Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CARNES
Resolución 199/98
Adóptanse medidas en relación a la adjudicación de cupos de exportación y emisión de Certificados de Autenticidad a aquellas empresas solicitantes o adjudicatarias de exportación de carne vacuna conforme a las normas de la Resolución N° 443/97.
Bs. As., 10/11/98
B.O.: 27/11/98
VISTO el expediente N° 800-009583/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 del mismo registro, mediante la cual se aprobó la fórmula distributiva para el cupo tarifarlo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la UNION EUROPEA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la resolución citada en el Visto establece que para poder acceder a los cupos tarifarlos a distribuir, es necesario que las empresas exhiban certificación de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.
Que tal requisito implica que los peticionarios no registren deuda exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Que, asimismo, el artículo 19 de la citada norma determina que para cada embarque la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION deber emitir un Certificado de Autenticidad, previa verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en el ya citado artículo 4°.
Que, en consecuencia, para que puedan efectuarse los embarques, las empresas no deben registrar deuda exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Que las normas vigentes no han previsto la situación de aquellas empresas que se han acogido a una moratoria o plan de pagos que produce como efecto el cese de la exigibilidad de su deuda.
Que desde el dictado de la Resolución N° 443/ 97 a la fecha, el mercado de carnes ha experimentado un agudo deterioro que es necesario paliar en la medida de lo posible.
Que sobre tal situación han influido factores externos no imputables a las políticas implementadas en el orden nacional.
Que entre las medidas a adoptar es necesario ampliar el espectro exportador, incluido el de las carnes, facilitando la comercialización de la llamada "Cuota Hilton".
Que consecuentemente, resulta conveniente morigerar los efectos de los artículos 4° y 19 de la Resolución N° 443/97, permitiendo su operatividad en los casos de empresas que se acojan a las moratorias o planes de pagos previstas en la legislación vigente.
Que la presente modificación ha sido analizada en las reuniones del Comité de Crisis de la Industria Frigorífica, el cual mediante Acta de fecha 23 de octubre de 1998, ha prestado conformidad unánime a la medida que se adopta.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar ND 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ratificados ambos por la Ley N° 24.307
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° - La SECRETARIA DE AGRICUL TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION mediante resolución fundada, podrá adjudicar cupos de exportación y emitir Certificados de Autenticidad a aquellas empresas solicitantes adjudicatarias de exportación de carne vacuna, conforme a las normas de la Resolución N° 44, de fecha 10 de julio de 1997, del registro de esta Secretaría, aún cuando registren deuda con I ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS (AFIP), siempre que se hayan acogido a una moratoria o plan de pagos de los previstos en la legislación vigente, y la adjudicación y/ emisión aludidas est‚n justificadas por razone económico - sociales, tales como evitar el cierre d la fuente de trabajo, el desequilibrio económico la inminente caída en estado de falencia, u otro casos similares a juicio de la autoridad otorgante.
Art. 2° - Las empresas interesadas sólo podrán solicitar el beneficio establecido en el artículo 19 de la presente resolución, por una única vez y para las exportaciones a producirse en los términos de la Resolución ND 443/97 del registro de esta Secretaría.
A tales efectos, y dado el carácter excepción de la operatoria que se aprueba mediante la presente resolución, las empresas deberán presentar la correspondiente solicitud con copia autenticada del acogimiento a que se refiere el artículo anterior.
Asimismo, deberán acompañar un estado de situación económico - financiera respaldado por la correspondiente documentación, un plan de regularización de su situación y de la deuda que registren con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y un cronograma de las exportaciones que se proponen efectuar.
Art. 3° - Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de presentada la solicitud de acogimiento a una moratoria o plan de pagos, las empresas deberán acompañar el acto aprobatorio del plan propuesto emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 4° - El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, o los futuros incumplimientos fiscales y/o provisionales, implicar n el rechazo o cese de las exportaciones, según el caso.
Art. 5° - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá adoptar todas las medidas que estime conveniente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o provisionales con posterioridad al acogimiento a la moratoria o plan de pagos.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Gumersindo F. Alonso.