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Resolución 198/97 del 27/06/97





Secretaría de Obras Públicas y Transporte

OBRAS VIALES

Resolución 198/97

Apruébase el Reglamento del Usuario para el Acceso Oeste
a la Ciudad de Buenos Aires.


Bs. As., 27/6/97

B.O: 2/7/97

VISTO el Expediente Nº 55/97, del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado creado en el
ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,
los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1994 y 1167 de
fechas 23 de setiembre de 1993 y 15 de julio de 1994 respectivamente,
y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1167
de fecha 15 de julio de 1994, se aprobó el Contrato de
Concesión de Obra Pública para la construcción,
mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación
del ACCESO OESTE, cuya adjudicataria es la empresa "GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA".

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1994 de fecha
23 de setiembre de 1993, se aprobó el Reglamento Administrativo
regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control
y la protección al usuario y a los bienes del Estado-MARCO
REGULATORIO-de las Concesiones de Obra Pública por Peaje
de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 16 del mencionado MARCO REGULATORIO dispone
que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS
A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES debe elevar a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE para su aprobación, un Reglamento
del Usuario que habrá de elegir para los Accesos a la Ciudad
de Buenos Aires.

Que el proyecto elevado por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES
DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES respeta cabalmente
las pautas establecidas en ,el artículo l8 del MARCO REGULATORIO,
toda vez que contiene los lineamientos básicos de circulación
en los accesos y utilización de los servicios que se presten
en los mismos, regulando los trámites y reclamos de los
Usuarios, de conformidad a las previsiones del CAPITULO IV del
Reglamento mencionado.

Que el proyecto citado, ha receptado asimismo, los principios
de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos
establecidos para la presentación y tratamiento de los
reclamos de los Usuarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso b)
del Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones,
la fiscalización y control y la protección al usuario
y a los bienes del Estado-MARCO REGULATORIO-de las Concesiones
de Obra Pública por Peaje de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 1994 del día 23 de setiembre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Reglamento
del Usuario para el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires que,
como ANEXO I, forma parte de la presente.

Art.2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Armando
D. Guibert.

ANEXO I

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

"ACCESO OESTE"

REGLAMENTO DEL USUARIO

INDICE

TITULO PRELIMINAR

ART. 1.- OBJETO

ART. 2.- AMBITO

ART. 3.- DEFINICIONES

TITULO I - DEL USUARIO

CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 4.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO

ART. 5.- CIRCULACION

ART. 6.- AREAS DE SERVICIO

CAPITULO II INFORMACION AL USUARIO

ART. 7.- INFORMACION CENTRALIZADA

ART. 8.- SUGERENCIAS - LIBRO DE QUEJAS

ART. 9.- FOLLETOS

ART. 10.- DEBER DE INFORMAR

CAPITULO III OBLIGACIONES DEL USUARIO

ART. 11.- PAGOS

ART. 12.- CONDUCTA DEBIDA

ART. 13.- ABSTENCIONES

ART. 14.- REPARACION DE DAÑOS

ART. 15.- FALTA DE PAGO DEL PEAJE - EXCESO DE CARGA.

ART. 16.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

TITULO II- DEL CONCESIONARIO

CAPITULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ART. 17.- DERECHOS

CAPITULO II OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

ART. 18.- DEBERES

TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

ART. 19.- INFORMALISMO

ART. 20.- PRESENTACION

ART. 21.- IMPULSO DE OFICIO

ART. 22.- GRATUIDAD

ART. 23.- NORMATIVA APLICABLE

CAPITULO II PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

ART. 24.- COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA

ART. 25.- FORMULARIO

ART. 26.- CONDICION DE USUARIO

ART. 27.- PLAZOS

ART. 28.- EXPEDIENTE

ART. 29.- CONCILIACION

ART. 30.- NOTIFICACION NECESARIA

ART. 31.- VIAS DE HECHO

CAPITULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL OCRABA

ART. 32.- PLAZO

ART. 33.- TRAMITE

ART. 34.- ANTECEDENTES

ART. 35.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER

ART. 36.- PLAZO PARA RESOLVER

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º.- OBJETO: El presente Reglamento regula las actuaciones
y el procedimiento a los que se sujetarán en el marco del
Contrato de Concesión las relaciones entre la Concesionaria
y los Usuarios y de ambos ante el OCRABA.

