INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 190/98
Reducción transitoria del poder germinativo en la semilla
de algodón.
Bs. As., 24/8/98
B.O: 27/08/98
VISTO las condiciones climáticas imperantes durante la
última campaña de producción de semilla de,
algodón que incidieron negativamente sobre la calidad de
la mayor parte de los lotes sometidos a fiscalización de
esta especie, y
CONSIDERANDO:
Que de la evaluación realizada en la reunión que
se llevará a cabo en la ciudad de Formosa el día
22 de julio de 1998, con representantes de las distintas provincias
algodoneras, se concluyó que los poderes germinativos promedio
de la mayoría de esta semilla están en el orden
del SESENTA POR CIENTO (60%).
Que la Resolución Secretarial Nº 2270 del 28 de diciembre
de 1993, que establece para la semilla de algodón un poder
germinativo mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
para la categoría híbrida y del SETENTA POR CIENTO
(70%) para las demás categorías de la clase fiscalizada,
faculta en su artículo 3º al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS a modificar, si razones técnicas así lo
aconsejaren, los valores de tolerancias establecidos.
Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión
del día 24 de julio de 1998, Acta Nº 48, dio su aprobación
a la medida.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del
día 10 de agosto de 1998, Acta Nº 255, dio su dictamen
favorable al respecto.
Que la suscripta es competente para la firma de la presente resolución
en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso d),
del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º- Establécese para la semilla
fiscalizada de algodón, en todas sus categorías,
que se comercialice exclusivamente durante la presente campaña
agrícola 1998/99, un poder germinativo mínimo del
SESENTA POR CIENTO (60%).
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Adelaida Harries.