COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548
RESOLUCION GENERAL INTERPRETATIVA N° 19
Bs. As., 24/9/97
VISTO: El Expediente N° 416/97 del Registro de la Comisión Federal de Impuestos y la solicitud de interpretación formulada por varios de los Fiscos integrantes del Comité Ejecutivo del art. 10, primer párrafo in fine de la Ley N° 23.548 y,
CONSIDERANDO:
Que el referido art. 10, primer párrafo
in fine de la Ley N° 23.548 dispone respecto a la Comisión Federal de Impuestos que "Su asiento estará en el Ministerio de Economía de la Nación".
Que desde su creación por la Ley N° 20.221 (año 1973) funcionó en el asiento central del referido Ministerio, calle Hipólito Yrigoyen 250, Piso 6°.
Que por decisión unilateral del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación fue trasladada a la calle Balcarce 186, Planta Baja (inmueble en que funcionaban también diversas dependencias tanto de dicho Ministerio como del de Interior).
Que el indicado desplazamiento condujo a que las instalaciones se efectuaran en condiciones precarias, con las disfuncionalidades propias de un ámbito subdividido por tabiques que no permitía aislamiento acústico ni privacidad, como tampoco la provisión de calefacción o aire acondicionado y carencias básicas en materia de servicios sanitarios, a lo que debe agregarse la necesidad de traslado a otros ámbitos en oportunidad de los Plenarios, todo ello condicionado a la disponibilidad de los mismos.
Que el normal desenvolvimiento de la Comisión Federal de Impuestos, y mediando razones de necesidad y urgencia para ubicarla en un medio que reuniera los requisitos mínimos de dignidad y funcionalidad ambiental (para un Organismo Fiscal Federal expresamente contemplado en la Constitución Nacional —art. 75. inc.2, 6° párrafo —a partir de la reforma de 1994, a diferencia de los Ministerios cuya existencia, número y competencias derivan siempre de la ley —art. 100—), obligó a arbitrar los medios para instalarla en una nueva sede.
Que para ello, el 15 de noviembre de 1995, se suscribió un contrato de locación con el Gobierno de la Provincia de Salta por el 7° Piso del inmueble de su propiedad ubicado en Av. Roque Sáenz Peña 933 de la Capital Federal.
Que la medida referida fue avalada explícita o implícitamente por todas las jurisdicciones de la Ley N° 23.548, incluso por la Representación de la Nación.
Que a fin de reducir los costos se implementaron las medidas para compartir dicho ámbito con el otro organismo de coordinación financiera intrafederal, esto es, la Comisión Arbitral del Impuesto sobre los ingresos Brutos.
Que atento a la falta de vigencia del art. 10, primer párrafo in fine de la Ley N° 23.548, en tanto esta dispone como asiento de la Comisión Federal de Impuestos el Ministerio de Economía de la Nación, de cuyo ámbito natural se ha visto desplazada, se hace menester recabar del Honorable Senado de la Nación (art. 14 de la Constitución Nacional), arbitre los medios que fuere menester, como Cámara de origen (art. 75, inc. 2, 4° párrafo del Estatuto Fundamental), para adecuar tal normativa.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por la Asesoría Jurídica.
EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ART. 1°: INTERPRETAR, con alcance general que, en las circunstancias especiales referidas en los considerandos, la Comisión Federal de Impuestos se encuentra habilitada para fijar su asiento en un ámbito adecuado en funcionalidad y dignidad que posibilite acabadamente el cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales.
ART. 2°: CONFIRMAR el asiento de la Comisión Federal de Impuestos en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña 933. Piso 7° de la Capital Federal.
ART. 3°: ELEVAR al Plenario de Representantes la presente resolución general interpretativa para su ratificación, sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia.
ART. 4°: DAR CUENTA al Honorable Senado de la Nación, con remisión de esta resolución y del dictamen que la precede, de la necesidad de adecuar la Ley N° 23.548 a la actual situación de hecho.
ART. 5°: DISPONER la notificación de esta resolución a todas las jurisdicciones adheridas y su publicación en el Boletín Oficial. — Dr. ERNESTO S. CABANILLAS, Secretario. — Cr. NESTOR ANIBAL MIRANDA, Presidente.
e. 1/10 N° 201.408 v. 1/10/97