Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 208 del 24/02/93




Resolución Nº 208


Bs. As., 24/02/93


B.O.:1/ 03/ 93


VISTO el expediente Nº 603.510/93 del Registro
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y


CONSIDERANDO:



Que es fundamental implementar el Programa Trienal
de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.




Que a tal efecto se hace necesario actualizar y determinar
la caracterización de Pequeña y Mediana Empresa
contenida en la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 401 del 23 de noviembre de 1989, ampliando la misma para
los distintos sectores de la actividad económica nacional.




Que se ha consultado a los organismos integrantes
del Comité de Gestión del referido Programa Trienal,
llegando a conclusiones que permiten determinar parámetros
para los distintos sectores involucrados.



Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.



Que la presente medida se toma en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº
2.586 del 22 de diciembre de 1992.



Por ello,



EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS




RESUELVE:



ARTICULO 1º.- Modifícase
el Artículo 5º de la Resolución Nº 401
del 23 de noviembre de 1989 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, estableciéndose
los siguientes topes máximos para cada atributo a considerar
en los denominadores de la fórmula establecida en el artículo
4º de la mencionada norma, expresados los valores monetarios
en pesos:



  1. Para el sector industrial







Personal ocupado
300 empleados
Ventas anuales (sin IVA ni impuestos internos
$ 18.000.000
Activos productivos
$ 10.000.000


b) Para los sectores comercial y de servicios








Personal ocupado
100 empleados
Ventas anuales (sin IVA ni impuestos internos)
$ 12.000.000
Patrimonio neto
$ 2.500.000


c) Para el sector minero








Personal ocupado
300 empleados
Ventas anuales (sin IVA ni impuestos internos)
$ 18.000.000
Activos productivos
$ 10.000.000


d) Para el sector transporte







Personal ocupado
300 personas
Ventas anuales (sin IVA ni impuestos internos)
$ 15.000.000


ARTICULO 2º.- Para
definir la condición de Pequeña y Mediana Empresa
para el sector agropecuario se tomarán los siguientes parámetros:




En lugar de Ventas Anuales, el valor del Ingreso
Bruto Anual, excluído el Impuesto al Valor Agregado e impuestos
internos.



Capital productivo, incluyendo el valor de la tierra.




Los topes máximos para cada atributo a considerar
serán los siguientes:





Ingreso Bruto Anual
$1.000.000
Capital productivo
$3.000.000


El valor del Ingreso Bruto se tomará de la
facturación promedio realizada por la empresa en los DOS
(2) últimos ejercicios. En el caso en que por factores
climáticos o extraordinarios no resultara acorde con los
valores normales de la empresa, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA determinará el valor de los ingresos
brutos en función de los niveles de producción y
precios de la zona.



En el caso de establecimientos o empresas con forma
jurídica de sociedad anónima, sin actividades agropecuarias
exclusivas, se utilizará para su valoración la apertura
del Estado de Resultados contenido en el Balance de Presentación;
si se tratara de empresas unipersonales se utilizará el
formulario de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA F.401.



El valor del Capital productivo se tomará
de la declaración realizada por el productor ante la DI-
RECCION GENERAL IMPOSITIVA en el formulario F.503 de activos
productivos (activos según balance comercial o impositivo).
Estos valores deberán ser confrontados con los establecidos
en la valuación fiscal correspondiente que surge de la
boleta del impuesto inmobiliario.



ARTICULO 3º.- La
fórmula establecida en el artículo 4º de la
Resolución Nº 401 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
del 23 de noviembre de 1989 para la mediación de los atributos,
se aplicará considerando solamente los definidos por la
presente norma para cada sector específico. En el caso
en que corresponda tomar solamente DOS (2) parámetros,
se aplicará raíz cuadrada en vez de cúbica.




ARTICULO 4º.- Las
unidades económicas comprendidas en la presente definición
de Pequeña y Mediana Empresa, deberán acreditar
su condición de tal cuando les sea requerido por los organismos
competentes.



ARTICULO 5º.- Para
cumplimentar lo indicado en el artículo anterior, las empresas
interesadas deberán presentar la siguiente documentación:




a) Sector industrial, minero, comercial y de servicios:




Para acreditar el nivel de empleo: Fotocopia autenticada
de los comprobantes de la Contribución Unica de Seguridad
Social, o el que lo sustituya en el futuro, de los últimos
TRES (3) meses.



Para acreditar las ventas anuales: Fotocopia autenticada
del formulario de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA F.439, o el
que lo sustituya en el futuro, del último ejercicio. En
el caso de tener menos de UN (1) año de existencia deberán
presentar fotocopia autenticada de las declaraciones mensuales
del Impuesto al Valor Agregado.



Para acreditar los activos productivos o el patrimonio
neto deberán presentar fotocopia autenticada de los formularios
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA F.503 y/o F.526, o el que los
sustituya en el futuro, cuando corresponda su presentación
ante ese organismo. En el caso de tener menos de UN (1) año
de existencia deberán presentar declaración jurada.




b) Para el sector agropecuario: Lo establecido en
el artículo 2º de la presente Resolución.



ARTICULO 6º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Guido Di Tella -


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 208 del 24/02/93