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Resolución 2015/97 del 27/06/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2015/97

Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta,
para tratar el Anteproyecto de Reglamento General de Información
Económica, Contable y de Costos para las Cooperativas y
Operadores Independientes.


Bs. As., 27/6/97.

B.O.: 4/7/97.

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96 y la Resolución
N° S. C. 1526/97

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos dispuestos por el Decreto y la Resolución
mencionados en el visto se estableció entre otros, dictar
un Reglamento General de Información Económica,
Contable, y de Costos para las Cooperativas y los Operadores Independientes.

Que esta Secretaría ha propiciado la redacción de
un Anteproyecto de Reglamento General para ser aplicado a las
Cooperativas y Operadores Independientes.

Que el mismo contempla una serie de normas y principios que permitirá
a la autoridad regulatoria obtener información económica
contable y de costos de relevante importancia, a fin de poder
cumplir con su rol de regulador y contralor de los distintos operadores
independientes que intervienen en el mercado de las telecomunicaciones.

Que el presente Anteproyecto tiene entre sus distintas finalidades
el de colaborar con las Cooperativas y Operadores Independientes
a fin de efectuar las previsiones contables y de sistemas informáticos
necesarios para readaptar sus sistemas vigentes a la nueva metodología
propuesta.

Que sin duda alguna esta modernización encarada permitirá
a las Cooperativas y Operadores Independientes contar con un conjunto
de instrumentos que les facilite no solo conocer su situación
económica financiera y la marcha del negocio, sino también
de dotarlas de mejores herramientas de gestión en vista
a la futura competencia.

Que resulta necesario adoptar el procedimiento de Documento de
Consulta a fin de recabar las opiniones de distintas Cooperativas
y Operadores Independientes sobre el Anteproyecto del citado Reglamento
General.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Adóptase el procedimiento
de Documento de Consulta previsto en el Artículo 44 de
la Resolución N° 57/96 para tratar el Anteproyecto
de Reglamento General de Información Económica,
Contable, y de Costos para las Cooperativas y Operadores Independientes
que como Anexo I integra la presente.

Art. 2°-Las opiniones y sugerencias deberán
ser presentadas hasta el día 28 de julio de 1.997, por
escrito, debidamente firmadas en la oficina N° 437 -Mesa
de Entradas- sita en Sarmiento 151, Piso 4° de la Capital
Federal, entre las 10:00 y 17:00 horas.

Art. 3°-Remítase el Documento de Consulta a
la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), a la Federación
Cooperativa Telefónicas (FECOTEL), a la Federación
de Cooperativas del SUR (FECOSUR), al Instituto Nacional de Acción
Cooperativa y Mutual (INACyM) y a las Cooperativas y Operadores
Independientes individualizados en el listado que como Anexo II
integra la presente, debiendo quedar en Mesa de Entradas una copia
a disposición de los interesados para su vista.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

JUNIO 1997

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE INFORMACION ECONOMICA, CONTABLE
Y DE COSTOS DE LAS COOPERATIVAS Y OPERADORES INDEPENDIENTES

DOCUMENTO DE CONSULTA PUBLICA

Secretaría de Comunicaciones

Presidencia de la Nación

Puede darnos su opinión

Nos interesa conocer su opinión, escríbanos a:

Sarmiento 151 piso 5° Capital Federal República Argentina

contáctese con:

Lic. Hugo Zothner tel. 01 347-9931/32

Cr. Elías Salomón tel. 01 347-9456





Además la Secretaría de Comunicaciones está
preparada para discutir más detalladamente con grupos que
tengan interés. El plazo para presentar las respuestas
vence el día 21 de julio de 1.997 y deberán ser
presentadas por escrito y firmadas, en la dirección apuntada
mas arriba.

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE INFORMACION ECONOMICA, CONTABLE
Y DE COSTOS DE LAS COOPERATIVAS Y OPERADORES INDEPENDIENTES

DOCUMENTO DE CONSULTA PUBLICA

INDICE

Introducción.

Objetivos.

Bases normativas del reglamento proyectado.

Anteproyecto de Reglamento General de Información Económica,
Contable y de Costos de las Cooperativas y Operadores Independientes.

1. Información Contable.

2. Información Económica.

3. Manuales:

a) Manual de Cuentas.

b) Manual de Asignación de Costos.

Introducción.

1. Los ejes del proceso de reestructuración del sector
de telecomunicaciones fueron la de otorgar una exclusividad temporal
para el desarrollo del Servicio Básico Telefónico,
por su carácter de servicio público y la introducción
de la competencia en la prestación de los demás
servicios de telecomunicaciones.

