LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 195/97
Bs. As., 26/8/97
VISTO la Resolución Nº 413/92 L.N.S.E., y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a regir en LOTERIA NACIONAL S. E.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario modificar diversos artículos de dicho Reglamento, con el objeto de optimizar los recaudos que deben cumplimentar los respectivos requerimientos, el procedimiento de las diversas compras, a la vez de posibilitar un mejor control sobre las adquisiciones que se realicen.
Que en otro orden, y a los efectos de facilitar su consulta, se ha considerado conveniente elaborar un instrumento integro de REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES que contempla las modificaciones aludidas, derogando el anterior aprobado por Resolución Nº 413/92.
Que han tomado la intervención que hace a sus respectivas competencias, las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION, DE DESARROLLO y de ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Apruébase el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que regirá en LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 2º-Derógase la Resolución Nº 413/92 L.N.S.E.
ARTICULO 3º-Por SECRETARIA GENERAL regístrese y protocolícese. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Pase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para su implementación. Tomen conocimiento todas las GERENCIAS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Publíquese en el Orden del Día. Cumplido, archívese.-Lic. VERONICA M. MARCHEGIANI DE PASTORINI, Directora.-Lic. DANIEL JUAN OLMOS. Director Secretario.-JUAN MARIA ESTEVEZ, Director.-JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente.-Ing. ENRIQUE AUGUSTO GONELLA, Presidente.
ANEXO I
REGLAMENTO DE COMPRAS
CAPITULO I: OBJETO
ARTICULO 1º-La presente norma determina los principios, procedimientos, obligaciones y derechos que deriven de las relaciones entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y los terceros oferentes y/o adjudicatarios en las contrataciones que realice la SOCIEDAD.
CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
ARTICULO 2º-Las contrataciones podrán efectuarse bajo las siguientes modalidades:
-LICITACION PUBLICA
-CONCURSO DE PRECIOS
-CONTRATACION DIRECTA
-CAJA MENOR
ARTICULO 3º-LICITACION PUBLICA. Se entiende por licitación pública el procedimiento para escoger la propuesta más conveniente para la SOCIEDAD, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta, mediante la convocatoria a personas físicas o jurídicas, que reúnan determinados requisitos, a fin de que presenten ofertas para la prestación de servicios, la compra, la venta y entrega de mercaderías, la ejecución de obras y cualquier otro tipo de contratación que realice la Sociedad. La convocatoria se hará a través de avisos efectuados en publicaciones oficiales y en otros medios de prensa si se considerarse necesario.
Los avisos de las licitaciones públicas serán hechos con una anticipación mínima de 15 días corridos, expresándose en los mismos:
a) Los bienes, servicios u obras a ser contratados, con sus características principales
b) Las oficinas o los lugares en que se podrá tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación y adquirirse los pliegos respectivos, con la fijación del precio de venta;
c) Las oficinas o los lugares, la fecha y la hora en que la Sociedad recibirá los documentos exigidos en las bases y condiciones de la licitación;
d) Las oficinas o los lugares, la fecha y la hora en que se abrirán las propuestas.
Toda contratación por un valor presupuestado igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) deberá necesariamente realizarse a través del procedimiento de licitación pública.
ARTICULO 4º-ETAPAS DE LA LICITACION: Las licitaciones sin preselección, se realizarán de acuerdo con las siguientes etapas:
a)Convocatoria
b) Recepción de ofertas;
c) Apertura de las oferta;
d) Preadjudicación;
e) Adjudicación;
f) Formalización de la contratación.
Las licitaciones, con preselección, se realizarán de acuerdo con las siguientes etapas:
1. -Cuando la presentación de los documentos para la preselección sea simultánea con la recepción de ofertas:
a) Convocatoria;
b) Recepción de documentos para la preselección y recepción de ofertas;
c) Apertura de ofertas;
d) Preselección de oferentes;
e) Preadjudicación;
f) Adjudicación;
g) Formalización de la contratación.
2.-Cuando la presentación de los documentos para la preselección no fuere simultánea con la recepción de ofertas:
a) Convocatoria
b) Recepción de documentos para preselección;
c) Precalificación de oferentes;
d) Pedido de ofertas a empresas precalificadas;
e) Recepción de ofertas;
f) Apertura de las ofertas.
g) Preadjudicación;
h) Adjudicación;
i) Formalización de la contratación.