ARTICULO 2º.- AMBITO: E1 ámbito territorial de aplicación
de este Reglamento es la "zona de camino del Acceso Oeste"
y comprende:

Ruta Nacional Nº 5

Tramo: Empalme con Ruta Nacional Nº 7
Empalme con Ruta Provincial Nº 47 5.050 Km.





Ruta Nacional Nº 7

Tramo: Avenida General Paz - Arroyo Morón (a
partir de la progresiva Km. 1.600
excluyendo el Intercambiador con la 8,565 Km.
Avenida General Paz)

Tramo: Arroyo Morón - Moreno 5,080 Km.

Tramo: Moreno - Empalme con Ruta Nacional Nº 5 26,36 Km.

LONGITUD TOTAL DE LA CONCESION 52,055 Km.





El ámbito físico, en particular, está integrado
por:

a) El Acceso propiamente dicho;

b) Los puestos móviles de control de cargas;

c) Las áreas de cobro de peaje;

d) Las instalaciones cedidas en comodato;

e) Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso y
salida de la autopista en la zona de afectación del Acceso
concesionado.

f) Los puentes y sus estructuras;

g) El cantero central, en caso de haberlo;

h) Las calzadas principales con peaje y sin peaje.

i) Las calles colectores frentistas.

j) Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro
de la zona de camino definida por la Ley Nacional de Tránsito
Nº 24.449 promulgada el 16 de febrero de 1995, como todo
espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones
anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

ARTICULO 3º.- DEFINICIONES: A los efectos del presente reglamento
se entiende por:

ACCESO: Es la unidad definida y delimitada en el ARTICULO 2º
del presente reglamento, y en el Contrato de Concesión
aprobado mediante Decreto Nº 1167/94.

OCRABA: Organo de Control de las Concesiones de la Red de Acceso
a la Ciudad de Buenos Aires: Ente de supervisión, inspección,
auditoria y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión
de obra pública de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos
Aires, creado por el Decreto Nº 1994/93.

CONCESIONARIA: Es la empresa concesionaria vial "GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE S.A."

USUARIO o USUARIOS: La o las personas físicas o jurídicas
que hagan uso de las zonas comprendidas en la Concesión
y las Areas de Servicios.

USUARIOS CON PEAJE: Son aquellos usuarios que circulan por calzadas
sujetas al pago del peaje y que hallan abonado la tarifa de peaje
correspondiente.

USUARIOS SIN PEAJE: Son aquellos Usuarios que circulan por calzadas
no sujetas al pago de peaje.

CEPAU: (Centro Permanente de Atención al Usuario): Integrado
por una guardia telefónica de atención continua
y una guardia técnica permanente (personal, automotores
y maquinarias destinadas al despeje de calzada.)

AUTORIDAD DE APLICACION: La Autoridad de Aplicación del
presente Reglamento es el OCRABA, que se encuentra facultado para
aplicar, ante el incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA
de las obligaciones que debe asumir en virtud del mismo, las sanciones
previstas en el Contrato de Concesión, en el Marco Regulatorio
y en el Régimen de Infracciones y Sanciones. El OCRABA
será competente para resolver en sede administrativa y
en la instancia indicada en este Reglamento los reclamos y denuncias
de los Usuarios.

MARCO REGULATORIO: Reglamento administrativo de las prestaciones,
la fiscalización y control y la protección al usuario
y a los bienes del Estado-Marco Regulatorio-Red de Accesos a la
Ciudad de Buenos Aires (Decreto Nº 1994/93).

