INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 189/98
Reducción transitoria del poder germinativo en la semilla
de soja.
Bs. As., 24/8/98
B.O: 27/08/98
VISTO las condiciones climáticas imperantes durante la
última campaña de producción de semilla de
soja que incidieron negativamente sobre la calidad de gran parte
de los lotes sometidos a fiscalización de esta especie,
y
CONSIDERANDO:
Que si bien existen curasemillas que producen buenos resultados
en los porcentajes de germinación de la semilla de soja
afectada, persiste igualmente el riesgo de quedar con niveles
inferiores a los reglamentariamente establecidos.
Que la Resolución Secretarial Nº 2270 del 28 de diciembre
de 1993, que establece para la semilla de soja un poder germinativo
mínimo del OCHENTA POR CIENTO (80%) para la clase Fiscalizada
faculta en su artículo 3º al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS a modificar, si razones técnicas así lo
aconsejaren, los valores de tolerancias establecidos.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del
día 13 de julio de 1998, Acta Nº 254, dio su dictamen
favorable al respecto.
Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión
del día 21 de agosto de 1998, Acta Nº 49, dio su aprobación
a la medida.
Que la suscripta es competente para la firma de la presente resolución
en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso d),
del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º- Establécese para la semilla
fiscalizada de soja, que se comercialice exclusivamente durante
la presente campaña agrícola 1998/99, un poder germinativo
mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%).
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Adelaida Harries.