2. Es así que el hecho de estar en transición de
un régimen monopólico a un esquema en el que prima
la competitividad entre las empresas, resulta indispensable afianzar
las reglas de juego establecidas, buscando mecanismos adecuados
para evitar toda posible distorsión de los precios de los
distintos productos del sector que dificulte una efectiva competencia.

3. Para ello se ha estimado necesario implementar un Reglamento
General de Información Económica, Contable y de
Costos, que permitan establecer una base de información
estable y respaldar los requerimientos de control y revisión
de la Autoridad Regulatoria. Ello también brindará
elementos para un análisis económico y financiero
de las Cooperativas y Operadores Independientes que ayuden a la
Autoridad Regulatoria a tener mayores elementos de juicio para
la toma de decisiones.

4. El Reglamento propuesto se integra por el Manual de Cuentas
y el Manual de Asignación de Ingresos y Costos que sigue
los lineamientos básicos establecidos en el marco regulatorio
a través de los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90,
506/92, 1461/93, 1587/93 y 952/96.

5. No puede dejar de señalarse que estos instrumentos complementan
y se integran a algunas de las normas oportunamente dictadas por
la Autoridad Regulatoria, tal como la Resolución C.N.T.
N° 1604/93, y los recientemente emitido Reglamento de Interconexión
y el Reglamento General de Información Económica,
Contable y de Costos para las Licenciatarias y sus empresas vinculadas.

6. Es intención de la Secretaría de Comunicaciones
conformar un Reglamento único para las Cooperativas y Operadores
Independientes, que se instrumentará en dos etapas inmediatamente
sucesivas: la aprobación de matrices de información
de costos a ser provistas por las Cooperativas y Operadores Independientes
conforme surge de su contabilidad y de la práctica generalmente
aceptada; y la provisión de información en matrices
de costos incrementales a los efectos de la interconexión,
siguiendo la tendencia internacional en la materia.

7. En esta primera etapa se propone un Reglamento General de Información
Económica, Contable y de Costos para las Cooperativas y
Operadores Independientes, pretendiendo establecer las bases para
un mayor debate y un análisis profundo, tanto de aquellas
cuestiones previstas como otras que pueden resultar de relevancia
no contempladas en el proyecto que se presenta.

8. La información a suministrar por las Cooperativas y
Operadores Independientes, de acuerdo con las normas que se proyectan,
ofrecerá a la Autoridad Regulatoria una fuente de información
económica, contable y de costos de suma importancia, para
cumplir con su rol de regulador de la industria de las telecomunicaciones.

9. Actualmente la metodología para asignar los costos por
líneas de productos o servicios, requiere desagregar los
costos de asignación directa de aquellos costos distribuibles.
A los costos distribuidos obtenidos se le adiciona los costos
de asignación directa y finalmente el costo por el uso
de la red, obteniéndose el total de costos por línea
de producto.

10. Los costos de asignación directa son aquellos que se
identifican específicamente con un producto determinado.
Los costos distribuibles son aquellos que forman parte del resultado
de explotación, no teniéndose en cuenta los resultados
de inversiones permanentes, los otros ingresos y egresos ajenos
a la explotación, los resultados financieros y por tenencia
ni el impuesto a las ganancias.

11. Se entiende y así se prevé que la Autoridad
Regulatoria conjuntamente con las Cooperativas y Operadores Independientes,
podrán convenir cambios en la Metodología de Asignación
de Ingresos y Costos, a partir del actualmente en uso (Costo Distribuidos)
por otro que mejore la asignación de acuerdo a experiencia
internacionales y de práctica actual (Costo Incremental
u otros).

Objetivos.

12. El objetivo general conforme a la política establecida
por el Gobierno Nacional para el sector, es obtener el mejor servicio
para el consumidor final en cuanto a calidad, elección
y precio. Sin duda, ese objetivo se consigue principalmente mediante
el fomento de la competencia eficaz, de manera que los clientes
reciban del prestador los servicios que más se ajusten
a sus necesidades al menor costo.

13. Para ello resulta clave promover la competencia, estableciendo
reglas para la interconexión entre los prestadores que
faciliten su ingreso al mercado y al mismo tiempo contar con toda
la información disponible que se requiera para orientar
los precios de los distintos servicios a sus costos.

