ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 1931/94
Modificación de la Resolución Nº 630/94 que implantó el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática.
Bs. As. 22/7/94
VISTO la Resolución Nº 630/94 mediante la cual se implantó en la Aduana de Buenos Aires el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática, a los efectos de la presentación del Manifiesto de Carga, y
CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Nros. 869/94 y 870/94 se incorporó a dicho sistema la presentación del Manifiesto Desconsolidado y el Ingreso a Depósito de las mercaderías mediante la aprobación de los respectivos manuales de los usuarios y a través de la Resolución N° 868/94 se modificó el plazo para el registro y presentación del Manifiesta de Carga.
Que en virtud de haberse puesto en vigencia el Módulo Declaración del citado sistema en la Aduana de Buenos Aires, corresponde implantar el resto de las transacciones previstas en el Módulo Manifiesto mediante la aprobación de los manuales de los usuarios.
Que, a tal efecto cabe también aprobar el Formulario de Salida de Zona Primaria Aduanera que se emitirá para la totalidad de las mercaderías que egresen de dicha zona, inclusive cuando se trate de depósitos habilitados en la zona secundaria aduanera. por traslado o con motivo de su destinación definitiva o suspensiva.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "C" —INDICE TEMATICO— de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I "B" de la Resolución N° 630/94.
Art. 2° — Aprobar el ANEXO IV "A" — DISPOSICIONES GENERALES— que reemplaza al ANEXO IV de la Resolución Nº630/94.
Art. 3° — Aprobar el ANEXO VI "A" —MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA, DE LA SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO Y DE LA SOLICITUD DE DESCARGA MERCADERIA CON PERMANENCIA A BORDO.
Art. 4° — Aprobar el ANEXO XI —MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE—, ANEXO XII —MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga)—, ANEXO XIII —MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO DE MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO Y TRANSBORDO—, ANEXO XIV —MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO—, ANEXO XV —MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR—, ANEXO XVI —MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA OM-2144, ANEXO XVII —SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA — FORMULARIO OM—2144— y el ANEXO XVIII —FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE ESTE INDICE—, que integran los ANEXOS XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Resolución N°630/94.
Art. 5° — Aprobar el Formulario OM—2144 —SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA—.
Art. 6° — La incorporación al SIM del traslado de las cargas arribadas en contenedores (CODIGO TLMD) se efectuará en un plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la reestructuración total del Puerto de Buenos Aires, aplicándose durante ese período el procedimiento establecido por la Resolución N°869/93 para la salida de los contenedores de la Zona Primaria Aduanera.
Art. 7° — Derogar los ANEXOS I "B", IV y VI de la Resolución N° 630/94.
Art. 8° — Derogar la Resolución N° 868/94.
Art. 9° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 12 de Agosto de 1994, inclusive.
Art. 10° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN—SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALABI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, Archívese. – Gustavo A. Parino.
ANEXO I "C"
INDICE TEMATICO
ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.
ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.
ANEXO IV "A" DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.
ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.
ANEXO VI "A" MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA — SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO— DESCARGA DE MERCADERIAS CON PERMANENCIA A BORDO.
ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesta de Carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los formularios).
ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.
ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.
ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.
ANEXO XI MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE.
ANEXO XII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga).
ANEXO XIII MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO Y TRANSBORDO.
ANEXO XIV MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE INGNORAR CONTENIDO.
ANEXO XV MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR.
ANEXO XVI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM 2144).
ANEXO XVII SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA FORMULARIO OM-2144.
ANEXO XVIII FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE ESTE INDICE.
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NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 630/94.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 869/94.
La segunda modificación fue aprobada por resolución N° 870/94.
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución Nº…
ANEXO IV "A"
DISPOSICIONES OPERATIVAS
Presentación del Manifiesto
De origen
El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en, todo movimiento a disposición de la Aduana.
De carga
El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador.
El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.
El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitada" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".
Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales cestos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.
Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a presentar el manifiesta.
No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo prevista en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin— perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.
El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/3) cuya modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
Despacho Directo a Plaza
Los Despachantes, de Aduana y/o los importadores deberán comunicar al Agente de Transporte Aduanero la opción para retirar la mercadería directamente a plaza en los términos de la Resolución N° 2439/91.
En tal supuesto, el Agente de Transporte Aduanero deberá ingresar al SIM con anterioridad a la entrada del medio transportador los datos de la carátula del Manifiesto y los correspondientes a esos Conocimientos de Embarque (ESTADO: EN CURSO), para la oficialización del despacho con anterioridad al arribo del buque.
La presentación de dicho Manifiesto con la totalidad de las cargas transportadas permitirá la presentación de los Despachos de Importación oficializados en las condiciones de Directo a Plaza de acuerdo con el procedimiento de los párrafos precedentes.
Los importadores serán los únicos responsables por la información que a su requerimiento ingresen los Agentes de Transporte Aduanero mientras se encuentre en el estado EN CURSO.
Dicha responsabilidad cesará respecto del importador y será asumida por el Agente de Transporte Aduanero cuando dichos datos se mantengan al pasar el Manifiesto al estado REGISTRADO.
El Agente de Transporte Aduanero podrá modificar o eliminar esa información para pasar el manifiesto al estado REGISTRADO en función a la cantidad de mercadería realmente embarcada, siendo en este caso el importador único responsable por la presentación anticipada de sus destinaciones como Directo a Plaza (DAP).
Los Agentes de Transporte Aduanero responderán ante quienes tuvieren derecho a disponer de las mercaderías, especialmente cuando se trate de perecederas, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución —particularmente las establecidas en los párrafos precedentes— y ello entorpeciere, dificultare o impidiere la oficialización y la presentación de la Solicitud de Destinación.
PRESENTACION
El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.
El Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.
COMENTARIOS A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés, para la operatoria de la descarga.
Diferencias a la descarga
Ingreso a depósito
El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.
Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.
Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.
Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.
En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.
En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaron sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.
Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).
A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.
Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.
Ejemplo: Vaciado de un contenedor de tres
Ingresado a depósito: 3 Contenedores
Información a ingresar por el solicitante:
Cambio de envase para un contenedor: 100 cajones
Envases que no se alteraron: 2 contenedores.
El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto, modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.
Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causases, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.
Justificaciones
Faltantes a la descarga
El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama a emitido por el agente del buque en el país donde se constate el sobrante a la descarga o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al faltante, al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.
Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de, rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.
En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.
Sobrantes a la descarga
El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el faltante o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.
Dentro de las diez (10) días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.
No será necesario el cumplimiento de los requisitos Precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento desembarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.
La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.
Diferencias no justificadas
Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.
CARGA CONSOLIDADAS
Desconsolidación
El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directo a Plaza de la mercadería procederá en la misma forma prevista que para la presentación del Manifiesto de Carga a requerimiento de los despachantes de aduana y/o de los importadores.
El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María — SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
Desconsolidación de Conocimientos de Embarque Desconsolidados
Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarte los Manifiestos desconsolidadas para los conocimientos de embarque Desconsolidados.
El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimiento de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.
El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al Agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.
Transbordo (Tipo de afectación: TRAB)
El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la condición de transbordo.
Podrán gestionar el transbordo quienes se encuentren inscriptos, como Agentes de Transporte Aduanero o como Despachantes de Aduana, con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.
El transbordo podrá, presentarse con anterioridad a la entrada del medio transportador de la mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SIM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare EN CURSO, o NORMAL cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.
Tránsito (Tipo de afectación: TRAS)
La solicitud de Tránsito SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes se encuentren inscriptos como operadores de Contenedores.
Cuando el Tránsito se documente mediante el MIC/DTA éste se identificará con el número de registro asignado por el SIM y se le agregará la Solicitud de Tránsito impresa por dicho sistema.
Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito
El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una afectación sumaria.
b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
Destino de los ejemplares
Original: para el servicio aduanero.
2
do. original: Depositario
Reimpresiones: |
a) para el Agente de Transporte Aduanero.
b) para la Aduana de Destino (*).
c) Tornaguía (*). |
(*) acompañan a la carga.
Declaración de Ignorar el Contenido (Tipo de solicitud: IGCO)
El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII — Manual de Usuario).
El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.
El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacha de oficio de la mercadería.
El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingresa de esa información determinará la aplicación de dicha multa.