TITULO I

DEL USUARIO

CAPITULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4º.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO: Los USUARIOS del
ACCESO tienen los siguientes derechos:

a) Circular por el ACCESO concesionado y utilizar los bienes y
servicios comprendidos en la Concesión, conforme las normas
del Contrato de Concesión que distingue entre calzadas
con peaje y calzadas sin peaje, y de acuerdo con las pautas establecidas
en el presente Reglamento. No podrá prohibirse dicho uso
a persona física o jurídica alguna, siempre que
cumpla con las normas vigentes.

b) Que la CONCESIONARIA vele por su seguridad, de conformidad
con las obligaciones contractuales.

c) Que se le brinden los servicios dentro del nivel de calidad
previsto contractualmente, pudiendo reclamar ante los mismos si
así no sucediera.

d) Recibir información general sobre los servicios que
la CONCESIONARIA preste a fin de poder utilizarlos integralmente.
Esta deberá proporcionar a los USUARIOS información
anticipada sobre cualquier circunstancia que altere el tránsito
los servicios, y hacerles conocer con la debida antelación
el régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones.

e) Ser tratado por la CONCESIONARIA con cortesía, corrección
y diligencia en dependencias especializadas de atención,
y a obtener respuesta adecuada.

f) Deducir ante la CONCESIONARIA, pedidos de informes, reclamos
y formular denuncias sobre asuntos relacionados con el Contrato
de Concesión. En caso de respuesta insatisfactoria o silencio
de la CONCESIONARIA a los reclamos del USUARIO en los plazos fijados,
tendrá derecho de queja ante el OCRABA, según lo
establecido en el presente Reglamento.

g) Tomar conocimiento de las planillas de "Registro Ambiental"
que llevará el OCRABA.

ARTICULO 5º.-CIRCULACION: Las zonas de camino concesionadas
deberán estar liberadas al uso público generalizado,
sin restricción ni discriminación alguna de circulación,
salvo las que surjan de lo establecido en el Contrato de Concesión
para los USUARIOS CON PEAJE y USUARIOS SIN PEAJE, por la Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449, sus normas reglamentarias y
complementarias; las normas viales relativas a los pesos y medidas
autorizados; las relativas al transporte de sustancias peligrosas,
las establecidas en el Reglamento de Explotación, las que
surjan del Contrato de Concesión, y las normas que modifiquen
o sustituyan las precedentemente citadas.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449 podrá ser de aplicación
la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y su
reglamentación por la autoridad competente.

ARTICULO 6º.- AREAS DE SERVICIO: El uso de las Areas de Servicio
será únicamente condicionado a las pautas establecidas
sobre el particular en el Reglamento de Explotación respectivo,
que no podrá contener exclusiones del principio de uso
generalizado enunciado en el artículo precedente que resulten
arbitrarias o irrazonables.

CAPITULO II

INFORMACION AL USUARIO

ARTICULO 7º.- INFORMACION CENTRALIZADA: La CONCESIONARIA
deberá organizar funcionalmente sus dependencias a fin
de establecer un soporte administrativo integral que permita centralizar
la atención y la información sobre los USUARIOS
del ACCESO concesionado, debiendo asegurar la existencia en cada
estación de peaje, de un encargado para la atención
de los mismos.

ARTICULO 8º. - SUGERENCIAS - LIBRO DE QUEJAS: En la Sede
Central de la CONCESIONARIA y las Estaciones de Peaje deberán
tener a disposición del USUARIO-en lugares de fácil
acceso-un buzón de sugerencias a fin de que los mismos
manifiesten sus inquietudes respecto al trato recibido, la calidad
o deficiencia del servicio, etc.; y un LIBRO DE QUEJAS donde los
USUARIOS denuncien las irregularidades del servicio, las deficiencias
de las obras o instalaciones, y toda otra inquietud que desee
informar a las autoridades. La CONCESIONARIA deberá poner
en conocimiento del OCRABA, todo dato, información o denuncia
asentada en el LIBRO DE QUEJAS dentro de los siete (7) días
desde que hubiere sido formulada.

ARTICULO 9º.- FOLLETOS: La CONCESIONARA pondrá a disposición
de los USUARIOS en su Sede Central y en las Estaciones de Peaje,
y distribuirá en forma gratuita, folletos informativos
acerca de los temas de su interés.