14. En este sentido, es necesario considerar el nuevo texto constitucional
que expresamente recepta en el artículo 42 los derechos
de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la seguridad
e intereses económicos, a una información adecuada
y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato
equitativo y digno. Asimismo, y como garantía de ello,
impone a las autoridades el deber de proteger esos derechos y
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados.

15. Una regulación que establezca una adecuada metodología
de asignación de ingresos y costos se orienta a afianzar
un esquema competitivo. En este sentido se ha estimado que, si
bien ella debería ser uniforme de año a año
y cuando existan cambios, las Cooperativas y Operadores Independientes
deberían volver a formular las partes de las declaraciones
financieras de los dos años anteriores que hayan sido afectadas
por los cambios.

16. No puede omitirse que, para la defensa de la competencia y
de los derechos de los consumidores, disponer de la información
necesaria para el análisis de los costos de los servicios
es indispensable, sin embargo ello también es necesario
para impedir abusos de posiciones dominantes, posibles prácticas
predatorias o la existencia de subsidios cruzados entre los servicios
prestados en exclusividad o sin competencia efectiva con relación
a los prestados en régimen de competencia.

Antecedentes extranjeros

17. Para la elaboración del presente documento se ha consultado
los antecedentes de los países supra enunciados, e informes
producidos por AUSTEL, OFTEL y FCC, entre otros.

18. AUSTEL, establece cuales serían las finalidades del
Manual de Cuentas, definiéndolo como un sistema contable
y financiero histórico que registra los resultados operativos
y financieros, de una manera apropiada para la información
y los análisis administrativos y regulatorios.

19. Por otra parte la FCC, experimentó sin éxito
la implantación de una separación estructural de
los servicios básicos nacionales regulados y los servicios
en competencia, debido a que la introducción de nuevas
tecnologías desdibujaron la distinción original
entre servicios básicos y en competencia, induciendo a
la FCC a dejar de lado el requisito de separación estructural
y solicitar, en su lugar, la separación contable.

20. OFTEL entiende que el proceso de asignación debe tener
en cuenta el concepto de "Pertinencia", es decir que
las bases de la asignación no debe ser modificada a menos
que dicha modificación produzca un efecto significativo
sobre la asignación de costos.

Antecedentes Nacionales

21. La Secretaría de Comunicaciones aprobó los Reglamentos
General de Información Económica Contable y de Costos
para las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
y para la empresa TELINTAR S. A.

22. Posteriormente se aprobó los "Planes de Cuentas
- Manuales de Cuentas" para TELECOM ARGENTINA SETET FRANCE
TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOMUNICACIONES
INTERNACIONALES DE ARGENTINA - TELINTAR S.A., estructurando el
Plan de Cuentas de manera de lograr uniformidad en la presentación
de la información que solicite la Autoridad Regulatoria
e incluyendo equivalencias entre este Plan y el Plan de Cuenta
Interno de las Compañías. Del mismo modo, en el
Manual de Cuentas se define conceptualmente cada una de las cuentas
Patrimoniales y de Resultados que integran el Plan de Cuenta uniformado.

23. Finalmente se aprobó los "Manuales de Asignaciones
de Ingresos y Costos" para las empresas mencionadas en el
párrafo anterior, sobre la base de costos totalmente distribuidos,
estableciendo las siguientes categorías de costos: Costos
Directos, Costos Directamente Atribuibles a los Procesos Operativos,
Costos Indirectamente Atribuibles a los Procesos Operativos y
Costos no Atribuibles a los Procesos Operativos.

24. Se considera conveniente, fundamentalmente en base a las experiencias
inglesas y australianas, plantear y dejar abierta la discusión
no solo del reglamento para la primera etapa, sino también,
ya que es una decisión tomada por esta Secretaría,
avanzar sobre la segunda etapa, esto es, los criterios de asignación
de costos incrementales de largo plazo, tal como se exponen en
el Reglamento de Interconexión y en el Reglamento General
de Información Económica, Contable y de Costos para
las Licenciatarias y sus empresas vinculadas.

25. Tal decisión de acuerdo a lo anticipado supra se orienta
a adecuar las metodologías de medición de costos
de la Argentina a los criterios internacionales, en especial en
aquellos países en los que el proceso de desregulación
se encuentra en un alto grado de avance, tales como Reino Unido
de Gran Bretaña, Commonwealth of Australia, New Zeland
y Estados Unidos de América, entre otros.

