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Resolución 19/98 del 20/01/98




Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 19/98



Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar
II, de la Provincia de Santa Fe destinado a la construcción
de viviendas económicas.



Bs. As., 20/1/98



B.O. 23/1/98



VISTO el Expediente N° 1 -2015-00001014275/97 del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la Ley N° 24.013,
la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril
de 1997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de
mayo de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, 285 de fecha 30
de junio de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de Santa
Fe solicitó la suspensión preventiva del pago de
las ayudas económicas de los beneficiarios del Proyecto
N° 130397-01-7 del programa TRABAJAR II.


Que el Organismo Responsable la COMUNA DE VILLA ANA, de la Localidad
de VILLA ANA, Departamento de GENERAL OBLIGADO, Provincia de SANTA
FE, presentó en el marco del Programa TRABAJAR II un proyecto
que fue aprobado por la Resolución S.E. y C.L. N°
285/97, cuyo número es 130397-01 -97, siendo su objetivo
la "Construcción de VEINTICINCO (25) viviendas económicas".



Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen
las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto
a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse
conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.



Que con fecha 29 de septiembre la AGENCIA TERRITORIAL SANTA FE
realizó una primera supervisión al proyecto de referencia
y detectó la falta de inicio de la obra proyectada y la
ejecución de tareas distintas a las establecidas originalmente.



Que conforme lo prescripto en la Resolución S.E. y C.L.
N° 315/97 se intimó al Organismo Responsable para
que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presentará
descargó escrito.


Que en la nota de fecha 30 de septiembre la COMUNA DE VILLA ANA
manifiesta que:


a) Los trabajos se iniciaron en sitios baldíos no previstos
en el proyecto.


b) La primera etapa del proyecto que estipulaba CINCO (5) viviendas
no pudo realizarse debido a la falta de los aportes comprometidos
por la SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA.


Que la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE SANTA FE en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la
Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 aplicó la
sanción provisoria prevista y envió todos los antecedentes
a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION
LABORAL.


Que el 18 de diciembre de 1997 la COMUNA DE VILLA ANA presentó
el formulario de ANEXO IV con la modificación en la localización
del proyecto.


Que la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE SANTA FE solicitó
una nueva visita con el propósito de evaluar el nivel de
cumplimiento de los objetivos propuestos.


Que en la segunda supervisión realizada el 6 de enero de
1998 se detectó la falta de inicio de la obra comprometida
y la ausencia de beneficiarios, razón por la cual se intimó
al Organismo Responsable.


Que la COMUNA DE VILLA ANA no presentó explicación
alguna.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97.


Por ello,


EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:


Artículo 1°- Autorizar la baja del Proyecto
N° 13-0397-01-97 del programa TRABAJAR II de la Provincia
de SANTA FE destinado a la "Construcción de VEINTICINCO
(25) viviendas económicas".


Art. 2°- Comunicar, a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por intermedio de la DIRECCION
DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la
presente Resolución, a fin de que se proceda a la notificación
de lo dispuesto a la COMUNA DE VILLA ANA.


Art. 3°- Comunicar, con carácter de urgente,
por intermedio de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCLL
(ANSeS) la baja del Proyecto Nº 13-0397-01-7 de la Provincia
de SANTA FE.


Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Diego A. Estevez.



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