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a una preselección siempre que la naturaleza de los bienes, obras y servicios indique esa necesidad, la que deberá estar debidamente fundamentada.
La preselección de oferentes debe tender a asegurar que los mismos posean la suficiente capacidad técnica, económica, financiera y jurídica para dar cumplimiento al contrato objeto de la licitación pública. Para dicho efecto se tendrán en cuenta, entre otros elementos de juicio:
PARA ABASTECIMIENTOS
a) Capacidad jurídica, debiendo a tal efecto no estar comprendido en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 11;
b) Capacidad de fabricación y de ensayos de los equipos o materiales licitados;
c) Capacidad del equipamiento industrial de cada firma;
d) Experiencia previa en la fabricación del equipo a ser ofrecido;
e) Comportamiento de la firma en abastecimiento similares, especialmente en lo que hace a la calidad del material abastecido, el cumplimiento de los plazos de entrega y demás obligaciones contractuales asumidas;
f) Situación financiera y de solvencia.
PARA SERVICIOS
a) Capacidad jurídica, debiendo a tal efecto no estar comprendido en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 11;
b) Capacidad, debidamente comprobada, para la ejecución de los servicios propuestos;
c) Comportamiento y experiencia en servicios ejecutados anteriormente;
d) Situación financiera y de solvencia.
PARA OBRAS
a) Capacidad jurídica, debiendo a tal efecto no estar comprendido en ninguno o de los supuestos mencionados en el artículo 11;
b) Capacidad, debidamente comprobada, en obras del genero y magnitud comparables;
c) Disponibilidad comprobada de equipamiento y personal técnico, compatible con las obras en cuestión;
d) Situación financiera y de solvencia.
ARTICULO 5º-CONCURSO DE PRECIOS. Se entiende por concurso de precios el procedimiento para escoger la propuesta más conveniente para LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta, mediante la invitación directa a personas, suficientemente calificadas, a juicio de la Sociedad, a fin de que presenten ofertas para la compra y/o venta y entrega de mercancías o para la adjudicación de servicios y obras, dentro de determinados términos y condiciones. Los concursos de precios se efectuarán con cumplimiento de las siguientes etapas: establecer por escrito las bases y condiciones y características del bien a adquirir y/o servicio u obra a prestar; invitación a los oferentes recepción; apertura de las ofertas; preadjudicación y adjudicación.
La invitación, como mínimo, será hecha por escrito dirigida a todos aquellos que se encuentren dentro de la especialidad exigida por las características del abastecimiento, obra o servicio, debiendo dicha invitación cursarse mediante cualquier método de uso corriente que posibilite tomar conocimiento de la recepción fehaciente por parte de la persona jurídica o física que se invite.
Este procedimiento podrá ser utilizado cuando la contratación de que se trate posea un monto presupuestado inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
ARTICULO 6º-CONTRATACION DIRECTA: Podrá recurrirse a la modalidad de la Contratación Directa en los siguientes casos:
a) Cuando el monto no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).
b) Cuando por urgencia evidente o por razones de emergencia, no haya tiempo para realizar otro procedimiento de contratación sin grave perjuicio para la Sociedad.
c) La adquisición de bienes materiales o inmateriales o servicios cuya prestación, fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea o pudiera suministrar una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiera sustitutos convenientes. En tal caso, el área requirente deberá justificar fehacientemente tal circunstancia.
d) Las contrataciones con otros organismos o entidades del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) La reparación de vehículos y motores.
f) Cuando se trate de la ampliación de servicios o instalaciones existentes que deban adquirirse de los mismos prestatarios o fabricantes, de sus representantes o distribuidores exclusivos, siempre y cuando no existan sustitutos convenientes. En tal caso, el área requirente deberá justificar fehacientemente tal circunstancia.
g) Cuando se trate de locación y adquisición de inmuebles, debiéndose cumplimentar como mínimo los requisitos que a continuación se detallan:
1.-Un informe técnico de las áreas competentes, indicando las características del bien a adquirir o locar, de acuerdo a los fines a los cuales será destinado.