Solicitud de Traslado (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)
El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:
I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera a fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
a) [u]CARGAS SUELTAS:
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.
b) [u]CARGAS ARRIBADAS EN CONTENEDORES
Se aplicará la operatoria prevista en la Resolución N° 869/93 sin ingresar información al SIM.
II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería.
El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.
La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos I a), I b) y II precedentes.
Solicitud Particular (Tipo de afectación: PART)
Particular
Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieron finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y liberamiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de Zona Primaria Aduanera.
Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.
La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.
Contenedores
El sistema controlará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.
Mercadería sin destinación aduanera
El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días —en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos— para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerda con las normas vigentes.
La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
Despacho de oficio
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera Publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO y DESPACHANTE DE ADUANA
Tránsitos / Transbordo
El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana que gestiona un Tránsito/Transbordo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Buenos Aires hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.
Intervenciones sanitarias
Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrara sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el Operador de Contenedor documentante es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.
PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS
Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
Dentro de los (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el periodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el sistema informático María (SIM).
El plazo citado, corresponderá a cada usuario será consecutivo en el siguiente orden:
a) Agente de Transporte Aduanero
b) Depositario — Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
c) Agente Desconsolidador
d) Servicio aduanero.
NOTA: El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución N°630/94.
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N°...
ANEXO VI "A"
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA
INTRODUCCION
El presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas:
— Establecer los procedimientos y tareas precisos que sirven de guía a los agentes intervinientes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto marítimo.
— Operativizar las normas que surjan como consecuencia de la implementación del S. I. M. para un mejor entendimiento por parte de los agentes aduaneros.
— Evitar conflictos que surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionados.
— Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del S. I. M.
— Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.
La estructuración del manual estará dada por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente a saber :
— 1. Agencia marítima
— 2. Servicio Aduanero
— 3. Agente de Carga
— 4. Ingreso a depósito
También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S. I. M.
[u] 1 AGENCIA MARITIMA
El agente de transporte aduanero, antes del arribo del medio marítimo o en forma inmediata a su llegada, ingresará los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a los documentos de transporte (si los conociere) a través de terminales o enmuladores de PC instalados en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser compatibles con las utilizadas por la aduana, debido a que estarán conectadas a la base de datos del S. I. M.
En el caso que el agente no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicho procedimiento a través de terminales instaladas en Centros Públicos habilitados para tal fin en la A.N.A.
Debido al gran volumen de información de la mayoría de los manifiestos de Vía Marítima se estableció la transferencia de información en forma "Remota", trasmitiendo los datos del manifiesto de sus sistemas locales a la base S.I.M. de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 42/94.
De trabajar en forma on-line el usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que lo habilitará para el ingreso al sistema.
Se accede a la pantalla registro de manifiesto a través de dos opciones:
1)Ingresando el código de la operación en el campo denominado "OPCIONES".
2) A través del menú de opción
— selección de la opción "REGISTRO DE MANIFIESTO".
una vez efectuada esta opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:
CARATULA
Los datos a ingresar son los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: está compuesto por 16 caracteres
— Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema.
— Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.
— Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANI).
— Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar.
— Letra: Idem anterior.
HABILITADO: Se visualiza el número de matrícula del habilitado, lo proporciona el sistema de1 código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.
ESTADO: corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores "EN CURSO" o "REGISTRADO".
FECHA REGISTRO: corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA".
FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador es un dato de ingresa optativo para el registro y obligatorio para la presentación.
TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío; puede tener dos estados "
N" para transporte
con carga y "
S" para cuando
arriba vacío. Si el manifiesto es desconsolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".
PROCEDENCIA: Se ingresa el código del país de procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".
T
RANSPORTISTA: Designación del transportista dato de ingreso obligatorio.
PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa el código del país al cual pertenece el transportista, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".
COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.
IMPORTACION: Indicador de importación, lo brinda el sistema, se visualiza " I ".
DESCONSOLIDADO: Indicador de manifiesto desconsolidado, se deberá ingresar N.
DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica al documento de transporte consolidado, el dato no es ingresable para el manifiesto de carga.
MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del manifiesto desconsolidado, tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.
MERCADERIA A BORDO: Indicador de mercadería con permanencia a borda. Dato obligatorio. La mercadería que permanece a bordo se declara en forma general posicionando ese indicador a "S".
MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte. Por defecto el Sistema asume el cód.8 (acuático).
NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del media de transporte, es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".
LUGAR DE GIRO: No se exige al ingreso, Siendo obligatorio declararlo al momento de la presentación del Manifiesto.
NOMBRE DEL BUQUE: Ingreso obligatorio.
Una vez finalizada la carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora de manifiesto. Esta se realiza por medio de la tecla "validar".
A continuación ingresará los datos del documento de transporte, si los conociere o bien lo hará en forma inmediata al arribo del buque.
La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:
1er BLOQUE : TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: está compuesto por los siguientes datos:
PUERTO: Cód. del puerto donde se embarcó la mercadería en el buque que arribará al País.
CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.
Cuando se repitiere para un mismo puerto el número de los conocimientos, el Agente de Transporte Aduanero deberá agregar a partir de la primera repetición las letras del alfabeto en mayúscula a partir de la A a cada conocimiento (Ej. 12345; 12345A; 12345B; 12345C ... ).
MARCA: Marca de los embalajes declarados en el Documento de Transporte, su ingreso es obligatorio.
CONSIGNATARIO: Ingreso optativo.
NOTIFICAR A: Ingreso operativo.
CO: Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de "N" para documentos, desconsolidados y "S" para el ingresó de documento consolidado.
TR: Indicador de tránsito/transbordo. Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercadería está en tránsito/transbordo y "N" para la mercadería para esta plaza.
Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox. pantalla". Si se ingresó información hasta el último campo se pasa al renglón de la mercadería automáticamente. El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar son los siguientes:
2do BLOQUE: RENGLON DE LA MERCADERIA
COD EMB: Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".
T: Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".
El Sistema asignará un tipo de acuerdo al código de embalaje. Si el código de embalaje = 05 (Contenedor) por defecto el Sistema asigna un tipo de embalaje = T, (Contenedor), modificable por tipo N para el caso que el Contenedor sea considerado mercadería y no envase.
Si el código de embalaje = 32 ( A Granel) por defecto el sistema asigna el valor A y no es modificable.
Para todos los demás códigos de embalaje el Sistema asigna por defecto el valor = N (No retornable) y no es modificable.
CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores
H - Para contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P - Para contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)
NATUR MERC: Es un campo obligatorio, puede tomar distintas descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.
— De tratarse de un Contenedor H/H se describirá la mercadería en forma genérica.
— De tratarse de un Contenedor P/P, como lo que se declara es el contenido del mismo, la descripción de la mercadería se efectúa en forma detallada.
— Para carga suelta ídem anterior.
NUMERO BULTOS: Se refiere al identificador de los bultos y no a la cantidad y es un campo de ingreso obligatorio.
— De tratarse de un Contenedor H/H, este campo es de ingreso optativo.
CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.
De tratarse de un Contenedor H/H se declara la cantidad contenedores y no la mercadería.
PESO/VOLUMEN: Es el peso bruto y/o volumen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.
COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el conocimiento, se declara en este campo.
Si se desea seguir agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte.
Cabe aclarar, que cuando la mercadería arribe en contenedores, los mismos se declararan en otra pantalla, para el control de los plazos de retorno, de acuerdo al siguiente procedimiento.
— Posicionados en renglón de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:
NUMERO DE CONTENEDOR: Se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.
CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores
H - Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P - Para Contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)
MEDIDAS: Se ingresará la medida del contenedor (20/40) obligatorio.
COMENTARIOS: Ingresa optativo. De corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.
De tratarse de Contenedores Vacíos (V) y de Correos (C), se declararán acorde al siguiente procedimiento:
—Posicionándose en el campo puerto digitamos las teclas "PF2 y KP7" derivándonos a la siguiente pantalla:
Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:
— Modificar, el manifiesta tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.
— Suprimir un documento de transporte a un renglón de mercadería pero no la carátula.
—Solicitar una impresión, ésta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídica, lleva el mensaje "PROVISORIO".
