(Nota Infoleg: norma abrogada por art.2 de la Resolución General N°1504/2003 AFIP B.O.21/5/2003 )
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución N° 21/98 (D.G.A.)
ADGA No 406. 111/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera.
Bs. As., 11/3/98
B.O: 23/03/98
VISTO la Resolución N° 143/97 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente, se esta en condiciones de proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de TINOGASTA.
Que surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, que el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.
Que el lugar operativo a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera es el RESGUARDO DE FIAMBALA en jurisdicción del Departamento de TINOGASTA.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Apartado 2 Inciso g), el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en Jurisdicción de la Aduana de TINOGASTA como se indica seguidamente:
RESGUARDO DE FIAMBALA, el arca, ubicada a la altura del Km. 1371 de la Ruta Nacional N° 60, limitada por un alambrado olímpico tendido, en sentido Sur - Norte entre los mojones A y B en una distancia de CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (44,98) que se continua, en sentido Oeste - Este entre los mojones B y C en una distancia de SESENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (69,80): de C y en dirección Norte - Sur entre los mojones C y D en una distancia de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (59,56) y de D, en dirección Este - Oeste entre los mojones D y A en una distancia de SETENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (70,52), así como también por el tramo de la Ruta delimitado por las líneas imaginarias trazadas a partir de los mojones A y B en forma perpendicular al límite Oeste de la misma incluidas ambas banquinas.
ARTICULO 2°-Regístrese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O. U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese.-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 23/3 N° 220.714 v. 23/3/98