2.-Tres tasaciones de firmas competentes y una tasación oficial.
h) Por razones de estandarización de equipos, maquinarias o instrumentos utilizados por la Sociedad, debiéndose acompañar por parte del área competente, un informe circunstanciado que justifique la necesidad de la solicitud.
i) La elección de agentes, permisionarios, operadores o concesionarios para la comercialización y/o explotación y/o administración de los distintos Juegos de azar y lo apuestas mutuas a cargo de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y de conformidad con la reglamentación que ésta dicte en cada caso.
Todo requerimiento que responda a lo consignado en los incisos a), b), e) y h) deberá encontrarse debidamente fundamentado con la firma del titular del área y acompañado por tres presupuestos, de firmas dedicadas al rubro. Una vez autorizado el gasto, el área competente en la tramitación de la compra, requerirá un presupuesto más. Tanto los presupuestos acompañados por el área que realiza el pedido como aquellos que se gestionen posteriormente, deberán corresponder a elementos similares que posibiliten su comparación.
Toda contratación directa que encuadre en las previsiones del inc, a), será autorizada por dos miembros del DIRECTORIO.
ARTICULO 7º-Podra utilizarse también, el sistema de compra directa cuando: a) se trate de la adquisición de bienes determinados para pago de premios en especie; y b) en el caso de campañas publicitaria. El Directorio de la Empresa, en cada oportunidad de efectuarse contratación determinará los procedimientos a seguir.
ARTICULO 8º-CAJA MENOR: Es el sistema que podrá utilizarse para atender gastos no planificados hasta el monto que determine el Directorio de la Sociedad, sin obligación de emisión de orden de compra, conforme a la reglamentación que se establezca sobre el particular.
CAPITULO III - REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTICULO 9º-LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO llevará un registro de Proveedores y Contratistas, con los que haya contratado, en el cual se hará constar el grado de cumplimiento de las obligaciones respectivas y las sanciones que se les hubieren aplicado. El mismo servirá de guía para confeccionar la lista de invitados a concursar.
El hecho de estar inscripto en el Registro de Proveedores y Contratistas de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no implica vinculación con la Sociedad ni confiere el derecho a ser invitado a participar en los concursos, no dará privilegios ni restringirá a otros proveedores.
ARTICULO 10.-DATOS REGISTRABLES. Deberán constar:
a) Nombre, dirección y características de la firma.
b) Contrato que celebró;
c) Seguimiento de los antecedentes.
ARTICULO 11.-QUIENES NO PUEDEN CONTRATAR. No podrán contratar con la Sociedad:
a) quienes se encontraren concursados y/o quebrados;
b) quienes fueren deudores del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal;
c) quienes no hubieren cumplido anteriormente sus contratos con la Sociedad;
d) quienes se hallaren bajo relación de dependencia con la Sociedad;
e) Los agentes y funcionarios del Estado en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.
f) Los inhibidos.
CAPITULO IV - REQUISIT0S DEL PEDIDO
ARTICULO 12.-El requerimiento debe contenerlos siguientes requisitos:
a) formular la petición por escrito;
b) Establecer respecto del objeto motivo de la contratación si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad especies y calidad;
c) Dar fundamento de las razones que justifiquen la solicitud de bienes y servicios;
d) Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza, solicitando para ello la colaboración de las áreas pertinentes.
e) Indicar forma de entrega y recepción de lo adjudicado;
f) Clasificar los renglones de un mismo rubro comercial o que guarden afinidad entre si para evitar contrataciones parciales, simultáneas o sucesivas.
Salvo la existencia de razones científicas o técnicas, debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca, la que se utilizará únicamente al solo efecto de señalar las características generales del bien.
El área pertinente deberá indicar que el requerimiento este dentro de lo previsto en el presupuesto y en concordancia con las planificaciones que hubieran sido aprobadas. Cualquier excepción a ello deberá ser aprobada por el DIRECTORIO.
CAPITULO V - DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 13.-LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de solicitar garantías de oferta, en las formas y montos que en cada caso estime más conveniente. Además, en todos los casos se requerirá garantía de adjudicación.
