INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 2/99
Comercialización de Semilla de Alfalfa en Clase Fiscalizada.
Bs. As., 06/01/99
B.O: 12/01/99
VISTO la conveniencia de establecer la comercialización de semilla de alfalfa únicamente en clase fiscalizada, y
CONSIDERANDO:
Que la semilla fiscalizada requiere en todos los casos partir de núcleos de mantenimiento de la variedad, que dan seguridades de su pureza varietal hasta el número de generaciones autorizado.
Que la provisión de semilla de origen cierto permite al productor tener mayores garantías de la identidad de una simiente, para cuya producción y autorización de venta debe cumplir con todos los requisitos del proceso de fiscalización hasta su puesta en el mercado.
Que es necesario fijar un plazo razonable para la puesta en vigencia de una exigencia sobre una especie perenne.
Que el artículo 10º de la Ley Nº 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) a incorporar obligatoriamente al régimen de semilla "Fiscalizada", la producción de especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.
Que el artículo 15º de la Ley 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación, difusión, promoción, o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 9 de noviembre de 1998, Acta Nº 258, dio su opinión favorable al respecto.
Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 18 de diciembre de 1998, Acta Nº 52, dio su aprobación a la medida.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, atento a la facultad conferida por el artículo 9º inciso d), del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- La semilla de alfalfa que se comercialice a partir del 1º de enero del año 2003, deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.– Adelaida Harries.