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Resolución 189/97 del 30/12/97


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL



INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE



Resolución N° 189/97



Bs. As., 30/12/97



B.O.: 09/01/98



VISTO Las atribuciones y deberes conferidos al I.N.C.U.C.A.I.
por la Ley N° 24.193 y



CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución N° 97/95 se establecen normas
y criterios generales de inclusión y exclusión en
lista de espera de pacientes potenciales receptores de órganos
y tejidos.



Que en el caso particular de potenciales receptores de corneas
resulta necesario fijar criterios específicos al respecto,
determinado taxativamente los mecanismos de inscripción
y los criterios médicos que la justifican; así como
también la totalidad del procedimiento para las altas,
bajas y modificaciones en dicha Lista de Espera de potenciales
receptores.



Que, simultáneamente, a los efectos de lograr la mayor
eficiencia en el sistema resulta imprescindible adoptar protocolos
que contengan los datos de diversa índole considerados
indispensables y con los que necesariamente debe contarse como
sustento del proceso de distribución y asignación
de los tejidos en cuestión para su implante.



Que, con el objeto de asegurar la transparencia del sistema de
adjudicación de las corneas procuradas, se han fijado criterios
equitativos y uniformes de distribución, que consideran
además razones de urgencia y residencia del paciente.



Que en orden a elaborar los criterios precedentemente aludidos
fue convocada la Sociedad Argentina Oftalmología, la que
ha manifestado acuerdo en relación a los criterios que
se deciden adoptar.



Que el Departamento Jurídico y la Dirección Científico
Técnica han tomado la intervención que le compete:




Que se actúa en virtud de lo dispuesto en el artículo
44 de la Ley N° 24.193.



Que el tema ha sido considerado por el Honorable Directorio en
su sesión N° 27 del día 17 dic. 1997.



Por ello,



EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE



RESUELVE:



ARTICULO 1°- Apruébanse las normas de Procedimiento
y Organización de Registros de Potenciales Receptores de
Corneas que, como ANEXO I forman parte integrante de la presente
Resolución.



ARTICULO 2°- Apruébanse las normas de Procedimiento
de Distribución Asignación de corneas que, como
ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución.




ARTICULO 3°- Apruébase el sistema Documental
de Registro representado por los protocolos integrados por los
formularios tipo que, como ANEXO III forman parte de la presente
Resolución.



ARTICULO 4°- A partir de su entrada en vigencia quedan
derogadas todas las resoluciones dictadas hasta la fecha, en la
materia regulada por la presente.



ARTICULO 5°- Regístrese. Notifíquese
a la Secretaria de Recursos y Programas de Salud. a la Dirección
Científico Técnica, Dirección Médica,
Departamento de Asuntos Jurídicos, a la Sociedad Argentina
de Transplantes, Sociedad Argentina de Oftalmología, a
las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales. Dese
a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese.- Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director, INCUCAI.-
Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Directora, INCUCAI.- Dr. ROBERTO
CAMBARIERE. a/c de la Presidencia, INCUCAI.



ANEXO I



NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y ORGANIZACION DEL REGISTRO DE RECEPTORES
DE CORNEAS



1.- Registro de pacientes potenciales receptores de córneas
se realizará en el ámbito Nacional a través
de una Lista Nacional Unica.



2.-La inscripción del potencial receptor, se realizará
en el Protocolo (C L) INSCRIPCION EN LISTA DE ESPERA aprobado,
cumplimentado y firmado por el Jefe de Equipo o Profesional Autorizado.
Este será presentado en el INCUCAI u Organismo Jurisdiccional,
según corresponda, personalmente o por carta en la modalidad
que el Correo Argentino denomina con "Aviso de Retorno".




La inscripción se realizará respetando la fecha
de ingreso del protocolo al INCUCAI u Organismo Jurisdiccional,
generando un Número de Registro. Se enviará copia
del registro de inscripción al Jefe de Equipo, a través
de la constancia de ingreso en Lista de Espera (C L).



Dicho protocolo será remitido al profesional por correo,
en la modalidad que el Correo Argentino denomina con "Aviso
de Retorno".



