Instituto Nacional de Obras Sociales
OBRAS SOCIALES
Resolución 21/98
Dase de baja a la Obra Social de Profesionales de la Obra del Personal del Papel, Cartón y Químicos, del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud.
Bs. As., 16/3/98
B.O: 23/03/98
VISTO las Actuaciones N° 31.212/93, 35.720/ 96 ANSSAL, Expediente N° 62.282/96 ANSSAL, y
CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL DE PROFESIONALES DE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (RNOS 1 - 1810) ha sido observada con respecto a aspectos de índole operativo, contable y administrativo (Inf N° 170/96 y N° 171/96 DAC).
Que la composición de sus afiliados (en su, mayoría profesionales de la salud) hace que en la practica su operatoria no este dirigida a la satisfacción de las prestaciones médicas.
Que de la auditoría realizada en sede del agente surge (fs. 94 Expte. 62.282/96) una operatoria contrapuesta con los objetivos planteados en los arts. 4° y 5° del Estatuto y los arts. 5° y 22° de la Ley 23.660 en lo que hace a la naturaleza de sus ingresos y la correcta aplicación de los mismos.
Que en igual sentido se han expedido la Gerencia General, Gerencia de Auditoría y Control, Subgerencia de Auditoría Médica y la Unidad de Control y Coordinación.
Que en razón de la situación descripta, corresponde disponer la baja del Registro Nacional de Obras Sociales de este Organismo a la OBRA SOCIAL DE PROFESIONALES DE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (RNOS 11810).
Que habiendo registrado la entidad su Estatuto, corresponde aplicar los arts. 33 y 34 a efectos de proceder a la liquidación administrativa.
Por ello en virtud de lo normado por las Leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos 784/93 y 785/93 del Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1°-Dar de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL DE PROFESIONALES DE LA OBRA DEL PERSONAL DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (RNOS 1-1810).
Art. 2°-Hágase saber a los beneficiarios, que podrán hacer uso de la opción establecida por la Resolución N° 633/96 MSyAS, ratificada por Decreto N° 1560/96, por el término de 30 días a contar de la fecha de la publicación de la presente, en virtud de lo establecido en el último párrafo del Artículo 4° del referido cuerpo legal.
Art. 3°-Implementar el procedimiento tendiente a la liquidación administrativa de la OBRA SOCIAL DE PROFESIONALES DE LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS de acuerdo a los arts. 33 y 34 de su Estatuto y la Resolución conjunta N° 2316/96 ANSSAL y 056/96 INOS.
Art. 4°-Regístrese, comuníquese, dése a conocimiento a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y oportunamente archívese.-José L. Lingeri.