Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 209/98
Cancélase la Inscripción de diversas entidades
en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 26/01/98
B.O: 13/02/98
VISTO la Ley 21.745, el Decreto 2037/79, los expedientes que resultaran
inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, los dictámenes
de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos
y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
y
Que por Resolución Nº 2509/96 del Secretario de Culto,
modificada por Resolución Nº 2819/96, se dispone el
relevamiento de entidades religiosas inscriptas, identificando
las que no registren actividad desde el 1º de enero de 1991
y que ante la notificación fehaciente practicada sin obtener
respuesta alguna hasta la fecha, debe considerarse que las organizaciones
religiosas mencionadas en el Anexo 1 (uno) han dejado de funcionar.
Que asimismo, debe tenerse presente que el plazo previsto para
actualizar información por Resolución Nº 2509/96
hasta el 20 de diciembre de 1996, fue prorrogado por Resolución
del Secretario de Culto Nº 230/97 hasta el 31 de marzo de
1997.
Que atento a que las entidades mencionadas en el Anexo 1 (uno)
no han respondido a las notificaciones debidamente practicadas
por este organismo, y que de ello se desprende una inexistencia
de actividad religiosa desde hace más de seis años.
Que las entidades mencionadas han dejado de ejercer su actividad
lo que comporta un incumplimiento del objeto por el cual han sido
reconocidas por el Estado Nacional como tales.
Que la falta de cumplimiento de las actividades religiosas y su
consecuente inexistencia como organizaciones constituye una de
las causales de cancelación prevista por la Ley 21.745
en su artículo 3º inc. a).
Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos
debe mantener actualizadas las inscripciones conforme lo previsto
en el artículo 1º del Decreto 2037/79 y dado que debe
interpretarse que las organizaciones religiosas mencionadas en
el Anexo han dejado de funcionar, corresponde dictar el acto administrativo
de cancelación de las mismas.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Cancélase la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en
el Anexo 1 (uno) y declarase la caducidad e invalidez de los Comprobantes
de Inscripción indicados en el mismo Anexo. Solicítese
a estas entidades la restitución de los comprobantes de
inscripción en el plazo máximo de 5 (cinco) días
hábiles administrativos de notificada la presente, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto
2037/79.
Art. 2º-Declárase la caducidad e invalidez
de todos los certificados para local filial emitidos por la Secretaría
de Culto - Dirección General del Registro Nacional de Cultos
- a nombre de esas entidades y solicítese la restitución
de dichos certificados en el plazo máximo de 5 (cinco)
días hábiles administrativos de notificada la presente,
bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto 2037/79.
Art. 3º-Solicítese la perdida de la personería
jurídica por ante los Organismos Competentes en aquellas
asociaciones o fundaciones que la tengan y a cuyo fin ofíciese.
Art. 4º-Declárase la caducidad e invalidez
de los Certificados de Registro de Firma del Registro Nacional
de Cultos bajo los números indicados y a favor de las personas
identificadas en el Anexo 1 (uno) que forma parte de la presente
Resolución.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Angel M. Centeno.
ANEXO I
CI | POR | ENTIDAD | DIRECCION | REGISTRO DE FIRMA |
0863 | Dir. Nac. Culto | IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA | PARAJE EL TUNAL (Pichanal-Salta) | RAMON A. CARO |
0975 | Dir. Nac. Culto | ASOCIACION ESPIRITA HERMANOS DE JESUS | CALLE 514 CIRCU.III (El Abasto) | MARTA M. BOCTTI |
0983 | Dir. Nac. Culto | ORGANIZACION RELIGIOSA MIZRAJI | URQUIZA 2548 (La Chispa-Santa Fe) | ARON LERMAN |
1054 | Dir. Nac. Culto | IGLESIA DE CRISTO | J. INGENIEROS 991 (Rosario-Santa Fe) | RICHARD H. PRUITT |
1260 | Dir. Nac. Culto | MARANATHA CHRISTIAN CHURCH INC | AVDA. COLON 1822 (Córdoba) | JORGE ELIECER RODRIGUEZ |
1271 | Dir. Nac. Culto | TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL | LAPRIDA 675 (Rivadavia) | NESTOR RUBEN LEDESMA |
1841 | Sub. Sec. Culto | IGLESIA EVANGELICA COREANA -"HAN GUK IN" | BELGRANO 4244 (C.B.A.) | BYOUNG RIN CHO |
1869 | Sub. Sec. Culto | SOCIEDAD RELIGIOSA ARGENTINA AFRICANA ILE DE XAPANA CABANHA PAE VELHO | ALVATEIRO 2987 (González Catán) | EDUARDO OSCAR DUBATTI |
1946 | Sub. Sec. Culto | ASOCIACION MISION EVANGELICA IBEROAMERICANA | AVDA. SAENZ PEÑA 615 (C.B.A.) | HUAN PABLO BONGARRA |
1954 | Sub. Sec. Culto | CENTRO ESPIRITA OXUM XANGO FRATERNIDAD OXALA | JOSE MARTI 29 (C.B.A.) | VICENTA LAPORTA |
2079 | Sub. Sec. Culto | TEMPLO DE UMBANDA MAI OHIA TIMBOA | CREL. D"ELIA 2765 (Valentín Alsina) | ROSA SILVIA CABRERA |
2098 | Sub. Sec. Culto | TEMPLO DE UMBANDA "XANGO-AGODO" | CMO GRAL BELGRANO 1051 (Lanús) |
JORGE ADOLFO JANDOGUY |
2113 | Sub. Sec. Culto | CENTRO ESPIRITUAL DE UMBANDA "SAN SEBASTIAN" | PEDRO ECHAGUE 1494 (C.B.A.) | RAUL MATEO LACHONE MEDINA |
2162 | Sub. Sec. Culto | TEMPLO UMBANDA SAN MIGUEL ARCANGEL | PORTUGAL Y TIMBO (Adrogué) | PEDRO HILARIO CASTRO |
2247 | Sub. Sec. Culto | CENTRO ESPIRITA DE UMBANDA "CABOCLO-ITAPUARE" | DR. ANGEL ROFFO 7053 (C.B A.) | ROBERTO AHMED YEMHA |
2420 | Sub. Sec. Culto | TEMPLO DE RELIGION AFRO-BRASILEÑA OXALA Y IEMANJA CABOCLA JUREMA DO | JOSE HERNANDEZ 5170 (Villa Bonich) | OSVALDO RAMON GOMEZ |
2455 | Sub. Sec. Culto | ASOCIACION XANGO DO OXALA NUEVA (A.X.O.N.) | MARENGO 90 (Villa Ballester) | ALICIA PINHEIRO |
2473 | Sub. Sec. Culto | CENTRO ESPIRITUAL UMBANDISTA "MAI MANJA" . | BEAZLEY 1174 (San Martín) | HORTENCIA VARGAS DE VILLAGRA |
2782 | Sub. Sec. Culto | CENTRO RELIGIOSO ESPIRITA "TESOROS DE AMOR Y FE". | CALDERON DE LA BARCA 3899 (Villa Scass) |
DARDO R. DIAZ |
2849 | Sub. Sec. Culto | CENTRO ESPIRITA DE UMBANDA "OXALA OXUM" | AVDA. GAONA 3730 DPTO "2" (Ciudadela) | PEDRO JOSE BORRINO |