Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2084/97
Asignase, con carácter transitorio, determinada numeración
para cobro revertido automático.
Bs. As., 2/7/97
B.O: 11/7/97
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado
en el Expediente Nº EXPCNC E.001787/ 97,y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó
el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría
administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que los operadores independientes COOPERATIVA TELEFONICA Y DE
OTROS SERVICIIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA
y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE CENTENARIO LIMITADA han solicitado
numeración para ser utilizada para cobro revertido automático.
Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100)
números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente
eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.
Que tanto la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES como el Servicio Jurídico Permanente
de este organismo han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribución es conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnase, con carácter
transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse
a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a
la COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO
Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA la numeración que se define
en al Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido
automático.
Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio-ya
que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto
por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
Y COMUNITARIOS DE CENTENARIO LIMITADA la numeración que
se define en el Anexo II, que forma parte de a presente, para
cobro revertido automático.
Art. 3º-Establécese en un año el plazo
máximo para comenzar la utilización de la numeración
asignada en cada caso.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS
SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 111 DU |
ANEXO II
Numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE CENTENARIO
LIMITADA.
SERVICIO | CANTIDAD DE NUMEROS | INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO | 100 | 800 | 121 DU |