Ir al texto actualizado. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
FORESTACION
Resolución 19/99
Establécese el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el Ejercicio 1999.
Bs. As., 18/1/99
VISTO el Decreto Nº 711 del 13 de noviembre de 1995, las Resoluciones Nros. 393 del 4 de julio de 1996, 446 del 23 de julio de 1996, 543 del 5 de septiembre de 1996 todas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, las Resoluciones Nros. 623 del 28 agosto de 1997, 98 del 14 de octubre de 1998, ambas del Registro de la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que en su calidad de Autoridad de Aplicación, esta Secretaría debe reglamentar el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales "Forest Ar 2000" establecido en el decreto citado en el Visto, para el año 1999.
Que, como consecuencia de lo acordado en el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO del 12 de agosto de 1993, el Estado Nacional y las provincias deben coordinar sus acciones con el fin de implementar políticas desregulatorias y dejar sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios e intervenciones en los mercados.
Que la emergencia climática ocurrida durante 1998 en el Delta del Paraná impidió realizar forestaciones durante ese año en las áreas afectadas correspondientes a las provincias de BUENOS AIRES y ENTRE RIOS.
Que de la experiencia recogida en la implementación del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales de años anteriores surge la necesidad de incorporar modificaciones en las pautas técnicas y legales que lo establecen.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Establecer el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el Ejercicio 1999, el que quedará regulado por la presente resolución. Se otorgará apoyo económico no reintegrable a quienes presenten planes que incluyan como componentes las actividades de Plantación, Podas, Raleos y/o Manejo de Rebrotes en bosques cultivados, a ejecutarse durante el mencionado ejercicio.
ARTICULO 2° .- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, como Autoridad de Aplicación, delega la implementación del presente Régimen en la DIRECCION DE FORESTACION.
ARTICULO 3° .- Esta Secretaría delega en las Autoridades Provinciales con competencia forestal, actividades que hagan a su implementación, a través de convenios, reservándose el derecho de auditar las mencionadas actividades. Los titulares de planes que correspondan a predios situados en las provincias que no hayan suscripto el mencionado convenio no podrán acceder a los beneficios del presente régimen.
ARTICULO 4° .- Apruébanse los formularios e Instructivo del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales correspondientes al año 1999 que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución y que estarán disponibles en las oficinas de las Autoridades Forestales Provinciales y en las Delegaciones Provinciales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dentro del período del 18 de enero de 1999 al 31 de marzo de 1999.
ARTICULO 5°.- El presente Régimen tendrá CUATRO (4) componentes:
a)Plantación.
b)Poda.
c)Raleo.
d)Manejo del Rebrote.
ARTICULO 6° .- Los componentes mencionados en el artículo 5° se llevarán a cabo mediante las siguientes modalidades, para:
a)"Forestaciones Medianas y Grandes".
- "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación del plan en forma individual".
- "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de planes en forma agrupada".
- "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de proyectos en forma agrupada".
ARTICULO 7°.- La modalidad "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación de proyectos en forma agrupada" quedará sujeta a lo dispuesto en la Resolución N° 98 del 14 de octubre de 1998 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con las siguientes modificaciones:
- El período de acogimiento será entre el 31 de mayo de 1999 y el 30 de julio de 1999.
- La fecha de inicio de los proyectos deberá estar comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2000.
- Quedará inhibida de presentar proyectos toda entidad que, habiéndose presentado a esta misma modalidad en los años 1997 o 1998 o bien a la modalidad de "Desarrollo Regional Forestal" del año 1992, no hubiera cumplido y/o regularizado al momento de la presentación al presente Régimen con el cronograma de actividades y uso de fondos que le fuera aprobado oportunamente. Asimismo quedarán inhibidas aquellas entidades cuyos proyectos tengan un período de ejecución que se superponga con el de los presentados anteriormente en las referidas modalidades, excepto que el técnico responsable y la totalidad de los potenciales beneficiarios sean diferentes.
Las restantes modalidades quedarán sujetas a las disposiciones siguientes y a lo establecido en el correspondiente instructivo.
