Secretaría de la Función Pública SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Resolución 204/97 Precísanse los alcances de la acreditaci6n de los requisitos
de nacionalidad y tiempo mínimo de ejercicio de la ciudadanía,
exigidos por el artículo 7º inciso d) del Régimen
Jurídico Básico de la Función Pública,
en los procesos de selección establecidos en el citado
Sistema. Bs. As., 29/10/97 B.O.: 5/11/97
VISTO el Régimen Jurídico Básico de la Función
Pública aprobado por la Ley Nº 22.140 y su reglamentación
aprobada por el Decreto Nº 1797 de fecha 1º de septiembre
de 1980, el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y
modificatorios y el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
aprobado por el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991
(T. O. 1995). y
CONSIDERANDO:
Que el régimen estatutario mencionado, establece en su
artículo 7º, inciso d) el requisito de la nacionalidad
para el ingreso a la Administración Pública Nacional,
o en su defecto la nacionalización con CUATRO (4) años
de ejercicio de la ciudadanía:
Que en el referido artículo se prevé la posibilidad
de otorgar excepciones a tales exigencias.
Que el artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº
1797/80, establece que dicha excepción podre ser dispuesta
por el Poder Ejecutivo Nacional, a pedido del respectivo organismo,
el que deberá fundarlo en forma precisa y circunstanciada.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto
Nº 101/85 y sus modificatorios, en su artículo 2º,
inciso i) apartado 1), ha delegado en el Secretario de La Función
Pública, la facultad de resolver sobre el otorgamiento
de excepciones a los requisitos de la nacionalidad y tiempo mínimo
en el ejercicio de la ciudadanía.
Que en el Título III del Anexo I al citado Decreto Nº
993/91 (T.O. 1995) se disponen los sistemas de selección
para la cobertura de vacantes en los distintos niveles o para
el acceso a "funciones ejecutivas".
Que la acreditación de las condiciones exigidas para el
ingreso a la Administración Pública Nacional debe
necesariamente cumplimentarse con carácter previo a la
concreción del acto de designación respectivo.
Que, en consecuencia, la excepción a los requisitos referidos
a la nacionalidad y al tiempo mínimo de ejercicio de la
ciudadanía, debe gestionarse una vez que quede firme el
orden de mérito definitivo o la conformación de
la terna conforme el procedimiento de selección de que
se trate.
Que resulta necesario aclarar que la acreditación del requisito
mencionado es condición indispensable para el ingreso a
la Administración Pública Nacional pero no obsta
a la inscripción en los procesos de selección establecidos
en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 1º del Decreto Nº 2179/86 y los artículos
6º y 7º del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º- Aclárase que la falta de
acreditación de los requisitos de nacionalidad y de tiempo
mínimo de ejercicio de la ciudadanía exigidos por
el artículo 7º inciso d) del Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública aprobado por
la Ley Nº 22.140, no obsta a la inscripción en los
procesos de selección establecidos en el Sistema Nacional
de la Profesión Administrativa.
Art. 2º- La tramitación de la solicitud de
excepción a los requisitos mencionados, por parte del área
de recursos humanos, deberá iniciarse en oportunidad de
quedar firme el orden de mérito en el cual esté
involucrado en primer término el aspirante, o la conformación
de la terna y con carácter previo a la formalización
del acto de designación.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Claudia E. Bello.