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Resolución 2/98 del 11/02/98




ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AHORRO PARA FINANCIERA DETERMINADOS
POR CICLO CERRADO



Resolución 2/98



Exímese a las citadas sociedades de una obligación
prevista en el Decreto Nº 142.277/43.



Bs. As., 11/2/98 ;



B.O.: 17/02/98



VISTO: Lo dispuesto en el art. 21 del Decreto 142.277/43 y


CONSIDERANDO:


Que existen dudas sobre las operatorias comprendidas en la obligación
que establece el mencionado artículo, de realizar publicaciones
en el Boletín Oficial de la Nación o de las Provincias.



Que el Decreto 142.277/43.,determina en su art. 1º que se
encuentran sujetas a sus disposiciones, todas las empresas que
reciban dinero del público en razón de operaciones
de ahorro o depósito de dinero no comprendidas en el Decreto
Ley Nº 13.127/57, y en especial las que con el título
de sociedades de capitalización, de ahorro, de economía,
de constitución de capitales u otra denominación
similar, tiendan a favorecer el ahorro.


Que el art. 21, de dicho ordenamiento incluye entre otros requisitos,
la obligación para esas sociedades de publicar en el Boletín
Oficial dentro de los primeros diez días de cada mes el
detalle de los símbolos favorecidos en cada sorteo y posteriormente,
con relación a los beneficiarios que no se hubiesen presentado,
los números o símbolos, el nombre, apellido y domicilio
obrantes en los títulos respectivos todo ello sin perjuicio
de la notificación directa a los suscriptores favorecidos.



Que estos recaudos tienen sentido para las sociedades de capitalización
en virtud de las características del sistema y del hecho
que los títulos que emiten pueden ser transferidos libremente
sin que sea obligatorio el registro de la cesión por la
empresa emisora aunque sean nominativos.


Que los Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado,
cuya naturaleza y objeto difiere del sistema de capitalización,
tienen previstos en los contratos que las Administradoras celebran
con los suscriptores, la obligación de notificar la fecha
y lugar de celebración de los actos de adjudicación
y la adjudicación en sí, en forma personal por medio
fehaciente y mediante la publicación en un diario de gran
circulación en todo el territorio de la República
en la que constara: fecha, lugar y horario de realización
del acto y en el segundo supuesto numero de grupo, número
de orden dentro del grupo, condición del adherente y bien
tipo adjudicado, todo lo cual deberá ser comunicado a la
I.G.J. en virtud de lo dispuesto en la Resolución I.G.J.
(G) Nº 18/90.


Que además, dichos contratos contienen la obligación
de notificar a la administradora la cesión de los derechos
que surgen de los mismos y la posibilidad por parte de aquella
de rechazar la transferencia


Que los recaudos precedentemente enunciados constituyen suficiente
garantía en cuanto a la defensa de los derechos de los
suscriptores de los Planes de Ahorro para Fines Determinados por
Ciclo Cerrado, sin que la publicación en el Boletín
Oficial agregue nada en tal sentido.


Que el decreto 142.277/43 en su art. 61, atribuye a la Inspección
General de Justicia la facultad de analizar los contratos u operaciones
que celebren con el público las sociedades comprendidas
en su art. 1º que no practiquen los planes típicos
de capitalización, a fin de aplicar a dichos contratos
u operaciones las normas y principios que establece el Decreto
en todo cuanto sea posible.


Que esta regla introduce un principio de flexibilidad con respecto
a las normas o modalidades aplicables a sistemas de ahorro que
difieren de la capitalización.


Que además, esta Inspección General tiene atribuidas
por ley facultades reglamentarias de la actividad y de interpretación
de las disposiciones legales aplicables.


Que en función de lo expuesto resulta razonable eximir
a las Administradoras de la obligación de publicar en el
Boletín Oficial, el resultado de los Actos de Adjudicación
que se efectuar como consecuencia de la ejecución de los
Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado.


Por ello, lo dispuesto en los arts. 61 del Decreto 142.277/43
y 3 del Código Civil y facultades conferidas por el art.
6 de la Ley 11.672 (T.O 1997) y los arts. 9 inc. d) y 21 inc.
b) de la Ley Nº 22.315.


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION

RESUELVE:


Artículo 1º-Eximir a partir de la fecha de
publicación de esta Resolución General a las Administradoras
de Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado,
de la obligación de publicar en el Boletín Oficial
de la Nación o de las provincias, el resultado de los respectivos
Actos de Adjudicación. prevista en el art. 21 del Decreto
Nº 142.277/43.


Art.2º-La presente Resolución General también
se aplicará a los contratos que se estén cumpliendo
aunque incluyan dicho requisito.


Art. 3º-Regístrese como Resolución General,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese a las autoridades del
Ministerio de Justicia y oportunamente archívase.- Mariano
A. Posse.

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