Cabe aclarar que si el medio de transporte llega sin mercadería, se registra sólo la carátula del manifiesto indicando que el mismo arriba vacío. Cuando llega con carga se ingresa como se especificó anteriormente:
— la carátula
— por lo menos un documento de transporte
Después de las modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.
Puede ocurrir que por algún desperfecto técnica en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual se pude sacar un segundo manifiesto con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4".
Concretado este paso" el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto pero la Aduana puede regularizarlo.
Al arribo del medio de transporte la agencia marítima deberá presentar el original del manifiesto ante el servicio aduanero debidamente firmado y sellado para que la mercadería pueda ingresar al depósito.
Otras operaciones que puede realizar la agencia son las de consultar los manifiestos y los documentos de transporte mediante dos modalidades que a continuación se detallan:
a)
CONSULTA DE UNA LISTA DE DECLARACIONES SUMARIAS:
Cuando la agencia marítima así como el agente de carga o aduanero necesiten conocer el número y la letra clave de algún manifiesto se posicionará en la opción "Consulta de una lista de declaraciones sumarias" y aparecerá la siguiente pantalla:
Los datos a ingresar en el primer bloque de la pantalla son los siguientes:
MEDIO DE TRANSPORTE: Se ingresará el número "8".
FECHA DE INICIO: Fecha de inicio de la búsqueda, corresponde a la fecha del primer ingreso del manifiesto.
FECHA FINALIZACION: Fecha de fin de la búsqueda. Entre esta fecha y la de inicio se listará en Pantalla todos los manifiestos ingresados al sistema en ese periodo.
Los datos visualizados son los que a continuación se detallan:
NUMERO REGISTRO: Número de registro del manifiesto.
LETRA CLAVE: Letra clave del manifiesto.
ESTADO: Estado del manifiesto.
DESC: Indicador si es un manifiesto de carga o de desconsolidación.
FECHA DE ARRIBO: visualizado.
NOMBRE DEL BUQUE: visualizado.
b)
CONSULTA DE UNA DECLARACION SUMARIA
La agencia marítima, así como el agente de carga tienen la opción de consultar los conocimientos ingresados por ellos mismos estando vedado el acceso a los demás manifiestos. Los aduaneros tienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los mismos ya sea en estado "Registrado" o "Presentado", llevando el mensaje de DUPLICADO.
Al posicionarse en el menú principal en la opción "consultar declaración sumaria" nos permitirá acceder a la pantalla que se detalla a continuación:
El usuario deberá ingresar el identificador de la declaración sumaria (en este caso MANI) que desea consultar, número y letra clave lo que provocará la visualización de la carátula. Con la tecla "próxima pantalla" permitirá visualizar los documentos de transporte asociados y las partidas así como los eventos correspondientes.
Otra opción que permite esta consulta es ver directamente los documentos de transporte. Mientras el cursor esté posicionado, en el campo AÑO, oprimir la tecla "próxima pantalla" ingresando el identificador del documento que desea consultar.
Los datos a ingresar y que se visualizarán son:
CARATULA
AÑO: Año en curso, visualizado.
ADUANA: Aduana de registro, visualizado.
TIPO: Tipo de declaración sumaria (MANI), el ingreso es obligatorio para poder realizar la consulta.
NUMERO: Número del manifiesto, es un dato ingresable.
LETRA: Letra clave, es ingresable.
HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.
ESTADO: Estado de la declaración sumaria, visualizado.
FECHA REGISTRO: Visualizado.
FECHA DE ARRIBO: Fecha en que arriba el transporte marítimo.
TRANSP. VACIO: Visualizado.
PROCEDENCIA: Visualizado.
TRANSPORTISTA: Visualizado.
PAIS DEL TRANSP: Visualizado.
COMENTARIOS: Visualizado.
FECHA PRESENTA: Fecha de presentación de la carpeta, visualizado.
PLAZO REZAGO: Visualizado.
TERCERA PUBLIC.: Fecha de la tercera publicación, visualizado.
BOLETIN NUMERO: Número del boletín de la tercera publicación, visualizado.
DESCONSOLIDADO: Visualizado.
DOC. CONSOLIDADO: Visualizado.
MANI DESCONSOLIDADO: Visualizado.
MEDIO DE TRANSPORTE: Visualizado.
NACIONALIDAD: Visualizado.
LUGAR DE GIRO: Visualizado.
NOMBRE BUQUE: Visualizado.
IMPORTACION: Visualizado.
TITULO DE TRANSPORTE
PUERTO + CONOCIMIENTO: Identificador del documento de transporte, si se ingresó el identificador de la declaración sumaria (MANI) será visualizado, sino debe ingresarse.
MANI: Número de registro y letra clave del manifiesto, tiene el mismo tratamiento que el campo anterior.
MARCA: Visualizado.
CONSIGNATARIO: Visualizado.
NOTIFICAR A: Visualizado.
INGRESADO A DEPOSITO: Visualizado.
COMEN: Comentario, visualizado.
CO: Indicador de doc consolidado, visualizado.
BL: Indicador de bloqueo, visualizado.
TR: Indicador de tránsito, visualizado.
IR: Indicador de irregularidad, visualizado.
RENGLON DE MERCADERIA
COD.EMB.: Visualizado.
T: tipo de embalaje, visualizado.
C: Condición de contenedor, visualizado.
NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Naturaleza de la mercadería, visualizado.
NUMERO DE LOS BULTOS: Número de los bultos, Visualizado.
CANTIDAD DECLARADA: Visualizado.
PESO/VOLUMEN: Peso volumen afectado, Visualizado
UM: Código de la unidad de medida de la mercadería. Visualizado.
SOBRANTES/FALTANTES: Visualizado.
CANTIDAD AFECTADA: Visualizada.
COMENTARIOS: Visualizado.
EVENTO
Entendemos por evento, como el sistema de referencia de todas las operaciones hechas sobre la mercadería, luego del registro del manifiesto.
El procedimiento de consulta de un evento es el siguiente, el operador se posicionará en el campo que identifica al documento de transporte y presionando las teclas "PF2" y "KP5" se visualizará en pantalla los datos que se detallan a continuación:
EVENTO: Descripción del evento, visualizado.
IDENTIFICADOR: Identificador de la Declaración Sumaria donde se registra el evento, visualizado.
FECHA Y HORA: Fecha y hora del evento, visualizado.
HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.
REGISTRO DE UNA SOLICITUD
El Agente de Transporte Aduanero podrá solicitar la Permanencia a Bordo de una mercadería declarada en el Manifiesto de Carga o por el contrario la Descarga, si se manifestó en la carátula Permanencia a Bordo.
En ambos casos el Manifiesto de Carga deberá estar en estado "REGISTRADO".
— [u]PERMANENCIA A BORDO
Deberá acceder a la pantalla "Registro de una Solicitud", que a continuación se detalla:
En esta pantalla deberá ingresar el código del tipo de Solicitud, que en este caso es "PEBO".
Se ingresará el número de Manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar, desplegando el sistema todos los datos generales del Manifiesto, una vez finalizado se validará la carátula, asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la Solicitud.
A continuación se pasará a la pantalla Título de Transporte, que es la siguiente:
Se ingresarán los datos del Documento de Transporte, el código de Puerto y Nº de Conocimiento, el sistema desplegará los datos cargados correspondientes a ese conocimiento, de resultar conforme se procederá a la validación.
Posteriormente se vuelve a la pantalla de la "Carátula" y se cambia el estado "EN CURSO" por "REGISTRADO"; quedando cancelado el Titulo de Transporte.
Esta Solicitud será intervenida por el servicio aduanero, que le dará el estado de "PRESENTADO".
— [u]DESCARGA DE UNA PERMANENCIA A BORDO
Se accederá a la pantalla "Registro de una Solicitud", colocar el código identificador de la Solicitud en este caso "DESC", detallado en el punto precedente.
Se colocará el número del Manifiesto al que corresponda realizar la afectación, desplegando en pantalla todos los datos del manifiesto ingresado, una vez finalizado se validará la carátula asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la Solicitud.
A continuación se pasará a la próxima pantalla y se ingresarán los datos del nuevo conocimiento a afectar; siguiendo las instrucciones del presente Anexo "Registro de un Manifiesto"
1
er. Bloque - Título de Transporte
2
do. Bloque - Renglón de la Mercadería.