ARTICULO 8º.- Podrán recibir los beneficios del presente Régimen, sólo aquellos titulares de planes correspondientes a predios ubicados en aquellas provincias que reduzcan y armonicen todas las normas impositivas o tributarias que graven la libre producción y circulación de maderas en bruto o procesadas provenientes de bosques de cultivo, en el marco de los lineamientos establecidos por el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, oportunamente suscripto con el Estado Nacional.
ARTICULO 9° .- Sólo se asignará beneficio a los titulares de los planes aprobados ubicados en aquellas provincias que no realicen cobro alguno por el otorgamiento de guías u otro documento que controle, registre y/o autorice el transporte y/o el aprovechamiento de productos forestales provenientes de bosques cultivados.
ARTICULO 10.- El monto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en la Ley de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para atender las erogaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1999 se distribuirá de la siguiente manera: un mínimo de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para la modalidad de "Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de proyectos en forma agrupada", el resto del monto asignado al Régimen se distribuirá según los siguientes porcentajes: el NOVENTA POR CIENTO (90%) para el componente Plantación, el SIETE POR CIENTO (7%) para los componentes Poda, Raleo y Manejo del Rebrote y el TRES POR CIENTO (3%) para atender todas las erogaciones necesarias a realizar por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para la implementación, administración, fiscalización y capacitación de personal del mencionado Régimen.
Del porcentaje destinado al componente Plantación, el NOVENTA POR CIENTO (90%) atenderá todas las erogaciones que insuma la modalidad "Forestaciones Medianas y Grandes" y el OCHO POR CIENTO (8%) para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación del plan en forma individual" y el DOS POR CIENTO (2%) restante para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad "Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de planes en forma agrupada".
ARTICULO 11.- Los porcentajes mencionados en el artículo precedente referentes a los componentes de plantación, poda, raleo y manejo del rebrote incluyen los correspondientes gastos en que se incurre para la efectivización de los beneficios.
ARTICULO 12.- Podrá acogerse al Régimen toda persona física o jurídica, quien deberá presentar UN (1) plan de plantación, de poda, de raleo y/o de manejo del rebrote, a través de los formularios habilitados según el artículo 4° de la presente resolución y acompañados por la documentación requerida. En el plazo comprendido entre el 18 de enero de 1999 y el 31 de marzo de 1999 se deberán presentar los mismos debidamente completados por los interesados ante la Autoridad Forestal Provincial que corresponda.
ARTICULO 13.- La superficie sobre la cual se ejecute el plan de plantación, poda, raleo y/o manejo del rebrote, no podrá ser objeto, en forma simultánea, de otorgamiento de beneficios instituidos por otros regímenes de promoción, para la realización de plantaciones forestales o tareas de poda, raleo o manejo del rebrote, excepto cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo provincial y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Quedarán excluidos de la presente restricción los beneficios otorgados por el PROGRAMA NACIONAL DE FORESTACION INTENSIVA "FORESTAR", establecido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL e implementado mediante convenio suscripto entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL del citado Ministerio.
ARTICULO 14.- Cuando un titular plante, pode, ralee y/o maneje el rebrote, en diferentes propiedades de una misma jurisdicción, la presentación para el acogimiento al Régimen deberá ser realizada en UN (1) sólo plan.
ARTICULO 15.- El plan deberá estar integrado por la Documentación Técnica detallada en el ANEXO II y la Documentación Legal detallada en el ANEXO III, que forman parte integrante de la presente resolución y, para los planes que contengan el componente Plantación en la modalidad "Forestaciones Medianas y Grandes", el Formulario "B" en sobre cerrado.
ARTICULO 16.- Vencido el plazo aludido en el artículo 4° de la presente resolución para la recepción de la presentación de los planes, las Autoridades Forestales Provinciales procederán, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, a su revisión, confeccionando el "Formulario C".
ARTICULO 17.- Transcurrido el período de revisión, el solicitante del plan, su representante legal o el profesional responsable, podrá tomar vista de la presentación respectiva ante la Autoridad Forestal Provincial que corresponda, dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, a los efectos de notificarse de las observaciones técnicas y/o legales que la presentación pudiera merecer, debiendo dentro de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes, cumplimentarlas.