ARTICULO 10º.- DEBER DE INFORMAR: La CONCESIONARIA deberá
presentar al OCRABA un informe mensual, un resumen anual y todo
otro informe que se le requiera, relativos a la atención
de los USUARIOS (número, naturaleza de la gestión,
tipo de usuario, etc.), y el trámite impartido a los reclamos
y denuncias realizadas por los mismos a través del LIBRO
DE QUEJAS y buzón de sugerencias.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DEL USUARIO

ARTICULO 11º.- PAGOS: El USUARIO CON PEAJE deberá
abonar la tarifa de peaje pertinente y los USUARIOS aquellas sumas
que corresponda por el uso de las Areas de Servicio y prestaciones
complementarias onerosas, de acuerdo con las previsiones contenidas
en el Reglamento de Explotación.

ARTICULO 12º.- CONDUCTA INDEBIDA: Los USUARIOS deberán
utilizar las zonas concesionadas respetando lo dispuesto por la
Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, sus normas reglamentarias
y complementarias; las normas viales relativas a los pesos y medidas
autorizados; las relativas al transporte de sustancias peligrosas,
las establecidas en el Reglamento de Explotación y en el
presente Reglamento, las que surjan del Contrato de Concesión,
y las normas que modifiquen o sustituyan las precedentemente citadas.
Asimismo deberá respetar las recomendaciones dadas por
las entidades de seguridad y la CONCESIONARIA en uso del poder
de policía que se le delegue.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449, podrá ser de aplicación
la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y su
reglamentación por la autoridad competente.

En todos los casos, los USUARIOS deberán actuar con cuidado
y previsión evitando causar daños a las instalaciones.

ARTICULO 13º.- ABSTENCIONES: El USUARIO deberá abstenerse
de formular denuncias infundadas o requerir el servicio permanente
de emergencia si no existiera causa para ello.

ARTICULO 14º.- REPARACION DE DAÑOS: El USUARIO deberá
resarcir los daños y perjuicios que produzca a los bienes
comprendidos en la Concesión.

ARTICULO 15º.- FALTA DE PAGO DEL PEAJE - EXCESO-DE CARGA:
El USUARIO incurso en falta de pago del peaje y en exceso de carga
deberá proceder a abonar los recargos previstos por el
art. 57 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y
su reglamentación.

ARTICULO 16º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El USUARIO deberá
proceder a la firma del reconocimiento de deuda en los términos
que disponga el Reglamento de Explotación, para el caso
que no abonare el peaje por indisponibilidad de dinero.

TITULO II

DEL CONCESIONARIO

CAPITULO I

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 17º.- DERECHOS: Son derechos de la CONCESIONARIA:

a) Ejercer el control y custodia sobre el "Acceso Oeste"
y sus accesorios, conforme se define en el ARTICULO 2º del
presente.

b) Percibir del USUARIO CON PEAJE el peaje y sus eventuales recargos
en las calzadas sujetas al pago del mismo, como así también
percibir de los USUARIOS las sumas correspondientes a los servicios
onerosos que preste.

c)Percibir los ingresos derivados de las Areas de Servicio, conforme
lo previsto en el contrato de concesión.

d)Percibir los conceptos que autorizan las normas vigentes por
circulación de vehículos especiales y transporte
de cargas peligrosas, de conformidad al Contrato de Concesión.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 18.- DEBERES. Son deberes de la CONCESIONARIA:

a)Adoptar durante la vigencia del Contrato respectivo todas las
medida que fueren necesarias implementar para evitar daños
a los bienes, a las obras que se ejecuten y/o exploten, y a las
personas que las utilicen.

b} Mantener el CEPAU, el cual deberá contar con una guardia
permanente de personal idóneo y equipo, que permitan actuar
sin demora ante los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor,
situaciones de emergencia o que su tratamiento no admita dilación,
adoptando las medidas adecuadas que resulten necesarias para la
seguridad de los usuarios y sus bienes conforme los alcances mencionados
en el Contrato de Concesión, los bienes del Estado y la
reanudación con la mayor celeridad posible del tránsito
y uso de la zona concesionada. Asimismo contará con una
línea telefónica de atención permanente para
la denuncia de las situaciones antes referidas con personal administrativo
permanente.