Se validará; la información ingresada. Posteriormente, se vuelve a la pantalla de la "Carátula", cambiando el estado "EN CURSO" por "REGISTRADO".
Esta Solicitud será intervenida por el servicio aduanero, que le dará el estado de "PRESENTADO".
[u] 2 SERVICIO ADUANERO
PRESENTAR CARPETA
Recepcionado el manifiesto original por la aduana el agente aduanero procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser "PRESENTADO" y califica la mercadería como autorizada a ingresar a depósito.
El agente, de transporte podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones:
— Anulación del manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", solo podrá anularse si no sufrió ninguna destinación.
— Una reimpresión del formulario jurídico que llevará la inscripción "REIMPRESION", en el caso que la impresión del ejemplar original haya sido defectuoso o no haya sido emitida por problemas en la impresora.
El agente aduanero procederá a realizar la Presentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la opción "PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto cuyo formato es el siguiente:
Los datos a ingresar en la pantalla anterior son los descritos a continuación:
TIPO: Tipo de declaración sumaria en nuestro caso MANIFIESTO (MANI)
NUMERO: Numero de manifiesta original que se presenta ante la Aduana.
LETRA: Letra clave de acceso.
ESTADO: Código del estado del manifiesto. Su ingreso es obligatorio y puede tomar dos valores "PRESENTADO" (PRE) o "ANULADO" (ANU).
COMENTARIOS: campo de ingreso optativo.
FECHA PRESENTACION: Fecha de presentación de la carpeta, es la fecha del día que se realiza la operación y es brindada por el sistema.
LUGAR DE GIRO: Es de ingreso obligatorio.
NOMBRE DEL BUQUE: Idem anterior.
MEDIDA BRUTA: Reservado transporte terrestre.
MEDIDA NETA: Reservado transporte terrestre.
Los demás datos informados en el momento del registro de la declaración sumaria son visualizados y no se pueden modificar.
Esta misma pantalla será utilizada por el Servicio Aduanero para la presentación de Solicitudes "Permanencia a Bordo" y "Descarga".
NOTA: El Original ANEXO VI fue aprobado por Resolución N° 630/94.
Esta es la 1ra. modificación aprobada por Resolución Nº
ANEXO XI
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DE LA SOLICITUD
REGISTRO DE UNA SOLICITUD
"REENVASE"
Una solicitud de reenvase es registrada:
— Por un importador a fin de facilitar el transporte de la mercadería.
— Por un depositario como consecuencia de un siniestro o una avería en el depósito.
La solicitud de reenvase se aplica a un sólo documento de transporte y en su totalidad.
El mismo no puede ser consolidado. Las afectaciones siguen haciéndose sobre el manifiesto.
El usuario habilitado ingresa al sistema los renglones de mercadería tal como desea que se reenvasen.
Se accede a la pantalla "Registro de una Solicitud" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de la operación en el campo denominado "opción".
— A través del menú, donde se seleccionará "Registro de una solicitud".
Una vez efectuado el acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:
[u] CARATULA
Los datos a ingresar serán los siguientes:
Identificador de la Solicitud: esta compuesto por 16 caracteres.
— AÑO: año en curso; lo proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registro; lo proporciona el sistema.
—TIPO: se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente o bien ingresando el código:
— Reenvase (REEN)
— NUMERO: Visualizará una vez validada la carátula de la solicitud. Si se modificara, se ingresará el número de solicitud a modificar.
— LETRA: ídem campo anterior.
—
HABILITADO: Se visualizará el número de matrícula del habilitado.
—
PROCESO: Visualizado.
—
ESTADO: Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
— En curso
— Registrado
—
FECHA REGISTRO: Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la operación.
—
IMPORTADOR: Ingresa optativo.
—
DEPOSITO DE DESTINO: Campo no ingresable.
—
TRANSPORTISTA: Campo no ingresable.
—
MEDIO DE TRANSPORTE: Campo no ingresable.
—
NACIONALIDAD: Campo no ingresable.
—
MATRICULA: Campo no ingresable.
—
COMENTARIO: Su ingreso es optativo para todo tipo solicitud.
—
MANIFIESTO: Se ingresará el número dé manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar, desplegando el sistema todos los datos generales del manifiesto, los que serán:
— FECHA DE REGISTRO
— FECHA DE ARRIBO
— PROCEDENCIA
— TRANSPORTISTA
— PAIS DEL TRANSPORTE
— MEDIO DE TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— MATRICULA (campo prohibido para vía acuática)
— LUGAR DE GIRO
— NOMBRE DEL BUQUE
— MEDIDA BRUTA (Reservado Transporte Terrestre).
— MEDIDA NETA (Reservado Transporte Terrestre).
Una vez finalizado la carga de los datos de la carátula, se validará asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la solicitud.
A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal efecto es la siguiente:
— Oprimiendo la teclas Prox. Pantalla se visualizará:
[u] TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son los siguientes:
—
IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Esta compuesto por los siguientes datos:
— PUERTO: Se ingresará el código del puerto correspondiente
— CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte.
A continuación el sistema desplegará los datos cargados en manifiesta que podrán ser:
— MANIFIESTO
— MARCA
— CONSIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— CONSOLIDADO (CO)
— FRACCIONADO (FR)
— TRANSITO (TR)
— BLOQUEADO (BL)
Para visualizar la siguiente pantalla se deberá oprimir las teclas "Prox. Pantalla".
[u] RENGLON DE LA MERCADERIA
Se deberá ingresar los datos correspondientes:
COD EMB: Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todo los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".
T: Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".
El Sistema asignará un tipo de acuerdo al código de embalaje.
Si el código de embalaje = 05 (Contenedor) por defecto el Sistema asigna un tipo de embalaje = T (Contenedor), modificable por tipo N para el caso que el Contenedor sea considerado mercadería y no envase.
Si el código de embalaje = 32 (A Granel) por defecto el Sistema asigna el valor A y no es modificable.
Para todos los demás códigos de embalaje el Sistema asigna por detecto el valor = N (No retornable) y no es modificable.
CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores H— Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P— Para Contenedores Muelle a Muelle (PIP) y Casa a Muelle (H/P)
NATUR MERC: Es un campo obligatorio, puede tomar distinta descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.
— De tratarse de un Contenedor H/H se describirá la mercader en forma genérica.
— De tratarse de un Contenedor P/P, como lo que se declara es e contenido del mismo, la descripción de la mercadería se efectúa en forma detallada.
— Para carga suelta ídem anterior.
NUMERO BULTOS: Se refiere al identificador de los bultos y no a la cantidad y es un campo de ingreso obligatorio.
— De tratarse de un Contenedor H/H, este campo es de ingresa optativo
CANTIDAD TOTAL : Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.
— De tratarse de un Contenedor H/H se declara la cantidad contenedores y no la mercadería.
PESO/VOLUMEN: Es el Peso bruto y/o volumen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.
COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el conocimiento, se declara en este Campo.
Finalizado el ingreso de los datos se deberán validar. En caso de querer afectar otro/s conocimiento con la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo puerto del bloque "título de transporte" ingresando el nueva conocimiento a afectar.
En tanto la solicitud se encuentre en estado "en curso" se podrá modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una impresión provisoria, ésta se permite a efectos de realizar un control del contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "Provisoria".
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error se colocará en el campo "estado" de la carátula la palabra "REG", el estado de la solicitud pasa a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma automática.
Si por algún desperfecto técnico se perdiera la impresión "original" se podrá imprimir un segundo original con las teclas PF2 y 4.
Registrada la solicitud ya no se podrá modificar.
ANEXO XII
[u] REGISTRO DE MERCADERIA SIN DECLARAR
Se accederá a la pantalla "Registro mercadería sin Declarar" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de la operación en el campo denominado "opciones".
— A través del menú, seleccionando "Registro de mercadería sin Declarar".
Se visualizará la siguiente pantalla:
Efectuado el acceso se procederá a ingresar el número y letra clave del manifiesto al que pertenece la mercadería sin declarar.
Acto seguido el operador tendrá que seleccionar una de dos opciones:
a) SOBRANTE A LA DESCARGA: Para cuando la detección de la mercadería sin declarar surja en el momento del ingreso a depósito.
Se distinguen 3 categorías de sobrantes.
