Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ARANCELES
Resolución 206/99
Establécense los aranceles que podrá percibir el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por diferentes servicios que presta.
Bs. As., 29/3/99
VISTO el expediente N° 12.363/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que conforme el artículo 8°, inciso g) del Decreto N° 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han producido sus respectivos informes, en virtud de los cuales se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en las mismas se prestan.
Que, dado el elevado costo que importa el análisis, control de calidad y aprobación de vacunas de uso animal con destino a los mercados internos y externos por parte de la Dirección de laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta imprescindible considerar los aranceles a ser percibidos por el referido Servicio.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8ª, inciso j) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° —Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que se establecen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° —Aprobar los montos de los aranceles que por controles de vacunas destinadas a la exportación, se establecen en los Capítulos VI y VII del Anexo, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Los valores establecidos en el Capítulo VI del citado Anexo, no incluyen el costo de los animales, instalaciones, galpones y alimentos, los que serán provistos por el interesado.
El arancel mínimo a abonar para cualquier control de serie de productos antiaftosa comprendidos en el Capítulo VI, será equivalente a TRESCIENTAS MIL (300.000) dosis.
Art. 3° —Los valores dispuestos en el Capítulo VII incluyen el costo de los animales, instalaciones y alimentos, los cuales serán provistos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
El arancel mínimo a abonar para cualquier control de serie de productos aviares (Capítulo VII), será equivalente a UN MILLON (1.000.000) de dosis.
Si algún laboratorio destinara el excedente de las vacunas declaradas de exportación a que hace referencia el Capítulo VII para uso local, deberá pagar la diferencia entre los importes abonados y los que corresponderían como vacunas para el mercado interno, previo a la autorización para el cambio de destino que otorgaría el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4° —Los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el citado Servicio Nacional.
Art. 5° —El producido de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución, ingresará a rentas generales.
Art. 6° —La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
CAPITULO I
DIRECCION DE CALIDAD AGROALIMENTARIA
|
Unidad de
Medida |
Arancel por unidad
$ |
Fotocopias a pedido de antecedentes de expedientes |
Fotocopia |
0.10 |
Emisión a pedido de resúmenes de deudas |
Resumen |
1.00 |
CAPITULO II
DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
|
Unidad de
Medida |
Arancel por unidad
$ |
CERTIFICACION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS |
|
|
Autorización de las plantas para exportación de productos y subproductos de origen animal a países limítrofes o del MERCOSUR, por cada destino solicitado y/o ampliación de las actividades que efectúe. |
Cada destino |
150.00 |
Autorización de las plantas para exportación de productos y subproductos de origen animal a otros países, por cada destino solicitado, y/o ampliación de las actividades que efectué. |
Cada destino |
300.00 |
CAPITULO III
DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL
|
Unidad de
Medida |
Arancel por unidad
$ |
SERVICIOS DE FISCALIZACION SANITARIA Y CERTIFICACION DE CALIDAD PARA EXPORTACIONES |
|
|
Emisión conjunta Certificado Fitosanitario y Argentino de Calidad para Granos. |
Tonelada |
0.20 |
Inspección fitosanitaria para exportación de vegetales no granarios, sus partes, productos y subproductos |
Certificado |
15.00 |
Inspección fitosanitaria para exportación, de muestras sin valor comercial de vegetales no granarios, sus partes, productos y subproductos en encomienda postal o equipaje acompañante |
Certificado |
10.00 |
VARIOS |
|
|
Certificados adicionales por desglose de mercaderías, incluyendo granos, sus productos y subproductos |
Certificado Adicional |
15.00 |
Certificaciones Complementarias |
Certificado Complementario |
10.00 |
Documentos autenticados por funcionarios autorizados |
Cada Documento |
5.00 |
Certificado Oficial de fumigación para exportación e importación de productos vegetales y maquinarias agrícolas |
Certificado |
10.00 |
CAPITULO IV
DIRECCION DE LUCHAS SANITARIAS
|
Unidad de Medida |
Arancel por unidad
$ |
Permiso Sanitario para Tránsito de Animales (PSTA) o Documento para Tránsito de Animales (DTA) para colmenares - excedente de DOSCIENTAS (200) colmenas. |
Colmena |
0.25 |
Permiso Sanitario para Tránsito de Animales (PSTA) o Documento para Tránsito de Animales (DTA) |
Documento |
1.00 |
CAPITULO V
DIRECCION DE CUARENTENA ANIMAL
|
Unidad de
Medida |
Arancel por unidad
$ |
CERTIFICACION ZOOSANITARIA EN EXPORTACIONES DE ANIMALES VIVOS |
Cabeza |
3.00 |
Exportación crías de animales pequeños de compañía |
|
|
CONTROL CLINICO DE ANIMALES EN LAZARETO CUARENTENARIO DURANTE PERIODOS QUE EXCEDAN EL TIEMPO NORMAL |
|
|
Estadía de Bovinos y Bubalinos |
Cabeza |
30.00 |
Estadía de Equinos |
Cabeza |
6.00 |
Estadía de Porcinos, Caprinos y Ovinos |
Cabeza |
8.00 |
Estadía de otras especies menores |
Cabeza |
9.00 |
INSEMINACION ARTIFICIAL |
|
|
Mantenimiento de Habilitación Anual de Centros de Inseminación Artificial, Bancos de Semen o de Embriones - Por cada actividad |
Por año |
1.000.00 |
BANCOS DE EMBRIONES |
|
|
Habilitación e inspección de Bancos de embriones |
Acto Administrativo |
500.00 |
Reinscripción de Bancos de embriones |
Acto Administrativo |
250.00 |
Rehabilitación de Bancos de embriones dado de baja por infracción a la Resolución N° 304 de fecha 27 de abril de 1988 del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
Acto Administrativo |
1.000.00 |
CAPITULO VI
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
ARANCEL PARA CONTROL DE VACUNAS AFTOSA PARA EXPORTACION
DESCRIPCION |
Precio por dosis |
Esterilidad |
$ |
0.005 |
Inocuidad |
$ |
0.005 |
Físico Químico |
$ |
0.002 |
Seguridad (Sobre animal de laboratorio u otro) |
$ |
0.002 |
Potencia (Masa antígena del Producto) - por cada valencia |
$ |
0.0005 |
Identidad antígena - por cada valencia |
$ |
0.0005 |
Prueba de eficacia en bovinos |
$ |
0.015 |
Prueba de eficacia en porcinos |
$ |
0.005 |
CAPITULO VII
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
ARANCEL PARA CONTROL DE VACUNAS AVIARES PARA EXPORTACION
DESCRIPCION |
Precio por dosis |
Precio por 1.000.000 o más dosis |
Esterilidad/Inocuidad |
$ 0.0002 |
$ 200.00 |