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Resolución 2014/97 del 27/06/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2014/97

Teléfonos públicos. "Abonado llamado paga".
Modifícanse las Resoluciones Nros. 263/97 y 344/97.


Bs. As., 27/6/97

B.O. 3/7/97

VISTO el Expediente Nº 24/96 del registro de esta Secretaría
de Comunicaciones, lo dispuesto por las Resoluciones SC Nº
192/96, 263/97, 344/97 y el artículo 21 del Decreto Nº
92/97, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto
Nº 92/97, esta Secretaría adoptó las medidas
pertinentes para la implementación de la modalidad "abonado
llamante paga" (calling party pays) para los servicios móviles.

Que la reglamentación dictada posibilitó que se
encuentre operativa la modalidad "abonado llamante paga"
desde el 15 de abril del corriente año para los servicios
de Radiocomunicaciones Móvil Celular y de Telefonía
Móvil.

Que de esta forma se ha incorporado al mercado una modalidad de
prestación de los servicios móviles que promueve
y difunde el uso de los servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia beneficiando a los usuarios que cuentan ahora con
una opción más, dentro de la diversidad de ofertas
disponibles.

Que la Resolución SC Nº 263/97 estableció el
marco normativo para la modalidad "abonado llamante paga"
previendo la no aplicación del sistema para el servicio
de larga distancia internacional.

Que asimismo, por cuestiones de orden técnico, se establecieron
especiales previsiones para la operatividad de la modalidad "abonado
llamante paga" desde los teléfonos públicos.

Que como consecuencia de lo precedentemente mencionado, se celebraron
distintas reuniones con las licenciatarias del servicio básico
y los prestadores de los servicios de Radiocomunicaciones Móvil
Celular y Telefonía Móvil a fin de evaluar soluciones
alternativas tendientes a resolver las dificultades verificadas
para la implementación de la modalidad "abonado llamante
paga" para telefonía pública.

Que no obstante ello, las soluciones propuestas hasta el momento
para la implementación de la modalidad desde la telefonía
pública no se compadecen con la finalidad eminentemente
social que la misma cumple.

Que en este orden de ideas se advierte la necesidad de mantener
el esquema "abonado llamado paga" desde los teléfonos
públicos hasta tanto se encuentre una alternativa de implementación
que responda adecuadamente a las necesidades de los clientes y
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, como así
también a los objetivos buscados y a la política
disertada por el Gobierno Nacional para el desarrollo del mercado
de telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección
de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyase el artículo
7º de la Resolución SC Nº 263/97 el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 7º-La modalidad "abonado llamante paga" no
estará disponible para los servicios de larga distancia
internacional, debiendo ello ser informado y constar expresamente
en las nuevas solicitudes de servicios. Asimismo no estará
disponible la modalidad "abonado llamante paga" desde los teléfonos
públicos hasta tanto no se encuentre una alternativa de
implementación que se adecue a los objetivos y finalidad
de la telefonía pública."

Art. 2º- Derógase el artículo 3º
de la Resolución SC Nº 344/97.

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.

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