ARTICULO 18.- Cumplidos los períodos de presentación de la solicitud, de notificación de las observaciones y de su cumplimentación, las Autoridades Forestales Provinciales, dentro de los DIEZ (10) días corridos, deberán remitir a esta Secretaría, la nómina completa de las presentaciones con la indicación de las que, a su juicio, pudieran tener curso favorable o desfavorable, indicando en este último caso las causales. Asimismo deberán remitir los ejemplares originales de todas las presentaciones realizadas. Luego de la recepción, esta Secretaría establecerá un período de TREINTA (30) días corridos durante el cual estudiará cada solicitud y determinará su aprobación o rechazo.
ARTICULO 19.- La presentación de los planes de plantación deberá realizarse conforme las pautas establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 20.- La presentación de los planes de plantación deberá encuadrarse en UNA (1) de las CUATRO (4) modalidades en forma excluyente, para lo cual se tendrá en cuenta la superficie a plantar, las características socioeconómicas del productor y su dotación de tierra y capital.
ARTICULO 21.- Será considerado como pequeño productor, a los efectos de las presentaciones de este Régimen, aquél que se encuadre en la siguiente caracterización: vivienda permanente en la unidad productiva, utilización principalmente de mano de obra familiar, ingresos provenientes en una alta proporción del predio en cuestión.
ARTICULO 22.- Los sistemas de plantación aceptados en el presente Régimen de Promoción son: macizo y cortina, ajustándose a las pautas técnicas establecidas en el ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución y a la normativa provincial vigente en materia de conservación de los recursos. Si la plantación se realizara en zonas donde existe ganado, es obligatorio el cercado (alambrado, pirca, etc.) de la superficie plantada.
ARTICULO 23.- El beneficio a otorgar a los titulares de los planes de plantación se hará efectivo en UNA (1) sola cuota, cuando se haya constatado que la plantación aprobada en el plan cumple los requisitos de plantación lograda, según consta en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente resolución. A fin de acreditar que la plantación se encuentra lograda, el solicitante deberá presentar el correspondiente certificado. Posteriormente, el organismo provincial competente realizará inspecciones "in situ", las que deberán ser realizadas en un plazo que no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación del certificado de plantación lograda, y a fin de corroborar lo expresado en el mismo; todo ello sin perjuicio de las inspecciones que podrá realizar eventualmente la Autoridad de Aplicación en los casos y circunstancias que así lo requieran.
ARTICULO 24.- Será elemento calificante para la asignación de recursos, la utilización de material de calidad genética superior, proveniente de viveros registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), o de origen debidamente acreditado.
ARTICULO 25.- La superficie neta plantada, presentada por cada titular, para acogerse a la modalidad de "Forestaciones Medianas y Grandes" deberá encontrarse entre los límites (según zona y jurisdicción) detallados en el ANEXO VI, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 26.- La superficie neta plantada, presentada en el plan de plantación, para acogerse a las modalidades de "Forestaciones de Pequeños Productores", ya sea con presentación del plan en forma individual o agrupada, deberá encontrarse entre los límites (según zona y jurisdicción) detallados en el ANEXO VII, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 27.- Con relación al componente plantación en la modalidad "Forestaciones Medianas y Grandes" se aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTICULO 28.- Las plantaciones presentadas en el plan deberán estar ubicadas en las zonas de las distintas jurisdicciones detalladas en el ANEXO VIII, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 29.- Las plantaciones presentadas en el plan deberán realizarse con las especies, cultivares y/o clones forestales indicados en el ANEXO IX, que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a la zona forestal.
En caso de presentarse especies, clones y/o cultivares no comprendidos en el mencionado anexo, así como también técnicas silvícolas, prácticas de manejo y/o material de propagación no contemplados en la normativa vigente, el interesado deberá acompañar información ampliatoria que argumente la viabilidad de su plan. Además esta Secretaría podrá requerir información adicional a fin de definir cada situación en particular, procediendo posteriormente a dictaminar acerca de la aprobación o rechazo del plan.
ARTICULO 30.- El monto disponible para esta modalidad, de acuerdo a lo expresado en el artículo 10 de la presente resolución, se distribuirá según los porcentajes por jurisdicción y zona de acuerdo al detalle del ANEXO X, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 31.- Ningún beneficiario podrá acceder a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos asignados a la respectiva jurisdicción cuando la suma de los montos requeridos por las solicitudes de esa jurisdicción supere el monto que le correspondiere según el ANEXO X.
