Ministerio del Interior
MIGRACIONES
Resolución 214/98
Prorrógase el plazo acordado por el artículo
1º de la Resolución Nº 3086/96, a efectos de
que completen la totalidad de la documentación exigida,
los ciudadanos peruanos nativos, residentes en la República
con anterioridad al 1º de octubre de 1994.
Bs. As., 10/2/98
B.O: 17/2/98
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 214.3053/97 del registro
de la Dirección Nacional de Migraciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial
Nº 3850 del 24 de octubre de 1994, establece que los ciudadanos
peruanos nativos residentes en la República y que hubieran
ingresado al Programa de Facilitación de Regularización
Migratoria, dispuesta en
la misma, debían completar la totalidad de documentación
en el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir de la vigencia del mismo.
Que el plazo fue prorrogado mediante Resoluciones Ministeriales
Nº 1682 del 4 de diciembre de 1994, 1463 del 4 de junio de
1996, 3086 del 3 de diciembre de 1996 y 1315 del 7 de julio de
1997, por términos consecutivos, de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos.
Que la Dirección Nacional de Migraciones reitera la información
sobre que un alto porcentaje de estos extranjeros, a la fecha
no han cumplido alguno de los requisitos documentarios exigidos,
no obstante haberse acogido en término al régimen
implementado por la Resolución Ministerial Nº 3850/94.
Que continuando vigente las razones que motivaron el dictado de
aquella Resolución, resulta conveniente, a fin de otorgarle
al Programa de Facilitación de Regularización Migratoria
mayor eficacia, prorrogar el plazo señalado en el segundo
considerando.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º-Prorrógase hasta el 30 de
junio de 1998, el plazo acordado por el artículo 1º
de la Resolución Nº 3086/96, a efectos de que los
ciudadanos peruanos nativos, residentes en la República
con anterioridad al 1º de octubre de 1994, que hayan presentado
su solicitud de acuerdo a las previsiones del Programa de Facilitación
de Regularización Migratoria, completen la totalidad de
la documentación exigida.
Art. 2º-La Dirección Nacional de Migraciones
con aprobación de la Subsecretaría de Población,
dictará las normas aclaratorias e interpretativas necesarias
para la aplicación de la prórroga mencionada en
el artículo 1º.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Carlos V. Corach.