c) Habilitar en Sede Central oficinas de atención al USUARIO
con personal competente en las que puedan ser recibidas y tramitadas
las consultas, denuncias y reclamos de los USUARIOS. Para cuestiones
de trámites normales el horario de atención a los
USUARIOS será de 10 horas a 17:30 horas los días
hábiles. Para emergencias o cuestiones que no admitan dilación
deberán ser atendidos en forma permanente en el CEPAU.

d) Dotar al CEPAU de un número suficiente de líneas
telefónicas para satisfacer las necesidades que surjan
de su cometido.

e) Recibir, registrar, tramitar y contestar, según corresponda,
denuncias y reclamos deducidos por los USUARIOS, debiendo en forma
inmediata dar inicio al trámite que corresponda cuando
las presentaciones que efectúe el USUARIO así lo
requiera, realizando las gestiones necesarias para su resolución,
e informando sobre el resultado del mismo al recurrente. Asimismo
deberá suministrar información general sobre los
servicios que se presten.

f) Registrar los reclamos que reciba en forma numérica,
cronológica, alfabética, centralizada y sistematizada,
al que tendrá acceso OCRABA en ejercicio de sus facultades
de control. Dicho registro deberá individualizar los trámites
realizado por los USUARIOS, la resolución adoptada y la
información que fundamenta a esta última.

g) Instalar el CEPAU en la Sede Central de la CONCESIONARIA.

h) Prestar por si o a través de terceros bajo responsabilidad
de la CONCESIONARIA a los USUARIOS en forma gratuita y durante
el plazo de la Concesión, en condiciones higiénicas
brindando confort y protección a los USUARIO los siguientes
servicios:

1) Primeros auxilios y transporte sanitario a USUARIOS lesionados
en accidentes de tránsito. El auxilio deberá prestarse
con celeridad y en forma ininterrumpida.

Las ambulancias deberán ser modernas, contar con equipamiento
medico de mediana complejidad y estar dotadas de señales
acústicas, luminosas y radio y/o telefonía celular.

2) Servicios de extensión de incendio que se produzcan
por cualquier causa (accidentes automovilísticos, áreas
forestadas, instalaciones, etc.).

3) Servicios de remolques o grúas para despeje de las calzadas
de vehículos inmovilizados o accidentados.

4) Sistema de telefonía o postes parlantes para que los
USUARIOS soliciten auxilio en casos de percances o accidentes.

5) Baños públicos.

En lo referente a los servicios que se citan en los apartados
1), 2) y 3) no se exigirá la permanencia de equipos y personal
en el ACCESO, pero la CONCESIONARIA deberá tomar los recaudos
para que los mismos se presten con la premura que las circunstancias
exijan en cada caso.

i) Ofrecer en forma onerosa los siguientes servicios:

1) Servicios de mecánica ligera y remolque hasta por lo
menos cualquiera de las salidas del ACCESO para vehículos
detenidos por desperfectos técnicos.

2) Instalación de teléfonos públicos en lugares
apropiados y de fácil acceso para los USUARIOS.

3) Otros servicios que el CONCESIONARIO decida brindar al USUARIO,
previa aprobación por OCRABA.

Los Servicio indicados en el inciso h), a excepción de
los contemplados en el ap. 2), así como los indicados en
el presente inciso, no se brindarán en las calles colectores
frentistas del ACCESO.

De conformidad a lo señalado en el Contrato de Concesión,
el servicio contra incendios deberá cubrir a la totalidad
de los bienes existentes o que se instalen dentro de la zona de
camino.

j) Ante denuncias de los USUARIOS relativas a situaciones que
podrían comprometer la seguridad del uso de la zona concesionada
deberá tomar inmediatamente las medidas pertinentes a los
efectos de restablecer la seguridad amenazada, dando inmediata
intervención a las autoridades competentes.

k) Cumplir y hacer cumplir, cuando correspondiere por intermedio
de la autoridad pública competente, la Ley Nacional de
Tránsito Nº24.449 sus normas reglamentarias y complementarias;
las normas viales relativas a los pesos y medidas autorizadas;
las relativas al transporte de sustancias peligrosas, las establecidas
en el Reglamento de Explotación, las que surjan del Contrato
de Concesión, y las normas que modifiquen o sustituyan
las precedentemente citadas.