ARTICULO 32.- La presentación del plan de plantación deberá contar con el aval técnico de un profesional idóneo debidamente registrado. Este deberá poseer título universitario de Ingeniero Agrónomo en cuyo curriculum se encuentre incluida la disciplina forestal o título de Ingeniero Forestal.
ARTICULO 33.- Los montos máximos a otorgar como apoyo económico expresados en PESOS POR HECTAREA ($/ha) lograda, para cada una de las zonas forestales de cada jurisdicción se detallan en el ANEXO XI, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 34.- Para acogerse a esta modalidad, el interesado deberá presentar, juntamente con el plan de plantación UN (1) sobre cerrado (SOBRE "B"), conteniendo el FORMULARIO B, en el cual figurará el importe solicitado como apoyo económico, expresado en PESOS POR HECTAREA ($/ha) lograda, el que será considerado en su totalidad cuando el plan no supere las SETECIENTAS HECTAREAS (700 ha). Aquellos planes de plantación cuya superficie solicitada exceda las SETECIENTAS HECTAREAS (700 ha), recibirán como apoyo económico, sobre aquellas que superen el límite señalado, el porcentaje que se detalla a continuación respecto del monto solicitado en el FORMULARIO "B": Entre SETECIENTAS UNA HECTAREAS (701 ha) y MIL HECTAREAS (1.000 ha) el CINCUENTA POR CIENTO (50%); entre MIL UNA HECTAREAS (1.001 ha) y DOS MIL HECTAREAS (2.000 ha) el TREINTA POR CIENTO (30%) y más de DOS MIL UNA HECTAREAS (2.001 ha) de superficie el QUINCE POR CIENTO (15%). La Autoridad de Aplicación, luego de la aprobación de los planes, procederá a la apertura de los sobres en acto público, asignando los beneficios a los titulares conforme a lo especificado en el artículo siguiente.
ARTICULO 35.- El beneficio será adjudicado a los titulares de los planes aprobados, estableciendo un orden de prioridad, comenzando con las solicitudes que hubieran demandado menor apoyo económico en PESOS POR HECTAREA ($/ha) lograda en el FORMULARIO B y continuando en orden creciente hasta agotar el monto asignado. Si se presentara más de UNA (1) solicitud demandando igual apoyo económico por hectárea, se dará prioridad al plan que presente mayor superficie. Si hubiera más de UNA (1) solicitud en igualdad de condiciones en los DOS (2) criterios de ordenamiento mencionados, se dará prioridad a aquella que utilice material de calidad genético superior proveniente de viveros registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), o de origen debidamente acreditado. Los TRES (3) criterios de asignación se utilizarán hasta agotar el monto asignado a la zona correspondiente. No se otorgarán beneficios por valores superiores a los montos máximos establecidos en el ANEXO XI.
ARTICULO 36.- Con relación a las modalidades para "Forestaciones de Pequeños Productores", con presentación del plan en forma individual o agrupada, se observará lo establecido en los siguientes artículos.
ARTICULO 37.- Las plantaciones presentadas en el plan deberán estar ubicadas en las zonas de las distintas jurisdicciones detalladas en el ANEXO VIII, las que deberán realizarse con las especies, cultivares y/o clones forestales que se expresan en el ANEXO IX, y en las zonas de las distintas jurisdicciones detalladas en el ANEXO XII, que forma parte integrante de la presente resolución, las que deberán realizarse con las especies, cultivares y/o clones forestales que se expresan en el ANEXO XIII, que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a la zona que corresponda.
ARTICULO 38.- Podrán contemplarse plantaciones en zonas no consignadas en los ANEXOS VIII y XII. Si en el plan de plantación se presentaran especies, cultivares y/o clones forestales distintos a los que se expresan en los ANEXOS IX y XIII, así como también técnicas silvícolas, prácticas de manejo y/o material de propagación no contemplados en la normativa vigente, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dictaminará acerca de la aprobación o rechazo del plan.
