Ministerio del Interior
MIGRACIONES
Resolución 213/98
Inclúyense a los ciudadanos extranjeros, residentes
en la zona de la Ciudad de Clorinda y Puerto Colonia Cano, Provincia
de Formosa, en los términos del artículo 29 inciso
g) del Reglamento de Migración aprobado por Decreto 1023/94.
Bs. As., 10/2/98
B.O: 17/2/98
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 201.5406/97 del registro
de la Dirección Nacional de Migraciones, y
CONSIDERANDO:
Que las inundaciones provocadas por el desborde del Río
Paraguay que afectan las zonas delimitadas entre la Ciudad de
Clorinda y la desembocadura del Río Bermejo determinan
que habitantes de las localidades ribereñas de la República
del Paraguay deban abandonar sus viviendas y buscar refugio en
el Territorio Argentino,
Que por las razones de índole humanitaria justifican otorgar
un tratamiento migratorio especial a los extranjeros mencionados
en el primer considerando de la presente, por lo que se estima
oportuno la inclusión de los mismos en el beneficio contemplado
en el artículo 29 inciso g) del Reglamento de Migración
aprobado por Decreto 1023 del 29 de junio de 1994.
Que por las razones expuestas resulta procedente eximir del pago
de tasa a que se encuentran sujetas las tramitaciones a realizarse
ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º-Considérense incluidos en
los términos del artículo 29 inciso g) del Reglamento
de Migración aprobado por Decreto 1023 del 29 de junio
de 1994, a los ciudadanos extranjeros, residentes en la zona de
la Ciudad de Clorinda y Puerto Colonia Cano, Provincia de Formosa,
República Argentina, quienes podrán ingresar al
Territorio Nacional en calidad de residentes transitorios con
una permanencia autorizada por NOVENTA (90) días, susceptible
de ser prorrogada por una única vez y por el mismo período.
Art. 2º-Exímese del pago de la tasa retributiva
de servicios, a que se encuentran sujetas las tramitaciones por
el ingreso y permanencia a los extranjeros comprendidos en el
artículo primero de la presente.
Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese .-Carlos V. Corach.