26. Cabe destacar especialmente que a los efectos de avanzar en
tal asignación se ha consultado la "Declaración
del Director General de la OFTEL sobre Interconexión y
Separación Contable de 1994". En igual sentido la
"Determinación N° 1 de 1.991 sobre telecomunicaciones
(interconexión y principios de fijación de cargos
relacionados)" emitido por el Ministro de Transporte y Comunicaciones
del Commonwealth of Australia.

27. Por último debe de reconocerse que si bien es un objetivo
difícil de lograr, en especial atento a que las Cooperativas
y Operadores Independientes deberá efectuar las previsiones
contables y de sistemas informáticos necesarios para adaptar
sus actuales sistema de información a la nueva modalidad
propuesta, no debe perderse de vista el objetivo de dotarlos de
un conjunto adecuado de instrumentos que les facilite, no sólo
conocer su situación económica financiera y la marcha
del negocio, sino también de mejores herramientas de gestión
en vista a la futura competencia.

Bases normativas del reglamento proyectado.

28. El marco regulatorio para el sector de las telecomunicaciones
diseñado a partir del proceso de reforma del Estado, sólo
se concibe con los mecanismos y herramientas adecuados para una
progresiva desregulación.

29. Estas pautas han proporcionado los principios sobre los cuales
se han diseñado los documentos que se presentan para la
discusión. Se transcriben a continuación aquellas
que se consideran de mayor relevancia en relación a la
cuestión bajo análisis según el Decreto N°
62/90, sin perjuicio de las normas citadas anteriormente.

"10.2.1. ... los cuadros a suministrar deberán
discriminar los servicios conforme a las prácticas generalmente
aceptadas en actividad, que establecerá la Autoridad Regulatoria.
A título indicativo se enuncia la información sobre
los ingresos por servicios, inversiones directas o servicios,
costo directo por servicio, inversiones y costo general no vinculado
directamente a cada servicio, con relación a los siguientes
servicios.


- a abonados de servicios residenciales;

- a abonados de servicios comerciales;

- alquiler de líneas conmutadas para residencias;

- alquiler de líneas conmutadas para uso comercial;

- servicios medido;

- llamadas interurbanas (a) intrarregionales, (b) interregionales;

- llamadas internacionales;

- circuitos privados interregionales;

- circuitos privados para servicios internacionales".

"10.2.2. La Autoridad Regulatoria podrá requerir
información acerca de los criterios y métodos aplicados
para asignar costos entre los servicios comunes. Además
podrá establecer normas al respecto de los principios conforme
a los cuales se realizará dicha asignación, y sistemas
uniformes de contabilidad para el registro de la información
destinada a los estados contables y a los informes de rentabilidad
de los servicios.


Asimismo la Autoridad Regulatoria podrá requerir la
revisión de los criterios y métodos contables aplicados,
cuando a su juicio la desagregación de la información
suministrada dificulte el ejercicio de las facultades de verificación
y control. Los criterios contables a utilizar por las Sociedades
Licenciatarias, la S.P.S.I. y la S.S.E.C. se ajustarán
a la normativa vigente y a las reglamentaciones del Consejo Profesional
pertinente".


"10.2.4. La Autoridad Regulatoria podrá solicitar
todo tipo de informes que deberán ser proporcionados en
los plazas que se fijen en cada oportunidad. Las Sociedades Licenciatarias,
la S.P.S.I. y la S.S.E.C. deberán permitir el libre acceso
de la Autoridad Regulatoria a los libros, documentación
contable e información registrada bajo cualquier forma".


ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE INFORMACION ECONOMICA, CONTABLE
Y DE COSTOS DE LAS COOPERATIVAS Y OPERADORES INDEPENDIENTES

INDICE

CAPITULO I - Información Contable

CAPITULO II - Información Económica.

CAPITULO III - Manuales:

a) Plan de Cuentas - Manual de Cuentas

b) Manual de Asignación de Ingresos y Costos

CAPITULO I

INFORMACION CONTABLE

Criterios.

Los criterios contables a utilizar por las Cooperativas y Operadores
Independientes, se ajustarán a las normativas vigentes,
a las reglamentaciones del Consejo Profesional en Ciencias Económicas
y a este Reglamento General.

Contenidos.

La información contable a ser suministradas por las Cooperativas
y Operadores independientes, se referirán básicamente
a los siguientes temas:

Estructura Patrimonial.

Cuadro de Gastos.

Plazos.

Las informaciones contables a las que se hace mención,
deberán ser proporcionadas en forma Semestral.

CAPITULO II

INFORMACION ECONOMICA

Objetivo.