Hasta tanto la Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacional
de Tránsito Nº 24.449, podrá ser de aplicación
la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y su
reglamentación por la autoridad competente.

l) En cumplimiento de las facultades a las que alude el inciso
anterior, y las dispuestas en la citada legislación, deberá
suscribir un acta con indicación de las circunstancias
que motivaron la transgresión, consignando en cada oportunidad,
si se ha percibido alguna compensación por el exceso de
carga, en orden a lo dispuesto por la Ley 24.449, su reglamentación,
y normas concordantes.

m) Poseer en las Estaciones de Peaje y en el CEPAU un ejemplar
para consulta del Reglamento del Usuario y del Reglamento de Explotación,
el Libro de Quejas y un buzón de sugerencias.

n) Dar a publicidad en forma inmediata a su aprobación,
las tarifas de peaje que deberán abonar los USUARIOS de
conformidad con su categoría. El cuadro tarifario deberá
estar permanentemente a la vista de los USUARIOS, en cada puesto
de cobro de Peaje y dependencias creadas para su atención.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 19º.- INFORMALISMO: Los procedimientos sustanciados
en virtud del presente Reglamento serán informales, y no
se exigirán otros recaudos que los establecidos expresamente
por el mismo. Todo defecto que adolezca la presentación
realizada por los USUARIOS será subsanado previo a la continuación
de su trámite, operándose la suspensión de
los plazos por el término utilizado para su satisfacción.

ARTICULO 20º.- PRESENTACION: Toda presentación deberá
hacerse por escrito ante la CONCESIONARIA, los que serán
suscriptos por los interesados o sus representantes legales o
apoderados, debiendo constituirse en ellos domicilio y contener
una relación suscitan de los hechos y expresión
clara de la solicitud, reclamo queja, o denuncia deducida.

Cuando el reclamo sea deducido en forma telefónica, el
mismo deberá ser ratificado con posterioridad, en la forma
a que se refiere el párrafo precedente.

ARTICULO 21º.- IMPULSO DE OFICIO: El procedimiento deberá
ser impulsado por la CONCENSIONARIA o por el OCRABA, según
la etapa en que se encuentre, independientemente que también
lo haga el mismo USUARIO.

ARTICULO 22º.- GRATUIDAD: Las actuaciones que se tramiten
en el marco del presente Reglamento serán gratuitas.

ARTICULO 23º.-NORMATIVA APLICABLE: A efectos de la tramitación
de los reclamos o denuncias ante la CONCESIONARIA o el OCRABA,
será de aplicación, la Ley Nacional de procedimientos
Administrativos (Ley Nº 19.549) y su Reglamentación
(Decreto 1759/72 - t. o. Dto.1883/93), en todo lo no previsto
en el Marco Regulatorio (Decreto Nº 1994/93) y en el presente
Reglamento.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 24º.- COMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA: Los USUARIOS
contarán con las siguientes medios para dirigirse a la
CONCESIONARIA:

a) Personalmente: concurriendo a la oficina de atención
al USUARIO en Sede Central o al CEPAU o en las estaciones de peaje,
según los supuestos previstos en el presente Reglamento.

b) Telefónicamente: a las líneas de la oficina de
atención al USUARIO en Sede Central, o líneas permanentes
de la CEPAU, debiendo ratificar por escrito, dentro de los diez
(10) días, su denuncia o pretensión.

c) Por correo: debe dirigirse al domicilio de la Sede Central.

La CONCESIONARIA deberá dar a conocer por medios masivos
de comunicación la dirección y teléfonos
de su Sede Central, oficina de Atención al Usuario y CEPAU.
La Sede Central deberá ubicarse en la zona de influencia
del Acceso.

