Ministerio de Cultura y Educación
EDUCACION
Resolución 1996/97
Impleméntese una Prueba Anual Nacional de finalización del nivel secundario para la totalidad de los alumnos del país, a partir del año 1997.
Bs. As., 17/10/97
VISTO la Ley N° 24.195, y el Decreto N° 1276 del 7 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION definir e implementar políticas que garanticen la calidad, la equidad y la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento.
Que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal de Educación, se deberá garantizar la calidad de la formación impartida, mediante la evaluación permanente del sistema educativo a través de la cual se monitorea su calidad, los aprendizajes alcanzados por los alumnos y la pertinencia de los contenidos que se imparten.
Que desde el año 1993 se implementó en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION el Sistema Nacional de Evaluación, el que produce información anual sobre el rendimiento académico de los alumnos en diferentes ciclos, niveles y áreas.
Que en la XXIV Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación se aprobó la Resolución N° 43 del 11 de octubre de 1995, determinándose la manera en que los establecimientos educativos deben informar acerca del rendimiento de los alumnos, y sobre la necesidad de utilizar indicadores cuantitativos y cualitativos para planificar el trabajo institucional.
Que una de las estrategias para garantizar el perfil adecuado con el que deben egresar los alumnos/as del nivel Polimodal, es la aplicación de evaluaciones a todos los egresados.
Que en virtud de la gradualidad en la que se desarrollan los cambios de contenidos y la aplicación de la nueva estructura de ciclos y niveles, es necesario instrumentar mediciones sistemáticas que den cuenta de los avances en tal sentido.
Que todo instrumento de evaluación requiere aproximaciones graduales con el objetivo de obtener herramientas más adecuadas que permitan medir la calidad de los conocimientos que logran los egresados del Nivel Polimodal, cuando éste se encuentre totalmente implementado.
Que es necesario definir parámetros de calidad en relación a los logros académicos con la finalidad de desarrollar programas y acciones de mejora en las instituciones escolares desde los diferentes niveles de gestión del sistema educativo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Implementar una Prueba Anual Nacional de finalización del nivel secundario para la totalidad de los alumnos del país, a partir del año 1997 y hasta completar la instalación del Sistema Nacional de Acreditación del Nivel Polimodal.
Art. 2° — Durante el proceso de instalación de los nuevos ciclos y niveles, y de los nuevos Contenidos Básicos Comunes, los establecimientos involucrados informarán sobre el rendimiento de cada uno de los alumnos que finalicen el nivel Polimodal.
Art. 3° — La evaluación deberá suministrar información por alumno, por sección y por escuela. El promedio de rendimiento de cada escuela será informado a la comunidad, y los resultados obtenidos por cada alumno deberán ser informados por la institución a los padres y tutores. Los resultados alcanzados no tendrán incidencia sobre la obtención del certificado de estudios del nivel.
Art. 4° — El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, los Ministerios de Educación Provinciales y la autoridad educativa del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, arbitrarán los medios para articular programas de mejoramiento de la calidad de la enseñanza que se imparte, atendiendo a las escuelas secundarias que evidencien bajo rendimiento.
Art. 5° — Constituir una Comisión Académica Asesora a integrarse por profesionales de reconocida trayectoria, y cuya labor se centrará en el análisis de las alternativas técnicas, el seguimiento y la supervisión de las distintas etapas del proceso de instalación de la evaluación de los egresados del Nivel Polimodal.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana B. Decibe.