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Resolución 2151/97 del 15/07/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2151/97

Modifícase el Reglamento aprobado por Resolución
Nº 26.878/96, en lo referente a la instalación de
aparatos telefónicos para Hipoacúsicos e Impedidos
del Habla.


Bs.As., 15/7/97

B.O: 21/7/97

VISTO, las Resoluciones S. C. Nº 26.878/96 y S. C. Nº
1253/97 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo señala el Artículo 36 del "Reglamento
del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria
para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento del Habla",
se podrá proponer a la Autoridad Regulatoria reajustes
a dicha Reglamentación a través de la Comisión
para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla según las
Resoluciones que figuran en el VISTO, a fin de aportar soluciones
a la situación de las personas con la discapacidad señalada.

Que a través del intercambio de información con
los sectores interesados para posibilitar la comunicación
entre y con personas hipoacúsicas, se ha visto la necesidad
de introducir modificaciones en algunos aspectos técnicos
del Reglamento.

Que la normativa vigente para equipos terminales para hipoacúsicos
y/o impedidos del habla en la República Argentina es similar
a la utilizada en los Estados Unidos de Norteamérica.

Que la puesta en marcha del mecanismo de homologación de
equipos de categorías 1 y 2, según la definición
dada en el Artículo 10º del referido Reglamento, implica
cambios en el protocolo de medición, en relación
con los aparatos telefónicos que se venían homologando
hasta la fecha.

Que por el artículo 14 del mencionado Reglamento, a partir
del año de publicado el mismo, la instalación de
aparatos telefónicos deberá tener las facilidades
para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla indicadas en dicho
Artículo, por lo que es necesario adecuar las normas de
homologación al respecto.

Que la presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Modificar el Artículo 14º
del Reglamento aprobado por Resolución S. C. Nº 26.878/96,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

A partir del año de publicada la presente reglamentación,
todos los aparatos telefónicos públicos que se instalen
en el país deberán estar provistos de un control
de volumen para atender los casos de la categoría 1 del
Artículo 10º.

A partir del año de publicada la presente Reglamentación,
las empresas prestatarias del servicio básico telefónico
deberán suministrar aparatos telefónicos provistos
de un control de volumen para atender los casos de la categoría
1 del Articulo 10º, cuando así lo requieran sus usuarios.

A partir del año de publicada la presente Reglamentación,
todos los aparatos TPA en el país, deberán tener
preferentemente control de volumen.

Art. 2º-A partir de la fecha de esta Resolución,
la homologación de todo los aparatos telefónicos
de uso domiciliario deberán cumplir con la norma Sc-St2.44.04
y con las especificaciones indicadas en el Reglamento aprobado
por Resolución S. C. Nº 26.878/96.

Art. 3º-Todos los modelos de aparatos telefónicos
para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla de categoría
3, según la definición dada en el Artículo
10º del Reglamento aprobado por Resolución S. C. Nº
26.878/96-tanto públicos como privados-oportunamente homologados
y aprobados por el Ente regulador de las comunicaciones en los
Estados Unidos de Norteamérica-la Comisión Federal
de Comunicaciones (FCC)-quedan homologados en el país,
siempre que tengan teclado en idioma español y velocidad
de 50 baudios.

Art. 4º-Sustituir el punto 3.6 del Anexo I al Reglamento
indicado en el artículo precedente por: "Podrán
aceptar teléfonos para acoplamiento acústico de
tipo circular o cuadrado".

Art. 5º-Sustituir la indicación de los "Parámetros
Típicos" de la bobina de prueba de la figura 3 del
Anexo mencionado en el artículo anterior, por:

Resistencia en corriente continua: 900 ohms.

Inductancia: 140 mH.

Sensibilidad: -60,5 dBV/(A/m)".

Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registre Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.

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