ARTICULO 25º.- FORMULARIO: Cada presentación del USUARIO,
cualquiera sea su forma, dará lugar para su registración,
a la confección por duplicado del "Formulario Al"
que corre agregado al presente, identificado como ANEXO I y forma
parte del mismo.

Para el supuesto de presentaciones personales una copia del "Formulario
A" debidamente numerada será entregada en el acto
al peticionarte, en tanto que para las otras formas (correo, telefónica),
se lo hará a pedido del recurrente. Dicha copia será
constancia suficiente para probar el inciso del trámite
por parte del USUARIO y permitirá, en orden a la identificación
por su número de ingreso, el seguimiento de las actuaciones
a la que diera origen hasta su resolución.

También procederá dejar señalado en la copia
de la presentación que realiza el USUARIO cuando existiera,
la fecha de recepción de su original y el número
de trámite que se le asignó, en el "Formulario
A".

ARTICULO 26º.- CONDICION DE USUARIO: El presentante podrá
acreditar su condición de USUARIO CON PEAJE, exhibiendo
el ticket de peaje, o bien facilitando su fotocopia o por cualquier
otro medio probatorio o consignando los datos identificados del
mismo-si se tratase de una llamado telefónico-a fin de
probar el pago del peaje pertinente por el uso del tramo concesionado
sujeto a peaje, o bien a través de otra documentación
de la que surja su condición de USUARIO. En los tramos
libres de peaje, será suficiente la declaración
jurada del presentarte en su condición de USUARIOS SIN
PEAJE.

ARTICULO 27º.- PLAZOS: Los reclamos o denuncias deberán
ser interpuestos directamente ante la CONCESIONARIA y respondidos,
de ser posible en forma inmediata y hasta un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles administrativos contados
desde la fecha de su interposición, salvo que la respuesta
requiera de informes y evaluaciones que justifiquen una ampliación
de dicho plazo, circunstancia ésta que deberá ser
hecha conocer al presentarte.

Las resoluciones que se adopten con motivo de las presentaciones
de los USUARIOS deberán ser fundadas y notificadas al recurrente
por medio fehaciente, dentro del plazo de 48 horas de su dictado.

La falta de respuesta en los plazos indicados dará derecho
al USUARIO a considerar denegado su pedido y lo habilitará
a interponer queja ante el OCRABA.

ARTICULO 28º.- EXPEDIENTE: En todos los casos en que las
presentaciones de los USUARIOS realizadas en cualquiera de las
formas previstas requieran cierta investigación de los
hechos que motivaron su presentación, se iniciará
un expediente que se identificar por el número de presentación
realizada y al cual se glosaran todas las actuaciones que se substancien.

ARTICULO 29º.- CONCILIACION: Para los supuestos en que la
situación planteada no constituyese la comisión
de una infracción, delito o cuasidelito, la CONCESIONARIA
y el USUARIO podrán arribar a acuerdo conciliatorio a fin
de superar el conflicto.

ARTICULO 30º.- NOTIFICACION NECESARIA: Es obligación
de la CONCESIONARIA notificar al USUARIO toda situación
que requiera del mismo una respuesta o actividad, la que deberá
realizarse por medios fehacientes y en debido tiempo.

ARTICULO 31º.- VIAS DE HECHO: La CONCESIONARIA deberá
abstenerse de observar comportamientos que supongan vías
de hecho lesivas de un derecho o garantía constitucional.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ANTE LA OCRABA

ARTICULO 32º.- PLAZO: Ante la denegación de la CONCESIONARIA,
o el silencio de la misma, los USUARIOS podrán deducir
reclamo ante el OCRABA, presentando copia del "Formulario
A", a que se refiere el ARTICULO 25º como constancia
del cumplimiento del previo reclamo a la CONCESIONARIA, a excepción
de las denuncias formuladas telefónicamente ante la misma.
En este último caso, se deberá indicar el día,
la hora y el lugar en que se ha efectuado la misma.

ARTICULO 33º.- TRAMITE: Cuando se tratare de una denuncia,
o un reclamo que importare el incumplimiento de una obligación
que pudiere dar lugar a la aplicación de una sanción
a la CONCESIONARIA, el USUARIO deberá confeccionar por
duplicado un "Formulario de DENUNCIA" que corre adjunto
identificado como ANEXO II, y forma parte del presente.