ARTICULO 39.- Los montos a otorgar como apoyo económico expresados en PESOS POR HECTAREA ($/ha) lograda serán: Para las zonas y jurisdicciones detalladas en el ANEXO VIII igual al monto máximo citado en el ANEXO XI; para las zonas y jurisdicciones detalladas en el ANEXO XII, lo detallado en el ANEXO XIV, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 40.- El beneficio será adjudicado a los titulares de los planes que fueran aprobados, dando prioridad a los de menor superficie en orden creciente, hasta agotar los fondos asignados a esta modalidad.
ARTICULO 41.- El plan presentado por UN (1) productor individual podrá prescindir del aval técnico de UN (1) profesional. El plan presentado en forma agrupada deberá contar con el aval de UN (1) profesional idóneo, el que deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 32 de la presente resolución.
ARTICULO 42.- Con relación a la modalidad para "Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación del plan en forma agrupada" se observará lo establecido en los siguientes artículos.
ARTICULO 43.- Los interesados deberán efectuar la presentación en forma agrupada a través de un organismo público con incumbencia directa en la actividad forestal o entidad privada que acredite en forma fehaciente trayectoria, solvencia y capacidad de gestión en materia forestal, mediante UN (1) único plan conformado por las presentaciones de los productores agrupados. Estas presentaciones deberán agrupar productores de una misma área productiva.
ARTICULO 44.- El plan deberá estar integrado por un mínimo de VEINTE (20) productores. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá contemplar, en casos excepcionales, presentaciones que agrupen menos de VEINTE (20) productores.
ARTICULO 45.- Si el plan fuera presentado por una entidad privada, deberá contar con el aval de un organismo público técnico con incumbencia en materia forestal, siendo ambos responsables sólo a efectos de la presentación. Deberá contar además con el aval de la Autoridad Forestal Provincial.
ARTICULO 46.- Una misma entidad no podrá presentar más de UN (1) plan dentro de una misma área productiva.
ARTICULO 47.- La entidad presentante actuará, a través de su representante legal, en carácter de mandataria de los productores agrupados a los fines de la gestión del plan ante esta Secretaría.
Asimismo deberá elaborar el plan, encargarse de la obtención y distribución del material de plantación y brindar asesoramiento técnico para la ejecución y seguimiento del plan. Sin perjuicio de ello, cada productor será considerado titular y potencial beneficiario directo a los efectos del cobro del apoyo económico otorgado por el Régimen.
ARTICULO 48.- A fin de cumplir con las obligaciones del artículo precedente, se otorgará a la entidad presentante un apoyo económico no reintegrable equivalente a un porcentaje del valor que corresponda otorgar como beneficio a los productores por las hectáreas logradas del plan. Cuando la superficie lograda sea hasta VEINTICINCO HECTAREAS (25 ha) se otorgará el VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la superficie lograda supere el rango señalado, el porcentaje correspondiente sobre la superficie excedente de cada rango estará de acuerdo a la siguiente escala: mayor a VEINTICINCO HECTAREAS (25 ha) y menor o igual a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) el QUINCE POR CIENTO (15%), mayor a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) y menor o igual a CIEN HECTAREAS (100 ha) el DIEZ POR CIENTO (10%), mayor a CIEN HECTAREAS (100 ha) el CINCO POR CIENTO (5 %).
ARTICULO 49.- La presentación de planes de actividades silvícolas -poda, raleo y/o manejo del rebrote- deberá realizarse bajo las pautas establecidas en los siguientes artículos.
ARTICULO 50.- Se otorgará apoyo económico no reintegrable por la realización de podas efectuadas sobre plantaciones forestales en macizos o en cortinas, por la realización del primer raleo efectuado sobre plantaciones forestales en macizos y/o por la realización de manejo del rebrote en plantaciones forestales en macizos y cortinas.
ARTICULO 51.- El beneficio a otorgar a los titulares de los planes de poda, raleo y manejo del rebrote se hará efectivo a través de un monto fijo por hectárea en UNA (1) sola cuota, según se detalla en el ANEXO XV, que forma parte integrante de la presente resolución, luego de verificada la ejecución de la tarea.
ARTICULO 52.- La obligatoriedad de contar con el aval de un profesional para las presentaciones de estos planes será requisito en planes que involucren una superficie de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) o más en cualquiera de las tareas o en la suma de ellas, el que deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 32 de la presente resolución.