4.- La inscripción del receptor en situación de
URGENCIA podrá ser comunicada por FAX, debiendo ser posteriormente
ratificada por el procedimiento establecido para las Inscripciones
habituales.



5.- Serán transferidos a la LISTA NACIONAL UNICA, todos
los pacientes potenciales receptores de córneas inscriptos
actualmente en Lista de Espera de los Organismos Jurisdiccionales
en el término de quince (15) días desde la publicación
en el Boletín Oficial de la presente Resolución




Los titulares o representantes de Organismos Jurisdiccionales
deberán remitir al INCUCAI el listado de pacientes inscriptos
con la información clínica correspondiente, para
su incorporación en la Lista Nacional Unica.



Aquellas Jurisdicciones que no cuenten con Lista de Espera de
Potenciales Receptores de Córneas, deberán informar
de esta situación al INCUCAI por nota firmada por el Titular
del Organismo Jurisdiccional o Representante Jurisdiccional.



Será considerada y respetada la fecha de inscripción
en la jurisdicción a los fines de la antigüedad en
Lista de Espera.



6.- Los cambios en la situación clínica de los potenciales
receptores de córneas , inscriptos en lista de espera,
serán comunicados al INCUCAI vía fax.



7.- Los cambios de diagnóstico serán informados
en un nuevo pedido de inscripción respetándose la
fecha de la primera inscripción.



8.- Los pedidos de baja serán realizados por medio del
Protocolo de Exclusión de Lista de Espera (L-B), especificando
si es:



* Transitoria (no menor de tres (3) meses)



* Definitiva



El protocolo será presentado personalmente en el INCUCAI
u Organismos Jurisdiccionales o remitido por correo en la modalidad
que el Correo Argentino denomina con "Aviso de Retorno".




En los casos de reinscripción por baja transitoria, se
respetará la fecha de la primera inscripción.



9.- En los casos de reinscripción por pedido de baja anterior
definitiva o para reinjerto, los profesionales utilizarán
el mismo protocolo de inscripción en Lista de Espera. considerándolas
inscripción por primera vez.



10.-La inscripción por ojo congénere se considera
inscripción por primera vez,



11.- El Director del Establecimiento debe asegurar el Registro
en Libro foliado y rubricado por el INCUCAI o por el Organismo
Jurisdiccional. de los datos del Potencial Receptor, consignando
el Número de Inscripción en Lista de Espera del
INCUCAI. asentándolo correlativamente según fecha
de ingreso a la misma, de los implantes realizados ordenados cronológicamente,
del Banco de origen del Tejido, el informe anátomo - patológico
del botón cornear en la situación de urgencia, así
como los datos del profesional que realizó la práctica.




Los asientos de los registros se harán cronológicamente,
no pudiéndose alterar el orden de los mismos, dejar espacios
en blanco, inutilizar, anular o arrancar folios. Toda enmienda,
raspadura o corrección deberá ser salvada o expresada
a renglón seguido.



Los asientos serán firmado por el Director del Establecimiento
y el Jefe de Equipo.



ANEXO II



NORMAS DE PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCION - ASIGNACION DE CORNEAS




1.-CRITERIOS DE ASIGNACION DE CORNEAS



La distribución - asignación de córneas -
en el Ambito Nacional se realizará observando los siguientes
criterios según situación clínica:



1.1. Lista de Córnea Tipificada (H.L.A.). (Lista de histocompatibilidad
tisular)



1.2. Lista de Urgencia



1.3. Lista General



1.4. Injerto Lamelar



1.1- La Lista de Córnea Tipificada está constituida
por pacientes con indicación de reinjerto con rechazo previo
o pacientes con alto riesgo inmunológico. Se deberá
adjuntar protocolo de estudio inmunológico con la firma
del profesional responsable e informe del médico inmunólogo
a cargo del tratamiento inmunosupresor.



1.2- En la Lista de Urgencia se consideraran dos instancias clínicas
a los fines de la distribución, a saber:



1.2.1.- a) Perforación Corneal



b) Absceso corneal



En esta situación clínica se podrá distribuir
corneas que al procesamiento por lámpara de hendidura se
clasifiquen como "córnea de 2da. Selección"
. Cuando un paciente en situación de Urgencia se le asigne
una córnea y no sea aceptada por el Jefe de Equipo, cualquiera
sea el estado del tejido, informará por escrito, vía
fax, la causa de no aceptación.