1— La mercadería está asociada a un documento de transporte ya ingresado al sistema y el embalaje corresponde a uno de los que se manifestaron.
2— La mercadería está asociada a un documento de transporte ya ingresado al sistema y el embalaje no corresponde a uno de los que se manifestaron.
3— La mercadería no está asociada a un documento de transporte ya ingresado al sistema.
b) MERCADERIA A BORDO SIN DECLARAR: Para el caso de detectarse la misma, en una inspección en el medio de transporte.
El operador seleccionará una de las dos opciones colocando una "S" en el campo de la deseada.
En caso de tenerse se procede a ingresar el identificador del documento de transporte, acto seguido se visualizarán los siguientes datos:
NUMERO DE MANIFIESTO Y LETRA CLAVE: Visualizado
IDENTIFICADOR DE LA IRREGULARIDAD: Asignado por el sistema una vez validada la operación
MARCA : Visualizado
COMENTARIOS : Visualizado
oprimiendo la tecla "PROXIMA PANTALLA", se visualizarán los datos del renglón de mercadería informado en el manifiesto:
CODIGO EMBALAJE: Visualizado
TIPO DE EMBALAJE: Visualizado
CONDICION: Visualizado
NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Visualizado
NUMERO DE LOS BULTOS: Visualizado
CANTIDAD TOTAL: Visualizado
PESO — VOLUMEN: Visualizado
UNIDAD DE MEDIDA: Visualizado
COMENTARIOS: Visualizado
CARGA RENGLON DE MERCADERIA
Oprimiendo las teclas PFI, PF2 y KP2, habilitará para cargar u nuevo renglón de mercadería, donde se declarará la mercadería sobrante no informada, los datos a ingresar son:
COD EMB: Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".
T: Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".
NATUR MERC: Naturaleza de la mercadería, en forma genérica como viene consignado en el conocimiento.
— Si es a granel o no retornable ingreso obligatorio.
— Si es contenedor o retornable ingreso optativo.
— Si es una guía consolidada declararla como tal.
NUMERO BULTOS: Número de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos y no a la cantidad. El ingreso es obligatorio, si no vienen numerados los bultos se ingresará "s/n".
CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.
PESO/VOLUMEN: Es el peso y/o volumen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.
UM: Código de la unidad de, medida de la mercadería. Su ingreso es obligatorio y se pueden encontrar los valores en la tabla "UNIDAD DE MEDIDA".
COMENTARIOS: Ingreso optativo.
En caso de que la mercadería no este asociada a un documento de transporte, el sistema le asignará uno digitando las teclas "PF2 y KP6", posicionados en el campo "PUERTO".
Se ingresarán los siguientes datos:
NUMERO DE MANIFIESTO Y LETRA CLAVE al que vamos a afectar la mercadería sin declarar.
MARCA: marca mercadería ingreso obligatorio, en caso de no poseer marca, se ingresará "S/M".
COMENTARIOS: ingreso optativo.
Oprimiendo la tecla "PROX PANTALL", el sistema, habilitará a cargar los datos del renglón de mercadería, tal cual lo descripta en el punto CARGA RENGLON DE MERCADERIA.
En caso de que la mercadería ingresada fuera en contenedores, se procederá a declarar los mismos digitando las teclas "PF2 y KP6" posicionados en campo "CODIGO DE EMBALAJE".
— Posicionados en renglón de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:
NUMERO DE CONTENEDOR: Se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.
CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores H — Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P — Para Contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)
MEDIDAS: Se ingresará la medida del contenedor.
COMENTARIOS: Ingreso Optativo. De corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.
Una vez ingresados los datos de cada pantalla se procede a validar las mismas digitando la tecla "PF3"
El sistema procede a asignar un "IDENTIFICADOR A LA IRREGULARIDAD", la cual tendrá que justificarse y en forma automática emite un acta de irregularidad cuyo diseño es el siguiente:
[u] CORRECCION INGRESO A DEPOSITO
Se accederá a la pantalla "CORRECCION INGRESO A DEPOSITO" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de la operación en el campo denominado opciones".
— A través del menú, seleccionando "CORRECCION INGRESO A DEPOSITO".
Se visualizará la siguiente pantalla:
Los datos a ingresar son los que se detallan a continuación
DEPOSITO: Código de depósito, su ingreso es obligatorio y se refiere al depósito al cual se ingresa la mercadería.
DECLARACION: Identificador del manifiesto, mercadería sin declarar o traslado su ingreso es obligatorio.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Identificador del documento de transporte. Ingreso obligatorio.
MANIFIESTO: número de registro y letra clave del manifiesto, Si se trata de un manifiesto lo brinda el sistema. Si por el contrario se trata de un traslado o mercadería sin declarar el ingreso es obligatorio.
MARCA: Marca de los bultos, lo brinda el sistema.
Una vez ingresados estos datos, se visualizarán los datos del renglón de mercadería tal cual como se ingresó a depósito.
Esta opción sólo nos permite modificar los siguientes datos:
CANTIDAD: Cantidad mercadería ingresada a depósito.
PESO/VOLUMEN: Peso/Volumen de la mercadería ingresada a depósito.
COMENTARIOS: Ingreso optativo.
Digitando las teclas "PF2 y KP6" en el renglón de mercadería, si en la misma tiene contenedores asociados, aparecerá la siguiente pantalla:
El único dato posible de modificar es el indicador de ingreso a depósito, el cual puede tomar 2 valores "S" o "N".
Una vez modificados los datos se procede a validar las pantallas digitando la tecla "PF3" y en forma automática se generará la impresión del acta de irregularidad que tendrá que ser justificada por el depositario, la misma tendrá el siguiente formato:
[u] JUSTIFACION DE NOVEDADES
Se accederá a la pantalla "JUSTIFICACION DE NOVEDADES" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de la operación en el campo denominado opciones".
— A través del menú, seleccionando "JUSTIFICACION DE NOVEDADES"
El objeto de esta transacción es la impresión del formulario de justificación de novedades.
Se ingresa el código de la irregularidad o se puede seleccionar a través de la siguiente tabla de valores:
Lista de los tipos de declaraciones sumarias
Find: ___________________ |
A BORDO SIN DECLARAR
FALTANTE EN DEPOSITO
SOBRANTES S/DECLARAR
SOBRANTE/FALTANTES
TRANSITO NO CONFORME
TRANSITO NO LLEGADO
TRASLADO NO LLEGADO |
ABSD
FADE
SBSD
SBFA
TRNC
TRNL
TLNL |
Se visualizará la siguiente pantalla:
Todos los datos son visualizados y no modificables excepto "COMENTARIOS" que es de ingreso optativo.
Se puede consultar el documento de transporte digitando la tecla "PROX. PANTALL"
Se procede a validar la carátula y se emitirá en forma automática el formulario de justificación de novedades tal cual se detalla:
[u] CONTROL DE IRREGULARIDADES
Se accederá a la pantalla "CONTROL DE IRREGULARIDADES" a través de dos opciones:
Ingresando el código de la operación en el Campo denominado opciones".
A través del menú, seleccionando "CONTROL DE IRREGULARIDADES"
Se ingresa el código de la irregularidad o se puede seleccionar a través de la tabla de valores.
Se visualizará la siguiente pantalla:
Todos los datos son visualizados y no se pueden modificar excepto los que a continuación se detallan:
ESTADO: El agente aduanero si procede la justificación de la irregularidad pasa la misma a estado CANC./CUMPLIDO y valida con la tecla "PF3", con la cual queda justificada ante el sistema.
FECHA PRESENTACION: Fecha en que es presentada la justificación de la irregularidad ante el servicio aduanero.
COMENTARIOS: Ingreso optativo.
Con esta oración se puede obtener una reimpresión del formulario de justificación de novedades, digitando las teclas "PF2 y KP4", siempre que sea dentro de los dos días de registrada la irregularidad.
Digitando la tecla "PROX. PANTALL", el agente aduanero visualiza el documento de transporte asociado a la irregularidad, todos los datos son visualizados no pudiéndose modificar ninguno.
ANEXO XIII
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DE LA SOLICITUD SUMARIA DE TRASLADO Y AFECTACIONES SUMARIAS DE TRANSITO Y TRANSBORDO
REGISTRO DE UNA SOLICITUD SUMARIA
Se accede a la pantalla "Registro de una Solicitud" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de la operación en el campo denominado "opción".