ARTICULO 53.- El beneficio será adjudicado a los titulares de los planes que hayan sido aprobados. Se establecerá un prorrateo de los fondos asignados a este componente del régimen en función de la superficie presentada en la totalidad de los planes de poda, raleo y manejo del rebrote.
ARTICULO 54.- Con relación al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el componente de plantación en las modalidades de "Forestaciones Medianas y Grandes" y "Forestación de Pequeños Productores", con presentación del plan en forma individual o agrupada y para los componentes de poda, raleo y manejo del rebrote se observará lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTICULO 55.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION remitirá a las respectivas Autoridades Forestales Provinciales la nómina de los titulares de los planes que se encuentren aprobados, para su difusión.
ARTICULO 56.- El beneficio será adjudicado a aquellos titulares de planes aprobados de acuerdo a los artículos 35, 40, 48 y 53 de la presente resolución, según la modalidad que corresponda, la que será comunicada a las Autoridades Forestales Provinciales.
ARTICULO 57.- A fin de certificar el logro del plan, el titular deberá presentar el "Certificado de Plantación Lograda y Actividades Silvícolas". El mismo deberá ser entregado en las oficinas de la Autoridad Forestal Provincial que corresponda. Para el componente plantación, en un plazo comprendido entre los QUINCE (15) meses y VEINTIUN (21) meses de efectuada la plantación y para los componentes poda, raleo y manejo del rebrote, una vez finalizada la tarea y hasta el 30 de junio del año siguiente. En caso de exceder los períodos mencionados esta Secretaría podrá otorgar una prórroga, de lo contrario caducará el derecho al cobro del beneficio. En caso de presentarse alguna modificación con respecto al plan original deberá/n adjuntarse el/los plano/s con el detalle de la plantación, poda, raleo y/o manejo del rebrote.
Para la modalidad de "Pequeños Productores, con presentación del plan en forma agrupada" la entidad será la responsable de dicha presentación, la que englobará la información de todos los productores en UN (1) único certificado ("CERTIFICADO GLOBAL DE PLANTACION LOGRADA Y ACTIVIDADES SILVICOLAS - Formulario M").
ARTICULO 58.- La Autoridad Forestal Provincial remitirá las "Certificaciones de Plantación Lograda y Actividades Silvícolas" a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, acompañadas por el correspondiente "Certificado de Inspección" suscripto por el técnico interviniente del organismo provincial y avalado por el funcionario responsable, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de su recepción.
ARTICULO 59.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION hará efectivo el pago del beneficio del Régimen al titular del plan o a su representante legal acreditado en el mismo, en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mencionada en la correspondiente solicitud.
ARTICULO 60.- Estarán inhibidos de actuar como responsable técnico de planes aquellos profesionales que ocupen cargos en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y en aquellos organismos en los cuales dicha Secretaría ha delegado actividades con el fin de cooperar en la instrumentación del presente Régimen.
ARTICULO 61.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación ampliatoria en los casos que así lo considere necesario y de realizar inspecciones a las plantaciones en cualquier momento del ciclo productivo, en cuyo caso el titular del plan, su representante legal, su responsable técnico o persona autorizada por ellos deberá acompañar al inspector.
ARTICULO 62.- Serán causales de rechazo de un plan:
a)Si se presentara en formularios no habilitados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION según el artículo 4° de la presente resolución o fuera del plazo establecido.
b)Si al presentarse la solicitud no se acompañara la documentación prevista en la normativa correspondiente al año de acogimiento al Régimen.
c)Por la omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del solicitante.
d)Por la existencia de embargos que graven los inmuebles a forestar.
e)Si no se diera respuesta a los pedidos de aclaraciones, observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de los plazos establecidos.
f)Si el titular fuera simultáneamente beneficiario de otro Régimen de Promoción para la realización de plantaciones forestales o de actividades silvícolas sobre la misma superficie, a excepción de aquellos planes que se ejecuten en jurisdicciones con las que se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo provincial y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
g)Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que reglamentan el presente régimen. ARTICULO 63.- Los planes aprobados podrán ser transferidos a otro titular, previa notificación a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la que evaluará la situación y dictaminará en consecuencia.