1.3. La Lista General está constituida por todos aquellos
potenciales receptores de córneas que no presenten los
diagnósticos referidos en las situaciones de Urgencia y
Córneas Tipificada. La misma se subdividirá en:




* Lista General de Perforantes.



* Lista General de injerto L



1.4. Injerto Lamelar. Los pacientes inscriptos en esta lista tendrán
opción a córneas que por el procesamiento por lámpara
de hendidura se clasifique como mala. El profesional define qué
pacientes inscribe en ella.



2.-Definición de Regiones



A los fines de la confección de listas de potenciales receptores
para trasplantes de carneas y distribución, asignación
y adjudicación de córneas provenientes de donantes
cadavéricos se definen 7 (siete) Regiones con sus correspondientes
Listas de Receptores mas una LISTA NACIONAL integrada por los
receptores de todas las regiones del país:



A) Región Capital.



B)Región Pampeana.



C)Región Litoral.



D)Región CUYO.



E) Región Patagonia.



F) Región Centro.



G) Región Noroeste.



2.1. Conformación de las Regiones.



a) Región Capital:



Capital Federal.



b) Región Pampeana:



Provincia de Buenos Aires y La Pampa.



c) Región Litoral:



Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.




d) Región Cuyo:



Mendoza, San Juan, San Luis.



e) Región Patagonia:



Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del
Fuego.



f) Región Centro:



Córdoba, La Rioja, Catamarca. Santiago del Estero.



g) Región Noroeste:



Tucumán, Salta y Jujuy.



2.2. Lista de Receptores.



2.2.1. El Registro de Pacientes Potenciales Receptores de córneas
se realizará en el Ambito Nacional a través de una
LISTA UNICA.



2.2.2 Todo potencial receptor de implante de córneas, deberá
estar inscripto en la Lista de Espera del INCUCAI.



3.0. PROCEDIMIENTO PARA DISTRIBUCION DE CORNEAS.



El proceso será llevado a cabo de acuerdo al algoritmo
de adjudicación del Sistema Informatizado. Electrónico
Nacional de Datos del I.N.C.U.C.A.I., considerando una Lista Nacional
y una Lista Regional según se refieren



3.1. Lista Nacional:



Se define como Lista Nacional a aquella conformada por los receptores
de todas las Regiones del país, donde se efectúa
la distribución de:



3.1.1. Las córneas para receptores en categoría
de Córnea Tipificada.



3.1.2. Las córneas para receptores en categoría
de URGENCIA.



3.1.3. Todas aquellas córneas que no sean adjudicadas en
una Región.



3.1.4. Todas las córneas procuradas por el INCUCAI en operativos
realizados en otros países.



3.1.5 Todas las córneas ingresadas al país, con
autorización del INCUCAI por profesionales habilitados
que no implantadas por los mismos.



3.2. Lista Regional:



Se define como Lista Regional a aquella conformada por los receptores
con domicilio real en cada una de las 7 (siete) Regiones establecidas
en 2.1.



Las corneas procuradas por una región se distribuirán
entre aquellos pacientes inscriptos en la Lista de Espera Regional.




3.3. Secuencia de Distribución.



3.3.1.Córneas Provenientes de Donantes Cadavéricos.




a) Lista Nacional de receptores con Cornea Tipificada.



b) Lista Nacional de receptores en URGENCIA.



c) Lista Regional de receptores en LISTA GENERAL.



d) Lista Nacional de receptores en LISTA GENERAL.



e) Lista Regional de receptores LAMELARES.



f) Lista Nacional de receptores LAMELARES.



3.3.2. Procedimiento de asignación.



3.3.2.1. Según estadio clínico:



a) Córnea con Tipificación:



*Calidad de Antígeno HLA según punta .le considerando
los splits.



*Pediátricos (menores de 15 años)



*Tiempo de antigüedad en lista de Espera en esta categoría.




b) Urgencia *Pediátricos (menores de 15 años).



*tiempo de antigüedad en Lista de Espera en esta categoría.




c) General *Ojo Unico.



