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Resolución 21/98 del 22/01/98




Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 21/98



Asígnanse recursos a proyectos aprobados por las Unidades
Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR II (URAT)
de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro
y Sur en el mes de diciembre de 1.997.



Bs. As., 22/01/98.



B. O.: 16/02/98.



VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.
240 de fecha 16 de abril de 1.997, 460 de fecha 23 de julio de
1.997, 690 de fecha 15 de octubre de 1.997, 826 de fecha 27 de
noviembre de 1.997, 858 de fecha 30 de diciembre de 1.997 y 43
de fecha 19 de enero de 1.998; la Resolución S.E. y C.L.
N° 202 de fecha 8 de mayo de 1.997; las Actas emitidas por
las Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR
II de las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro
y Sur en el mes de diciembre; los memorandos emitidos por la Unidad
de Evaluación dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS
DE EMPLEO Y CAPAC1TACION, de fechas 22 de diciembre de 1.997 y
5 de enero de 1.998; y


CONSIDERANDO:


Que durante el mes de diciembre de 1.997 se constituyeron las
Unidades Regionales de Aprobación del Programa TRABAJAR
II (URAT) en las regiones Buenos Aires, Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro y Sur a efectos de evaluar y aprobar los proyectos presentados
durante el mes de noviembre.


Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores,
Representantes del Sector Empresario, de la Confederación
General del Trabajo (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.


Que es necesario elevar mensualmente al SISTEMA ADMINISTRATIVO
FINANCIERO (S. A. F.) dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y
CAPACITACION LABORAL, la nómina de los proyectos aprobados
por las URAT, a fin de que el mismo comprometa el monto correspondiente
a cada proyecto.


Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por
la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán
ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos
asignados.


Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de
la Ley N° 24.013, y en el artículo 9° de la Resolución
M.T. y S.S. N° 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97.



Por ello,


EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:


Artículo 1°- Asignar a los proyectos del Programa
TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Buenos Aires,
Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro y Sur en el mes de diciembre de
1.997, los recursos que se indican en las planillas que integran
el ANEXO I de la presente Resolución. Dichos recursos serán
deducidos de los fondos asignados, conforme lo indican las Resoluciones
M.T. y S.S. Nros. 690/97, 826/97, 858/97 y 43/98.


Art. 2°- Los proyectos aprobados en la presente Resolución
deberán dar prioridad a la incorporación de beneficiarios
que hayan participado en proyectos ya finalizados del Programa
TRABAJAR II.


Art. 3°- Los proyectos indicados en el ANEXO I, darán
inicio a sus actividades a partir del día 2 de febrero
de 1.998.


Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. - Diego A. Estévez.


NOTA: Ver el Anexo I que forma parte integrante de la presente
Resolución en el Boletín Oficial del día
16/02/98, pág. 8 a 24.

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