ARTICULO 14.-En las contrataciones que requieran la concertación de seguros estos serán a total satisfacción de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
CAPITULO VI - DE LAS OFERTAS
ARTICULO 15.-En las contrataciones que requieran la concertación de ofertas, las que se presenten deberán estar redactadas en idioma nacional, firmadas, y en la cantidad de copias adiciónales que establezcan las cláusulas particulares, bajo sobre cerrado, con indicación del llamado al cual se presentan. Deberán estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante autorizado.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de las propuestas deberán ser debidamente salvadas por el oferente.
ARTICULO 16.-REQUISITOS DE LA OFERTA La oferta contendrá como mínimo:
a) PRECIO: deberá indicarse el precio unitario, en números, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números;
b) como alternativa podrán ofrecerse otras condiciones de pago con plazas más breves o más dilatados con sus respectivos descuentos o costos financieros. Su consideración queda librada al exclusivo criterio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
c) PLAZO DE MANTENIMIENTO: Las bases de la contratación establecerán un plazo determinado al que deberán ajustarse los oferentes. En su defecto, estos deberán proponerlo.
d) PLAZO DE ENTREGA Las bases de la contratación fijarán los plazos de entrega a que deberán ajustarse los oferentes. En su defecto, estos deberán indicarlo.
e) La agregación del pliego de bases y condiciones, firmado en cada uno de sus folios, a través del cual se efectúa el reconocimiento no solo de las cláusulas que rigen la contratación, sino de la aceptación de las mismas, como también el reconocimiento y aceptación del Reglamento de Contrataciones de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 17.-MUESTRAS. En los casos que la naturaleza de la prestación así lo permitiera, los oferentes podrán acompañar muestras para ilustrar sus ofertas. Independientemente de ello, LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reservará el derecho de solicitarlas cuando así considere necesaria su presentación, en cuyo caso será obligatoria. En todos los casos en que Bases y Condiciones establezca la obligación de presentar una muestra de lo ofrecido, esta se considerará parte integrante de la oferta, debiendo cumplir los requisitos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones.
Las muestras deberán ser retiradas por la firma oferente, dentro del término que se fije cada caso, finalizado el cual, serán destruidas o quedarán en poder de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO que dispondrá su destino final.
ARTICULO 18.-OFERTAS EXCLUIDAS. No serán consideradas las ofertas que no se ajusten a las bases y condiciones de la Licitación o Concurso.
ARTICULO 19.-PLAZO. Las bases y condiciones de las contrataciones fijarán el plazo para la recepción de las ofertas, la firma del contrato y/o emisión de la orden de compra y establecerán la garantía del mantenimiento de las ofertas que los oferentes presentarán a la Sociedad. No se tomará en consideración oferta alguna que no venga acompañada de la constancia de dicha garantía.
ARTICULO 20.-ESTUDIO DE OFERTAS. El estudio de las ofertas se efectuará por medio de la comparación y por vía de la selección justificada. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura.
ARTICULO 21.-ADJUDICACION. La adjudicación corresponderá a la propuesta que, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, resulte más ventajosa para los intereses de la Sociedad.
ARTICULO 22.-DEFECTO DE FORMA. No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
ARTICULO 23.-CONSULTAS. La Sociedad podrá recurrir a consultas y aclaraciones con posterioridad al conocimiento de las ofertas y antes de la adjudicación, con todos o parte de los oferentes, cuando a su exclusivo juicio resulte necesario profundizar la información suministrada. Dichas aclaraciones no significarán alteración de las condiciones de la oferta.
ARTICULO 24.-MEJORA DE LOS PRECIOS - NEGOCIACION DE LAS OFERTAS. Esta Sociedad podrá solicitar mejora de precios o recurrir a negociación con todos o parte de los oferentes, en forma individual, sucesiva o simultánea, cuando conocida las ofertas surjan razones de manifiestas ventajas técnicas-económicas para la Sociedad u otras igualmente atendibles a su exclusivo criterio, que así lo aconsejen.
ARTICULO 25.-FACULTAD EXCLUSIVA DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se reserva el derecho de rechazar cualquiera o todas las propuestas sin necesidad de expresar motivos, sin dar derecho a los oferentes a efectuar reclamo alguno.