— A través del menú, donde se seleccionará "Registro de una Solicitud".
Una vez efectuado el acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:
CARATULA
Los datos a ingresar serán los siguientes:
—
Identificador de la Solicitud: Está compuesto por 16 caracteres:
— AÑO: año en curso; lo proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registro; lo proporciona el sistema.
— TIPO: se podrá acceder.a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente, o bien ingresando el código que podrán ser:
— Traslado muelle a depósito (TLMD)
— Traslado agente de transporte (TLAT)
— Traslado particular (TLPA) |
— NUMERO: Se visualizará una vez validada la carátula de la solicitud. Si se tuviera que efectuar una modificación se ingresará el número de solicitud asignado por el sistema.
— LETRA: ídem campo anterior.
—
HABILITADO: Se visualizará el número de matrícula del habilitado.—
—
PROCESO: Visualizado.
—
ESTADO: Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
|
— En curso.
— Registrado. |
—
FECHA DE REGISTRO: Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la operación.
—
IMPORTADOR: Se ingresará la razón social/nombre del importador, únicamente cuando se trate de una solicitud de traslado particular.
Este campo es optativo, de tratarse de una Solicitud de Traslado Agente de Transporte.
—
DEPOSITO DE DESTINO: Se ingresará el código de depósito, ya se trató de una solicitud de traslado particular o efectuada por un agente de transporte.
—
TRANSPORTISTA: Se ingresará el nombre o razón social del transportista.
TRANSPORTE INTERNO
—
MEDIO DE TRANSPORTE: Visualizado.
—
NACIONALIDAD: Se ingresará el código del país correspondiente a la nacionalidad del medio de transporte interno.
—
MATRICULA: Será la identificación del medio de transporte, debiéndose ingresar el Nº de dominio del medio que efectúe el traslado.
—
COMENTARIO: Su ingreso es optativo.
—
MANIFIESTO: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda al conocimiento que desea afectar, desplegando el sistema todos los datos generales de la carátula del manifiesto, los que serán:
— FECHA DE REGISTRO
— FECHA DE ARRIBO
— PROCEDENCIA
— TRANSPORTISTA
— PAIS DEL TRANSPORTE
— MEDIO DE TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— MATRICULA
— LUGAR DE GIRO
— NOMBRE DEL BUQUE
— MEDIDA BRUTA (Reservado para vía terrestre)
— MEDIDA NETA (Reservado para vía terrestre).
Una vez finalizada la carga de los datos de la carátula, se validará, asignándole el sistema el Nº y letra identificatoria de la solicitud.
A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte, debiéndose pasar a la pantalla "Título de Transporte", oprimiendo la tecla "PROXIMA PANTALLA".
La pantalla es la siguiente:
[u] TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son los siguientes:
—
IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Está compuesto por los siguientes datos:
— PUERTO: Corresponde al código del puerta donde se embarca la mercadería que arribará al país.
— CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de Identificación del documento de transporte.
El sistema desplegará los datos cargados en el manifiesto que serán:
— N° MANIFIESTO
— MARCA
— CONSIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— CONSOLIDADO (CO)
— FRACCIONADO (FR) — No contemplado para vía acuática.
— TRANSITO (TR)
— BLOQUEADO (BL)
[u] RENGLON DE LA MERCADERIA
Todos los datos correspondientes al conocimiento serán visualizados, los cuales serán:
— CODIGO DE EMBALAJE
— TIPO DE EMBALAJE
— NATURALEZA DE LA MERCADERIA
— NUMERO DE LOS BULTOS
— CANTIDAD AFECTADA
— PESO/VOLUMEN
— UNIDAD DE MEDIDA
— COMENTARIOS
Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al renglón de mercadería se procederá a validarlos.
En caso de querer afectar otro/s conocimientos con la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo puerto del bloque "Título de Transporte" ingresando el nuevo conocimiento a afectar.
En tanto la solicitud se encuentre en estado "En Curso" se podrán modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se obtendrá una impresión provisoria, ésta permite realizar un control del contenido de la solicitud y no.puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "PROVISORIO".
Ingresados los datos correspondientes a la Solicitud, si no se detectara ningún error por el cual se debiera efectuar una modificación, se registrará la Solicitud, colocando en el campo "Estado" de la carátula la palabra "REG", con lo cual el estado de la Solicitud pasa a ser "REGISTRADO", imprimiéndose el formulario en forma automática, con el mensaje "ORIGINAL".
Si por algún desperfecto técnico se perdiera la impresión "ORIGINAL" se podrá imprimir un SEGUNDO ORIGINAL", utilizándose las teclas "PF2 y 4".
Registrada la Solicitud ya no se podrá modificar.
REGISTRO DE UNA AFECTACION SUMARIA DE TRANSITO Y TRANSBORDO
Se accederá a la pantalla "Registro de una afectación sumaria" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de la operación en el campo denominado "opciones".
— A través del menú, seleccionando "Registro de una afectación sumaria".
Efectuado el acceso se procederá a ingresar los datos de la carátula cuyo diseño es el siguiente:
CARATULA
Los datos a ingresar son los siguientes:
IDENTIFICADOR DE LA AFECTACION SUMARIA: Compuesta por 16 caracteres:
— AÑO: el que está en curso, la proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registro. Visualizado.
— TIPO: se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente, o bien, ingresando el código de la operación que podrán ser:
—Tránsito aéreo/ferroviario (TRAS). Esta opción se utilizará para tránsito Terrestre, Ferroviario o por camión únicamente para mercaderías arribadas en Contenedores.
— Transbordo (TRAB)
— NUMERO: Lo asignará el sistema una vez validada la carátula de la afectación.
Si se tuviera que efectuar una modificación, se ingresará el número de afectación asignado por el sistema.
— LETRA: ídem campo anterior.
—
HABILITADO: Se visualizará el número de matrícula del habilitado.
—
PROCESO: Visualizado.
—
ESTADO: Corresponde al código del estado de la declaración que podrá ser:
— en curso
— registrado
—
FECHA DE REGISTRO: Visualizado. La del día.
—
IMPORTADOR: Se ingresará la razón social/nombre del Importador. Campo optativo.
—
MANIFIESTO: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar, desplegando el sistema, los datos generales de la carátula del manifiesto que serán:
— MEDIO DE TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— NOMBRE DEL BUQUE
— FECHA DE ARRIBO
— MATRICULA (campo no ingresable para vía acuática).
—
ADUANA DE DESTINO: Se ingresará el código de la Aduana.
—
PAIS DE DESTINO: Se ingresará el código de país.
—
PLAZO DE TRANSPORTE: De tratarse de un Tránsito, se ingresará la cantidad de días que durará la operación, (CAMPO Obligatorio).
Campo no ingresable para la operación de Transbordo.
—
TRANSPORTISTA: Nombre o razón social del transportista.
—
PAIS DEL TRANSPORTISTA: Código del País correspondiente a la nacionalidad del transportista.
—
COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.
TRANSPORTE INTERNO
— MEDIO DE TRANSPORTE: De tratarse de un Tránsito Terrestre, se ingresará el código del medio de transporte.
En caso de efectuarse un Transbordo, se visualizará el código del medio de transporte (acuático).
—
NACIONALIDAD: Se ingresará el código del país correspondiente a la nacionalidad del medio de transporte.
—
MATRICULA: De efectuarse un Tránsito Terrestre por camión, se ingresará el número de dominio del medio de transporte, si el mismo se efectuara por ferrocarril se deberá ingresar el dato equivalente.
Si se realizara un Transbordo se visualizará el Código del medio de transporte (acuático).
—
LUGAR DE GIRO: Se ingresará el código del lugar de gira a se Podrá acceder por medio de una tabla de valores.
—
NOMBRE DEL BUQUE: De tratarse de un Transbordo, se identificará el nombre del medio de transporte.
Finalizado el ingreso de los datos de la carátula, se validará asignándole el sistema el número y letra clavo de la afectación.
A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte a afectar para lo cual se pasará a la pantalla "TITULO DE TRANSPORTE", oprimiendo la tecla "PROXIMA PANTALLA". La pantalla es la siguiente:
TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son los siguientes:
—
IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Está compuesto por los siguientes datos:
— PUERTO: Corresponde al código de Puerto donde se embarcó la mercadería que arribará al país.
— CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte.
El sistema desplegará los datos cargados en el manifiesto que serán:
— N° MANIFIESTO
— MARCA
— CONSIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— INDICADOR DE CONSOLIDADO (C0)
— INDICADOR DE FRACCIONADO (FR) — no contemplado para vía acuática.
— INDICADOR DE TRANSITO (TR)
— INDICADOR DE BLOQUEADO (BL)
[u] RENGLON DE LA MERCADERIA
El sistema desplegará los datos correspondientes al documento de transporte ingresado los cuales serán:
— CODIGO DE EMBALAJE
— TIPO DE EMBALAJE
— NATURALEZA DE LA MERCADERIA
— NUMERO DE LOS BULTOS
— CANTIDAD AFECTADA
— PESO/VOLUMEN
— UNIDAD DE MEDIDA
— COMENTARIOS
Ingresados los datos correspondientes al renglón de mercadería, se procederá a validarlos.
En caso de querer afectar otro/s conocimientos con la misma afectación, se deberá posicionar en el campo puerto del bloque "Título de Transporte" ingresando el nuevo conocimiento.
Mientras la afectación se encuentre en estado "En Curso", se podrán modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se obtendrá una impresión provisoria, ésta permite realizar un control del contenido de la afectación y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "PROVISORIO".
Ingresados los datos correspondientes a la afectación, si no se detectara ningún error por el cual le debiera efectuar una modificación, se registrará la afectación, colocando en el campo " ESTADO" de la carátula la palabra "REG", con lo cual el estado de la afectación pasa a ser "REGISTRADO", imprimiéndose en el formulario en forma automática, con el mensaje "ORIGINAL".
Si por algún, desperfecto técnico se perdiera la impresión "ORIGINAL ", se pondrá imprimir un "SEGUNDO ORIGINAL", utilizándose la teclas "PF2 y 4".
Registrada la afectación ya no se podrá modificar.
CONSULTA DE SOLICITUD O AFECTACION SUMARIA
Se podrá acceder a la consulta de una Solicitud o Afectación Sumaria a través de la opción "Consulta Declaración Sumaria" que se encuentra en el menú principal. Esta opción permite acceder a la siguiente pantalla:
Para efectuar la consulta, el usuario deberá ingresar el identificador de la Afectación o Solicitud Sumaria, número y letra clave, lo que provocará la visualización de la Carátula.
Si se desearan visualizar los documentos de transporte y las partidas correspondientes a la Afectación o Solicitud Sumaria se deberá oprimir la tecla "PROXIMA PANTALLA", desplegando el sistema la siguiente pantalla:
Otra variante que permite la consulta es ver directamente los documentos de transportes.
Para este caso, se deberá posicionar el cursor en el campo "AÑO" del identificador de la hoja carátula y oprimir la tecla "PROXIMA PANTALLA", el sistema habilitará la consulta del documento de transporte, donde se deberá ingresar el identificador del documento que se desee consultar.
Si se desearan visualizar los eventos asociados al documento de transporte, se posicionará en el campo "PUERTO" del documento de transporte y presionará las teclas "PF2 y 5", desplegando el sistema los siguientes datos:
— EVENTO: descripción del evento (visualizado)
— IDENTIFICADOR: identificador del evento (visualizado)
— FECHA: fecha del evento (visualizado)
— HABILITADO: matrícula del habilitado (visualizado)
ANEXO XIV
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DE LA SOLICITUDES DE LA DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO
REGISTRO DE UNA SOLICITUD IGNORANDO CONTENIDO
Al no conocer con exactitud el contenido de los bultos, despachante registra una solicitud "Ignorando Contenido".
Esta solicitud se aplica aun sólo documento de transporte y en su totalidad. El mismo no puede ser consolidado.
El registro de la solicitud debe hacerse dentro de un plazo contado a partir de la fecha de llegada del medio de transporte.
Vencido el mismo, el sistema rechaza y debe presentarse una destinación aduanera.
La tomo de contenido cancela la solicitud (Proceso Cancela declaración sumaria).
El despachante tiene plazo (prorrogable por la Aduana) contado desde la llegada del medio de transporte, para la toma de contenido. Vencido el plazo, el sistema cancela la solicitud (proceso Revisar declaración sumaria) y se inicia el trámite de rezago.
Se accede a la pantalla "Registro de una Solicitud" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de la operación en el campo denominado "opción".
— A través del menú, donde se seleccionará "Registro de una solicitud".
Una vez efectuado el acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:
[u] CARATULA
Los datos a ingresar serán los siguientes:
—
Identificador de la Solicitud: esta compuesto por 16 caracteres.
—AÑO: año en curso; lo proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registro; lo proporciona el sistema.
— TIPO: Se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente o bien ingresando el código:
Ignorar: contenido (IGCO)
— NUMERO: visualizará una vez valida la carátula de la solicitud. si se modificará, se ingresará el número de solicitud a modificar.
— LETRA: Idem campo anterior.
—
HABILITADO: Se visualizará el número de matricula del habilitado.
—
PROCESO: visualizado
—
ESTADO: corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
|
— En curso.
— Registrado. |
—
FECHA REGISTRO: Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la operación.
—
IMPORTADOR: Ingreso optativo
—
DEPOSITO DE DESTINO: Campo no ingresable.
—
TRANSPORTISTA: Campo no ingresable.
—
MEDIO DE TRANSPORTE: Campo no ingresable.
—
NACIONALIDAD: Campo no ingresable.
—
MATRICULA: Campo no ingresable.
—
COMENTARIO: Su ingreso es optativo para todo tipo solicitud.
— MANIFIESTO: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar, desplegando el sistema todos los datos; generales del manifiesto, los que serán:
— FECHA DE REGISTRO
— FECHA DE ARRIBO
— PROCEDENCIA
— TRANSPORTISTA
— PAIS DEL TRANSPORTE
— MEDIO DE TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— MATRICULA (campo prohibido para vía acuática)
— LUGAR DE GIRO
— NOMBRE DEL BUGLIE
— MEDIDA BRUTA (Reservado Transporte Terrestre).
— MEDIDA BRUTA (Reservado Transporte Terrestre).
Una finalizado la carga de los datos de la carátula, Se validará asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la Solicitud.
A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal efecto es la siguiente:
Oprimiendo las teclas Próx. Pantalla se visualizará:
[u] TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Esta compuesto por los siguientes datos:
— PUERTO: Se ingresará el código del Puerto correspondiente.
— CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte.
A continuación el sistema desplegará los datos cargados en el manifiesto que podrán ser:
— MANIFIESTO
— MARCA
— SIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— CONSOLIDADO (C0)
— FRACCIONADO (FR)
— TRANSITO (TR)
— BLOQUEADO (BL)
Para visualizar la siguiente pantalla se deberá oprimir las teclas "Próx. Pantalla".
[u] RENGLON DE LA MERCADERIA
Todos los datos correspondientes al conocimiento serán visualizados; los cuales serán:
— CODIGO DE EMBALAJE
— TIPO DE EMBALAJE
— NATURALEZA DE LA MERCADERIA
— NUMERO DE LOS BULTOS
— CANTIDAD AFECTADA
— PESO/VOLUMEN
— UNIDAD DE MEDIDA
— COMENTARIOS
Finalizado el ingreso de los datos se deberán validar. En caso de querer afectar otro/s conocimiento con la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo puerto del bloque "título de transporte" ingresando el nueva conocimiento a afectar.
En tanto la solicitud se encuentre en estado "en curso" se podrá modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una impresión provisoria, ésta se permite a efectos de realizar un control del contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "Provisorio."
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error se colocará en el campo "estado" de la carátula la palabra "REG", el estado de la solicitud pasa a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma automática.
Si por algún desperfecto técnico se perdiera la impresión "original" se podrá imprimir un segundo original con las teclas PF2 y 4.
Registrada la solicitud ya no se podrá modificar.
ANEXO XV
REGISTRO AFECTACION SUMARIA PARTICULAR
Se accede a la pantalla "Registro de una Afectación Sumaria" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de la operación en el campo denominado
— A través del menú, donde se seleccionará "Registro de una Afectación Sumaria".