* Pediátricos (menores de 15 años).



*Tiempo de antigüedad en Lista de Espera en esta categoría




d) Lamelar * Pediátricos (menores de 15 años)



*Tiempo de antigüedad en Lista de Espera



Para cada estadio clínico se considerara. a efectos de
la distribución, la edad del receptor en relación
a un rango de más - menos diez (10) años con la
edad del donante. Si dentro de dicho rango no se ubicase receptor
se ampliará el rango a más - menos veinte (20) años.




4.0. EL JEFE DE EQUIPO DEBERA:



4.1. Si la cornea fue procurada por el INCUCAI remitir al Banco
dentro de los 7 (siete) días de efectuado el implante,
el original del Certificado de Implante junto con el Botón
Corneal para su estudio histopatológico, cualquiera haya
sido la situación clínica en la Lista de Espera.




4.2. Si la córnea fuera procurada por un Organismo Jurisdiccional
remitirá a este el Certificado de Implante junto con el
Botón Corneal, a los fines establecidos en el punto 4.1.




El Organismo Jurisdiccional remitirá al INCUCAI. copia
de dichos certificados.



4.3. El Jefe de Equipo comunicara por escrito. a la Guardia Medica
Operativa del INCUCAI: Tel., Fax. Telefonía Celular y todo
medio disponible con el objeto de permitir la ubicación
de los profesionales a los fines de la realización del
Implante al receptor adjudicado.



4.4. Iniciado el Operativo de Distribución por d INCUCAI,
del Jefe de Equipo dispone de dos horas para informar a la guardia
medica operativa o al organismo procurador jurisdiccional la aceptación
o no de la córnea.



4.5. Cuando el Jefe de Equipo rechazase la córnea deberá
remitir en forma inmediata, vía Fax, a la Guardia Medica
Operativa del INCUCAI u Organismo Jurisdiccional, el protocolo:
CAUSA DE RECHAZO DE LA CORNEA, según modelo adjunto al
presente ANEXO.



4.6. E1 Jefe de Equipo deberá asegurar el retiro de la
cornea dentro de las 24 (veinticuatro) horas de la adjudicación.
Si no la implantara, deberá restituirla en forma inmediata
al Banco de Corneas quien informara al INCUCAI u Organismo Jurisdiccional
a efectos de su redistribución, comunicando además
al Organismo Nacional o Jurisdiccional a través del protocolo
- Justificación del No Implante de Cornea" la causa
del mismo.



Si se hallara responsabilidad por la no utilización de
la córnea el jefe de Equipo se hará responsable
de los gastos de la Procuración. La reincidencia, será
pasible de inhabilitación.



4.7. Si la cornea debiera ser remitida por el INCUCAI o un Organismo
Jurisdiccional a otro para su implante por vía aérea,
el Jefe de Equipo deberá al recibir el tejido informar
tal situación, vía fax, al Organismo procurador.




TODA SITUACION NO CONTEMPLADA EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA CONSIDERADA
COMO DE -EXCEPCION" Y SERA RESUELTA POR EL ORGANISMO DE PROCURACION
NACIONAL, PROVINCIAL O JURISDICCIONAL SEGUN CORRESPONDA DEBIENDO
SER FUNDAMENTADAMENTE DOCUMENTADA Y SOMETIDA POSTERIORMENTE PARA
SU EVALUACION A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO DEL I.N.C.U.C.A.I.




ANEXO III



SISTEMA DOCUMENTAL DE REGISTRO



Los Equipos habilitados por el I.N.C.U.C.A.I. o Autoridad Jurisdiccional
deberán cumplimentar los siguientes protocolos a los efectos
de su operatividad:



1.1) Inscripción en Lista de Espera (C.L.)



1.2) Exclusión de Lista de Espera (L-B)



1 3) Causa de rechazo de corneas (B-2)



1.4) Justificación del NO IMPLANTE de Corneas (NT)



1.5) Certificado de Implante (C-T)



Inscripto el potencial receptor en Lista de Espera en I.N.C.U.C.A.I.
remitirá el protocolo.



1.6) Constancia de ingreso a la lista de espera (L-A)



NOTA: Ver Anexos en B.O.


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