ARTICULO 26.-PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. La adjudicación se efectivizará por orden de compra o venta o contrato. En los casos en que, por razones de tiempo, estos no pudieran emitirse dentro del plazo del mantenimiento de la oferta establecido en los pliegos de bases y condiciones, se enviará un aviso de adjudicación, el que expresará las condiciones esenciales de la contratación. El mismo constituirá obligación contractual suficiente para que las partes se exijan recíprocamente su cumplimiento a partir de la fecha de su recepción por parte del adjudicatario.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 27.-TRANSFERENCIA DE CONTRATO U ORDEN DE COMPRA O VENTA. El contrato u orden de compra o venta no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización por escrito de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. En caso de incumplimiento LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO rescindirá del contrato de pleno derecho por culpa del adjudicatario.
ARTICULO 28.-MORA AUTOMATICA PARA EL ADJUDICATARIO. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se producirá por el mero vencimiento de los plazos pactados.
ARTICULO 29.-CONSTITUCION EN MORA DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no incurrirá en mora si no ha sido previamente constituida en tal situación.
ARTICULO 30.-PRORROGA- NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá derecho en las condiciones pactadas a:
a) Aumentar o disminuir, con la conformidad del adjudicatario, hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) el total adjudicado. Este porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales como en las parciales.
b) Prorrogar los contratos de prestaciones periódicas y sucesivas, por un plazo que no excederá a la décima parte del establecido en aquellos, con o sin las modificaciones expresadas en el apartado a). A los fines del ejercicio de esta facultad LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO deberá emitir la orden pertinente con una antelación de DIEZ (10) días hábiles al del vencimiento de la vigencia del contrato.
c) Aceptar entregas en más que no excedan de un VEINTE POR CIENTO (20 %) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
En todos esos supuestos se negociará el precio a fin de obtener el que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO considere más conveniente a sus intereses.
ARTICULO 31.-CONFORMIDAD DEFINITIVA - RECHAZO. La conformidad definitiva o el rechazo se operará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la entrega de los elementos o de prestados los servicios o del plazo que se fije en las bases del concurso. En caso de silencio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si no hubiera manifestación en contrario en el término de CUATRO (4) días hábiles de recibida la intimación.
ARTICULO 32.-El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de TREINTA (30) días corridos a contar de la comunicación fehaciente del rechazo. Vencido el plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha hecho abandono voluntario de los elementos, pudiendo LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO disponer de los mismos.
ARTICULO 33.-VICIOS REDEHBITORIOS - GARANTIA DE EVICCION. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de los vicios redhibitorios y de la garantía de evicción.
ARTICULO 34.-RESCISION.
a) El incumplimiento de la prestación en los plazos y modalidades convenidos facultará a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a declarar la rescisión contractual, total o parcial, en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
También podrá LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO declarar la rescisión contractual por razones de necesidad o conveniencia, a su exclusivo criterio y aunque no existiere incumplimiento del adjudicatario, mediando notificación previa cursada a este con la antelación que en cada caso se hubiese estipulado.
En ninguno de los supuestos de los incisos a) y b) precedentes, podrá el adjudicatario reclamar o demandar a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO suma alguna en concepto de daño.
ARTICULO 35.-REPARACION INTEGRAL ANTE EL INCUMPLIMIENTO, la ejecución de las garantías por parte de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no obstará al reclamo, ante el incumplimiento del oferente y/o adjudicatario, de daños y perjuicios, mayores costos, multas, gastos, honorarios y demás cargos derivados del citado incumplimiento, hasta obtener la reparación integral del daño sufrido por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Esta condición es conocida y aceptada por el oferente.
ARTICULO 36.-VENTAS. Para proceder a la venta de inmuebles o muebles las normas especificadas se fijarán en cada oportunidad, dentro del marco general establecido en este Reglamento y con arreglo a los requisitos propios de esta modalidad contractual.
ARTICULOS 37.-COMPUTO DE PLAZOS. Salvo los plazos determinados en el presente reglamento, o específicamente en las bases de la contratación, el computo de los plazos se considera en días corridos.
ARTICULO 38.-RESOLUCION DE DUDAS DE INTERPRETACION. La orden de compra o venta o el contrato, en su caso, prevalecerán sobre el llamado a contratación y estos sobre la oferta.
1/9 Nº 197.482 v. 3/9/97