Tiene como objetivo principal la obtención de información
necesaria sobre el análisis de los ingresos y costos de
los servicios e impedir subsidios cruzados en los servicios de
competencia por parte de los servicios básicos.

Contenidos.

La información económica y financiera a ser suministradas
por las Cooperativas y Operadores Independientes, se referirán
a básicamente a los siguientes temas:

Ingresos por Tipo de Mercado.

Ingresos por Estructura Tarifaria.

Ingresos por Abono de Telefonía Básica.

Ingresos Telefonía Básica Urbana por Categoría
y Banda Horaria.

Ingresos Telefonía Básica Interurbana por Categoría
y Banda Horaria.

Costo por Estructura Tarifaria.

Costo por Producto.

Costo por Producto de Telefonía Básica.

Resultado de Telefonía Básica.

Rentabilidad por Línea de Producto.

Costo de Planta Telefónica por Ejercicio Terminado.

Total de Líneas en Servicio.

Información Física Estadística.

Dotación del Personal.

Muestra Estadística de Tráfico en Pulsos por Categoría
y Banda Horaria.

Muestra Estadística de Tráfico en Llamadas por
Categoría y Banda Horaria.

Muestra Estadística de Tráfico en Minutos por
Categoría y Banda Horaria.

Plazos.

Las informaciones económica y financiera a las que se hace
mención, deberán ser proporcionadas en forma Semestral.

CAPITULO III

a) PLAN DE CUENTAS - MANUAL DE CUENTAS

1. Fecha de Publicación

2. Entrada en vigencia

3. Obligaciones de las Cooperativas y Operadores Independientes

4. Revisión del Manual de Cuentas

CONTENIDO

1. Antecedentes

1. 1. Introducción

Estipula las funciones y responsabilidades de la Autoridad Regulatoria
para la regulación económica y técnica de
las Telecomunicaciones.

1.2. Finalidad del Manual de Cuentas

Representa un sistema contable y financiero histórico que
registra los resultados operativos y financieros.

1.3. Relación con el Manual de Asignación de Costos

El Manual de Cuentas provee la categorización de datos,
mientras que el Manual de Asignación de Costos especifica
cómo deben asignarse los datos para cumplir con los requerimientos
de presentación de informes de productos y servicios.

1.4. Mantenimiento del Manual de Cuentas

Procedimiento a seguir para proceder a modificaciones en el Manual
de Cuentas.

2. Principios Contables Fundamentales

Normativas vigentes y reglamentaciones del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.

3. Reseña del Manual de Cuentas

3.1. Marco de Información

El Manual de Cuentas representa una fuente de información
necesaria para cumplir con los requerimientos de información
y control de la Autoridad Regulatoria.

3.1. Codificación de Cuentas.

La estructura del Manual de Cuentas tendrá múltiples
niveles de manera de permitir identificar y agrupar las cuentas.

4. Detalle del Manual de Cuentas

4.1. Cuentas del Balance

Se definirá el código de cuenta, nombre de cuenta
y definición de cuenta.

4.1. Cuentas de Ingresos y Gastos

Se definirá el código de cuenta, nombre de cuenta
y definición de cuenta.

5. Requerimientos

Se definirán los informes a presentar por las Cooperativas
y Operadores Independientes y los plazos en que los mismos deberán
cumplimentarse.

Fecha de Publicación.

Se establecerá una fecha de entrega del Manual de Cuentas.

Fecha de entrada en Vigencia.

El Manual de Cuentas será obligatorio para todas las Cooperativas
y Operadores Independientes a partir de la fecha de publicación
establecida.

Obligaciones de las Cooperativas y Operadores Independientes.

Las Cooperativas y Operadores Independientes deberán:

a) llevar los libros y otros registros que sean necesarios para
cumplir con este Manual de Cuentas y con las obligaciones legales
establecidas en la República Argentina.

b) llevar los libros y registros de acuerdo con el Manual de Cuentas.

Revisiones del Manual de Cuentas.

La Autoridad Regulatoria podrá revisar el Manual de Cuentas.

CAPITULO III

b) MANUAL DE ASIGNACION DE INGRESOS Y COSTOS

1. Fecha de Publicación

2. Entrada en vigencia

3. Obligaciones de las Cooperativas y Operadores Independientes

4. Modificación del Manual de Asignación de Ingresos
y Costos

CONTENIDO

1. Antecedentes

1. 1. Introducción

Estipula las funciones y responsabilidades de la Autoridad Regulatoria
para la regulación económica y técnica de
las telecomunicaciones.