El USUARIO deberá cumplir con lo indicado en el ARTICULO
32.

Si se tratase de denuncias formuladas personalmente, una copia
del "Formulario de DENUNCIA" debidamente numerada será
entregada en el acto al peticionarte, en tanto que para las otras
formas (correo, telefónica), se lo hará a pedido
del recurrente.

También procederá dejar señalado en la copia
de la presentación que realiza el USUARIO cuando existiera,
la fecha de recepción de su original y el número
de trámite que se le asigno en el "Formulario de DENUNCIA".

ARTICULO 34º.- ANTECEDENTES: La CONCESIONARIA deberá
entregar al OCRABA toda la información que este solicite,
con sus antecedentes y las explicaciones del caso, en un plazo
que no exceda las 72 hs. computadas desde el momento en que hubiere
recibido el requerimiento.

ARTICULO 35º REQUERIMIENTO PARA RESOLVER: El OCRABA está
facultado para requerir de oficio a la CONCESIONARIA que dentro
del plazo perentorio que fije en cada caso, resuelva cualquier
requerimiento que le hubieran planteado los USUARIOS y no hubiese
resuelto dentro del plazo previsto.

ARTICULO 36º.- PLAZO PARA RESOLVER: El OCRABA deberá
resolver sobre el reclamo particular, dentro de los treinta (30)
días hábiles administrativos computados desde la
presentación del USUARIO, luego del plazo previsto en el
ARTICULO 32.

ANEXO I

HOJA I

CONCESIONARIA

(Identificación del Concesionario y el Acceso)

FORMULARIO A

NUMERO DE TRAMITE

I-FECHA DE INICIACION FECHA DE VENCIMIENTO
FECHA VENCIMIENTO PRORROGA





II- DATOS DEL INICIADOR:

Apellido

Nombre

Nº de documento

Domicilio Particular

Localidad Código Postal





Teléfono

Categoría de USUARIO, CON O SIN PEAJE

Datos del vehículo (accidentes):

Nº de ticket de peaje o de trasponder:





III - INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE

Personal o Institucional (tachar lo que no corresponda).

ANEXO I

HOJA II

Nombre de la Institución que representa

Domicilio

Localidad Código Postal





Teléfono

Cargo que desempeña

Documentos por los que acredita personería invocada

IV - MOTIVO DE LA PRESENTACION (hacer una breve reseña)

V - DOCUMENTACION QUE SE AGREGA

VI - TRAMITE QUE SE LE IMPRIME (detallar según se indica)

Respuesta inmediata (expresar contenido)

Necesidad de análisis (señalar razones)

Derivado (indicar a quien y por que)

Se ha tomado nota de su presentación

Firma-Aclaración de firma y documento del responsable por
la Concesionaria

ANEXO II

HOJA I

FORMULARIO DE DENUNCIA ANTE OCRABA

I- FECHA DE PRESENTACION

II- DATOS DEL DENUNCIANTE

Apellido

Nombre

Nº de documento

Domicilio particular

Localidad Código Postal





Teléfono

Categoría de USUARIO CON O SIN PEAJE

Datos del vehículo (accidente):

Número de Ticket de peaje o de Trasponder:





III - INTERES EN VIRTUD DEL CUAL CONCURRE

Personal o Institucional (tachar lo que no corresponda)

Nombre de la Institución que represente

Domicilio

Localidad Código Postal





Teléfono

Cargo que desempeña

Documentos por los que acredita personería invocada

ANEXO II

HOJA II

  1. MOTIVO DE LA PRESENTACION (reseña del asunto, expresando
    la queja)





  1. DATOS DEL TRAMITE ANTE LA CONCESIONARIA





"Formulario A" Nº

Fecha de iniciación:

Trámite que se le imprimió:

Otros datos:

VI- TRAMITE QUE SE LE IMPRIME A LA DENUNCIA.

Firma - Aclaración de firma del responsable de OCRABA

Administracionius UNLP

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