MINISTERIO DE JUSTICIA Resolución 211/97 Instrúyese a la Secretaría de Asuntos Técnicos
y Legislativos para que organice, dicte y supervise los cursos
de capacitación continua de mediadores. Bs. As., 26/9/97 B.O: 1/10/97
VISTO, el Decreto Nº 1021/95 modificado por su similar Nº
477/96, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del mencionado decreto crea en el ámbito
de este Ministerio el Registro de Mediadores estableciendo que
el mismo tendrá a su cargo llevar el registro de la capacitación
continua de los mediadores inscriptos, como así también
establecer los cursos de carácter obligatorio o facultativo.
Que una de las funciones del MINISTERIO DE JUSTICIA en materia
de mediación consiste en organizar y poner a disposición
de los mediadores habilitados aquellos cursos que les permita
satisfacer las exigencias que el sistema de mediación impone.
Que para dar cumplimiento a la capacitación obligatoria
se deberá cumplir con una carga horaria mínima de
VEINTE (20) horas.
Que asimismo, atento al carácter obligatorio de los cursos
de capacitación, resulta procedente ofrecer cursos dictados
por este Ministerio, a través de la DIRECCION NACIONAL
DE EXTENSION JURIDICA, de carácter gratuito.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas
al suscripto en virtud de lo establecido en el artículo
34 del Decreto Nº 1021/95 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Instrúyese a la SECRETARIA
DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS para que, a través de
la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA. organice, dicte y
supervise los cursos de capacitación continua de los mediadores
habilitados por el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Art. 2º-Los cursos de capacitación continua
que dicte la Escuela de Mediadores serán gratuitos y estarán
a cargo de los mediadores que desempeñan sus funciones
en el Centro de Mediación de la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION
JURIDICA.
Art. 3º-Tendran prioridad para asistir a los cursos
mencionados, los mediadores que se encuentren habilitados para
participar del sorteo previsto en el artículo 4º de
la Ley Nº 24.573.
Art. 4º-Para cumplimentar las exigencias establecidas
en el artículo 20 inciso 5) del Decreto Nº 1021/95
y su modificatorio, los mediadores deberán acreditar haber
cursado un mínimo de VEINTE (20) horas.
Art. 5º-Las entidades que imparten capacitación
continua para mediadores, cuyos programas hayan sido reconocidos
por la Disposición S.S.J. Nº 261/97, se encuentran
habilitadas para dictar los cursos a que se refiere la presente.
Art. 6º-Los mediadores podrán acreditar la
realización de los cursos hasta el 31 de marzo de 1998,
mediante la presentación de los certificados respectivos
ante la DIRECCION NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA.
Art. 7º-Los mediadores que no cumplan con la capacitación
que se establece en la presente, serán suspendidos en la
matricula.
Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl
E. Granillo Ocampo.