1.2. Finalidad del Manual de Manual de Asignación de Ingresos
y Costos

Establecer una base de información estable para respaldar
los requerimientos de control y revisión y permitir un
análisis económico de los mismos.

1.3. Relación con el Manual de Cuentas

El Manual de Cuentas provee la categorización de los datos
mientras que el Manual de Asignación de Ingresos y Costos
especifica como deben asignarse los datos para cumplir con los
requerimientos de presentación de los informes de productos
y servicios.

1.4. Procedimientos de Asignación de Ingresos y Costos

El Manual de Asignación de Ingresos y Costos representa
un resumen de los principios de asignación a ser aplicados
por las Cooperativas y Operadores Independientes, para lo cual
deberán preparar procedimientos de asignación de
ingresos y costos que estarán sujetos a la revisión
de la Autoridad Regulatoria.

1.5. Mantenimiento del Manual de Asignación de Ingresos
y Costos.

Procedimiento a seguir para proceder a modificaciones en el Manual
de Asignación de Ingresos y Costos.

2. Principios de Asignación

2. 1. Introducción

2.2. Razones fundamentales de Asignación de Costos

La asignación de todos los ingresos y gastos de las Cooperativas
y Operadores Independientes a los productos y servicios, ofrece
una base apropiada sobre la cual analizar las principales áreas
de actividad de las Cooperativas y Operadores Independientes,
identificar los posibles subsidios cruzados y evaluar el rendimiento
general de los insumos.

2.3. Principios de Asignación de Ingresos

Los ingresos deben ser directamente asignados a los productos
y servicios. Pueden existir ingresos no atribuibles a un determinado
servicio o producto (Ejemplo: ingresos por intereses).

2.4. Principios de Asignación de Costos

Para cumplir con el Manual de Asignación de Ingresos y
Costos, las Cooperativas y Operadores Independientes deben identificar
todos los gastos definidos en el Manual de Cuentas como:

Costo Director: Se relaciona directamente con un producto o servicio
y es registrado como tal en las cuentas de las Cooperativas y
Operadores Independientes.

Costo Directamente Atribuibles: Existe una relación inequívoca
con un producto o servicio pero no es registrado respecto al producto
o servicio en las cuentas de las Cooperativas y Operadores Independientes.

Costo Indirectamente Atribuible: No puede ser identificado directamente
respecto a un producto o servicio pero es posible hacer una asignación
a un producto o servicio sobre una base no arbitraria.

Costo no Atribuible: No puede ser atribuible directamente o indirectamente
respecto a un producto o servicio y sólo puede ser asignado
sobre una base arbitraria (Ejemplo: Sueldo de Gerente General).

2.5. Definición de Productos y Servicios

Consiste en detallar cada producto y servicio individualmente,
definiendo conceptualmente los insumos.

3. Asignación de Cuentas de Ingresos

Se definirá el número de cuenta, nombre de cuenta
y el principio de asignación pertinente a la cuenta.

4. Asignación de las Cuentas de Costos

Se definirá el número de cuenta, nombre de cuenta
y el principio de asignación pertinente a la cuenta.

Fecha de Publicación

Se establecerá una fecha de entrega del Manual de Asignación
de Ingresos y Costos.

Fecha de Entrada en Vigencia

El Manual de Asignación de Ingresos y Costos será
obligatorio para todas las Cooperativas y Operadores Independientes
a partir de la fecha de publicación establecida.

Obligaciones de las Cooperativas y Operadoras Independientes

Las Cooperativas y Operadores Independientes deberán:

a) llevar los libros y otros registros que sean necesarios para
cumplir con este Manual de Asignación de Ingresos y Costos
y con las obligaciones legales establecidas en la República
Argentina.

b) llevar esos libros y registros de acuerdo con el Manual de
Asignación de Ingresos y Costos.

Modificaciones del Manual de Asignación de Costos.

La Autoridad Regulatoria podrá modificar ocasionalmente
el Manual de Asignación de Ingresos y Costos.

Eficiencia en la Asignación de Costos.

La Autoridad Regulatoria conjuntamente con las Cooperativas y
Operadores Independientes podrán convenir cambios en la
Metodología de Asignación de Ingresos y Costos,
a partir del actualmente en uso (Costos Distribuidos) por otro
que mejore la asignación de acuerdo a experiencias internacionales
y de práctica actual (Costos Incremental u otros).

NOTA: Ver los cuadros N° 1 al N° 15 y ANEXO II
en las páginas 11 a 14 del Boletín Oficial de fecha
4/7/97.

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