Ministerio de Justicia
Resolución 197/98
Registro de Mediadores dase el monto de la matrícula.
Bs. As: 13/3/98
B.O: 20/3/98
VISTO lo establecido en el artículo 16, inciso 4) del Anexo
I del Decreto N° 91/98,y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a fijar el monto de la matrícula
que deberán satisfacer los inscriptos en el Registro de
Mediadores, así como la periodicidad con la que dicha matrícula
deberá percibirse por la Administración.
Que resulta conveniente que por dicha matrícula se abone
un monto fijo con periodicidad anual.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 3° del Decreto N° 91/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Los mediadores inscriptos en el
Registro de Mediadores abonarán anualmente la suma de PESOS
CIEN ($ 100) en concepto de matrícula anual.
Art. 2°-El mencionado pago deberá ser ingresado
mediante nota de crédito para la cuenta Ministerio de Justicia
4000/332 Ley N° 24.573 en el Banco de la Nación Argentina,
en las sucursales que determine el organismo bancario.
Art. 3°-El abono de la matrícula de referencia
deberá hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de cada año
bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 17,
inciso 1°) del Anexo I del Decreto N° 91/98. La acreditación
del pago se hará efectiva mediante la presentación
del talón número 4 de la respectiva boleta de depósito
ante el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Art. 4°-La suspensión prevista en el artículo
17, inciso 1°) del Anexo I del Decreto N° 91/98 tendrá
efectos hasta que se acredite el pago de la respectiva matrícula
ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS.
Art. 5°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-Raúl E:. Granillo Ocampo.