Una vez efectuado el acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:
CARATULA
IDENTIFICADOR DE LA AFECTACION SUMARIA: compuesta por 16 caracteres:
— AÑO: año en curso; lo proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registra; lo proporciona el sistema.
— TIPO: se podrá acceder a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente o bien ingresando el código que podrán ser:
— Particular/curier (PART)
— NUMERO: Visualizará una vez validada, la carátula de la afectación. Si se modificará, se ingresará el número de afectación a modificar.
— LETRA: ídem campo anterior.
HABILITADO: Se Visualizará el número de matrícula del habilitado.
—
PROCESO: visualizado.
—
ESTADO: Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
—
FECHA REGISTRO: Visualizado, la del día.
—
IMPORTADOR: Se ingresará la razón social/nombre, únicamente cuando se trate de una solicitud de traslado particular.
—
MANIFIESTO: Se ingresará el número de manifiesto que corresponda a la guía a afectar, desplegando el sistema todos los datos generales del manifiesto, los que serán:
— FECHA DE REGISTRO
— FECHA DE ARRIBO
— PROCEDENCIA
— TRANSPORTISTA
— PAIS DEL TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— ADUANA DE DESTINO: Campo no ingresarle para esta afectación.
—
PAIS DE DESTINO: Campo no ingresarle para esta afectación.
—
PLAZO DE TRANSPORTE: Campo no ingresarle para esta declaración.
— TRANSPORTISTA: Campo no ingresarle para esta afectación.
—
PAIS DEL TRANSPORTISTA: Campo no ingresable para esta afectación.
—
COMENTARIO: Su ingreso es obligatorio para esta afectación.
TRANSPORTE INTERNO
—
MEDIO DE TRANSPORTE: Campo no ingresarle para esta afectación.
—
NACIONALIDAD: Campo no ingresarle para esta afectación.
—
MATRICULA: Campo no ingresarle para esta afectación.
—
LUGAR DE GIRO: Campo no ingresable para esta afectación
—
NOMBRE DEL BUQUE: Campo no ingresarle para esta declaración.
Finalizado la carga de los datos de la carátula, se validará asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la afectación.
A continuación se ingresarán los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal efecto es la siguiente:
[u] TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son los siguientes:
—
IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Esta compuesta por los siguientes datos:
— COMPAÑIA: Se ingresará el código de la compañía aérea.
— GUIA: Corresponde ingresar el número a siglas de identificación del documento de transporte.
A continuación el sistema desplegará los datos cargados en el manifiesta que podrán ser:
— MANIFIESTO
— MARCA
— CONSIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— CONSOLIDADO (CO)
— FRACCIONADO (FR)
— TRANSITO (TR)
— BLOQUEO (BL)
[u] RENGLON DE LA MERCADERIA
Todos los datos correspondientes al conocimiento serán visualizados los cuales serán:
— CODIGO DE EMBALAJE
— TIPO DE EMBALAJE
— NATURALEZA DE LA MERCADERIA
— NUMERO DE LOS BULTOS
— CANTIDAD AFECTADA
— PESO/VOLUMEN
— UNIDAD DE MEDIDA
— COMENTARIOS
Finalizado el ingreso de los datos se deberán validar. En caso de querer afectar otra/s guías con la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo compañía del bloque "título de transporte" ingresando la nueva guía a afectar.
En tanto la solicitud se encuentre en estado "en curso" se podrá modificar o suprimir los datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una impresión provisoria, ésta se permito a efectos de realizar un control del contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de "Provisoria".
Después de las modificaciones, si no se detecta ningún error se colocará en el campo "estado" de la carátula la palabra "REG", el estado de la solicitud pasa a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma automática.
Si por algún desperfecto técnico se perdiera la impresión "original" se podrá imprimir un segundo original con las teclas PF2 y 4.
Registrada la Solicitud ya no se podrá modificar.
ANEXO XVI
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA
SERVICIO ADUANERO
Se accede seleccionando en el menú la opción "Registro Salida Zona Primaria", a la siguiente pantalla:
Se ingresará el identificador de la declaración sumaria o detallada que ampara la operación, el mismo está compuesto por:
— AÑO: en curso, lo proporciona el sistema
— ADUANA: la de registro la proporciona el sistema
— CODIGO DE DESTINACION: código de declaración sumaria o detallada que ampara la operación.
— NUMERO: Se ingresará el número de la declaración.
— LETRA: Idem campo anterior.
A continuación el sistema desplegará en pantalla la información de los conocimientos asociados a la declaración ingresada, cuyo diseño es el siguiente:
El agente aduanero consignará en la pantalla si se trata de una salida global o parcial del documento de transporte.
El sistema desplegará los datos del conocimiento a egresar que son:
— CONSIGNATARIO: Visualizado
— NOTIFICAR A: Visualizado
— MARCA DE LOS BULTOS: Visualizado
DATOS DEL RENGLON DE MERCADERIA
— CODIGO DE EMBALAJE: Visualizado
— NRO. de BULTOS : Visualizado
— UNIDAD DE MEDIDA: Visualizada
— CANTIDAD AUTORIZADA A EGRESAR: Visualizada
— CODIGO DE DEPOSITO: Visualizado
— CANTIDAD DE MERCADERIA EN DEPOSITO: Visualizado
— CANTIDAD A EGRESAR: El Agente Aduanero responsable de la transacción, si la salida no es global, deberá informar la cantidad parcial que egresa.
Finalizado el ingreso de los datos, se validará.
Se pasará a la próxima pantalla, cuyo diseño es el siguiente:
—
CANTIDAD TOTAL A EGRESAR: Suministrada por el sistema.
—
CANTIDAD EGRESADA: Es la cantidad de mercadería que egresa en el medio transportador que puede ser menor o igual a la cantidad a egresar, pero no puede ser mayor.
—
PESO EGRESADO: registra la cantidad egresada.
DATOS DEL VEHICULO AUTOMOTOR
—
CAMION/TRACTOR: Se ingresa el dominio respectivo.
—
COPLADO/SEMI: Idem anterior
—
PRECINTOS: Números de precintos
—
OTROS VEHICULOS: En caso de no egresar camión el sistema deriva a este campo. Se ingresa el dominio del vehículo.
DATOS DEL CONDUCTOR
En caso de egreso por Camión u otros vehículos se ingresa:
— Nombre y Apellido del conductor
— Tipo y Nro. del conductor
— Número de licencia del conductor
DATOS DEL PORTADOR
De no producirse el egreso por camión u otros vehículos se interpreta que la persona lo lleva en su poder, en este caso, se informa:
—Nombre y Apellido del Portador
—Tipo y Nro. del documento del mismo
Se procederá a realizar esta operación reiteradamente hasta que la sumatoria de las cantidades egresadas sea igual a la cantidad total a egresar.
IMPRESION DEL FORMULARIO SALIDA DE ZONA ADUANERA PRIMARIA
Seleccionando la opción se accederá a la siguiente pantalla:
El agente aduanero si el medio que egresó es un camión u otro vehículo; ingresará el número de dominio si el mismo coincide con el ingresado por el guarda en la opción "SALIDA DE ZONA PRIMARIA".
Autorizará el egreso del vehículo, se validará la operación con las teclas PF3 y el formulario saldrá impreso en forma automática "SALIDA DE ZONA PRIMARIA - OM - 2144.
En caso de egresar portador, persona a persona se ingresa el tipo y Nro. del documento del mismo; el procedimiento es idéntico al anterior.
ANEXO XVII
CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-2144
SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA
1— MATERIAL: Papel obra continuo.
2— GRAMAJE: 70 grs. x m2.
3— MEDIDAS: 25 cm x 30,4 cm (12’)
|
Caja de Impresión: Ancho: 21,4 cm.
Alto : 14,0 cm. |
4— TROQUELADO: En el medio hasta los bordes.
5— COLOR DE PAPEL: Blanco.
6— IMPRESION: En tinta roja.
7— CONTENIDO: Cada hoja llevará impresos dos formularios en original y duplicado con idéntica numeración.
8— FONDO DE SEGURIDAD: En el mismo color de la impresión.
9— NUMERACION: Correlativa y preimpresa en color negro (8 dígitos).
ANEXO XVIII