ARTICULO 64.- La transferencia de la titularidad de los planes aprobados podrá ser autorizada siempre que los mismos se estén ejecutando normalmente y se presente la documentación que se detalla en el ANEXO XVI, que forma parte integrante de la presente resolución.
Se aceptarán transferencias parciales de planes solamente en el caso de venta de las respectivas fracciones, cuando éstas se correspondan con las parcelas de subdivisión del inmueble objeto del plan y previa presentación del plano de subdivisión aprobado por el Organismo de Catastro correspondiente.
ARTICULO 65.- Los titulares de un plan deberán notificar, en forma fehaciente, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el o los cambios del profesional responsable que pudieran ocurrir durante la ejecución del plan presentado. El nuevo profesional deberá ajustarse a la normativa del presente Régimen.
ARTICULO 66.- El titular, con el aval del profesional responsable, cuando correspondiere, deberá notificar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en forma fehaciente, las modificaciones que eventualmente deseara realizar a la presentación efectuada, quien evaluará la situación y dictaminará en consecuencia.
ARTICULO 67.- El titular de un plan deberá notificar fehacientemente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION todo cambio referido al predio, lote o parcela en el cual se ejecute el plan, acompañando la documentación cartográfica y legal que corresponda.
ARTICULO 68.- El domicilio legal consignado en el Formulario "A" por el o los titulares y el del profesional responsable, será considerado como domicilio constituído a todos sus efectos, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen, en tanto el interesado no comunique su cambio a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en forma fehaciente.
ARTICULO 69.- En todos los casos en que se requiere certificación de firmas la misma podrá ser efectuada por escribano público, juez de paz, entidad bancaria o autoridad policial.
ARTICULO 70.- La información suministrada por el solicitante tendrá carácter de declaración jurada y todo falseamiento u ocultamiento de datos hará pasible a los firmantes de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.
ARTICULO 71.- El titular será responsable en todos los casos en forma solidaria e ilimitada con el profesional interviniente del plan y pasible de las acciones legales pertinentes por el reintegro de los importes que se hubieran percibido, si se constatara que ello fue el resultado de informaciones falsas asentadas en los formularios de acogimiento, certificados y toda otra documentación presentada, o del ocultamiento u omisión de datos en los mismos.
ARTICULO 72.- Todo titular y/o responsable técnico que incurra en las irregularidades mencionadas en el artículo precedente, quedará inhibido para presentar futuros planes y/o actuar como responsable técnico del actual Régimen u otros mecanismos de promoción que se propicien por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
ARTICULO 73.- La determinación del plazo de aplicación de la sanción establecida en el artículo 72 de la presente resolución quedará supeditada al criterio de la Autoridad de Aplicación, conforme la gravedad de los hechos y el perjuicio ocasionado. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de comprobación de las circunstancias que dieran lugar a la falta cometida.
ARTICULO 74.- Luego de la adjudicación prevista en los artículos 10, 30, 31, 35, 40, 48 y 53 de la presente resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION reasignará los fondos entre los distintos componentes, modalidades, jurisdicciones y zonas forestales, según los requerimientos.
ARTICULO 75.- Podrán quedar titulares sin recibir el beneficio, aún habiendo sido aprobadas sus solicitudes, cuando las disponibilidades de fondos totales no alcanzaran a cubrir los requerimientos de las solicitudes aprobadas.
ARTICULO 76.- Ningún beneficiario podrá reclamar el monto que le hubiera sido asignado como consecuencia de la aprobación de su plan, en el supuesto de que no se habiliten los fondos necesarios para hacerlos efectivos, o que éstos resulten insuficientes para satisfacer la totalidad de los planes aprobados.
ARTICULO 77.- Aquellas presentaciones efectuadas ante el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales de 1998 ubicadas en las jurisdicciones del Delta Entrerriano o Bonaerense, cuya realización se hubiera visto afectada por las inundaciones del Río Paraná durante ese año, podrán ser contempladas, con carácter de excepción, como presentaciones ante el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1999, cumplimentando el formulario específico.
ARTICULO 78.- En lo que respecta a las presentaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1999, déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 393 del 4 de julio de 1996, 446 del 23 de julio de 1996, 543 del 5 de septiembre de 1996 todas del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N° 623 del 28 agosto de 1997 del Registro de la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 79.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultado en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).