Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 1941/97 Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación del Servicio de Radio Taxi. Bs. As., 23/6/97 B.O: 7/7/97
VISTO el Expediente Nº 1828/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual el CENTRO PROTECCION RECIPROCA
DE CHOFERES, solicita licencia para la prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la Ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 de 12 de marzo de 1993,
establecen el régimen y los requisitos para la obtención
de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto
en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución Nº
477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1.620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otórgase la licencia en
régimen de competencia al CENTRO PROTECCION RECIPROCA DE
CHOFERES, para la prestación del SERVICIO DE RADIO TAXI.
Art. 2º-La licencia caducará de pleno derecho
en caso de no presentarse las constancias de constitución
de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente
en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde la notificación
de la presente.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.