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Resolución 2152/97 del 16/07/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2152/97

Bs. As., 16/7/97

B.O.: 23/07/97

VISTO el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. el artículo
16 del Decreto Nº 92/97, y la Resolución S. C. Nº
25.837/96 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece
que: "... Las autoridades proveerán a la protección
de ... los derechos de los usuarios y consumidores... a la defensa
de la competencia contra toda forma de, distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos...",
con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Que el artículo 16 del decreto Nº 92/97 ratificó
el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico
aprobado por Resolución Nº 25.837/96 del registro
de esta Secretaría.

Que a los efectos de facilitar el control por parte de los clientes
del consumo telefónico realizado, es pertinente adoptar
como unidad de tasación el minuto horario, o fracción
menor, dejando de lado el pulso telefónico.

Que dicho reglamento general en su artículo 2º ha
dispuesto que la unidad de tasación del servicio básico
telefónico es la fracción de minuto horario.

Que corresponde señalar que en el artículo 16 del
decreto Nº 92/97 se ha establecido que 1as normas que regirán
la implementación de la fracción de minuto como
nueva unidad de tasación del servicio básico telefónico
serán aprobadas por la Secretaria de Comunicaciones de
la Presidencia de la Nación...."

Que en tal sentido resulta necesario y oportuno. crear un equipo
de trabajo interdisciplinario a los efectos de estudiar e Implementar
la migración de la unidad de medición - pulso telefónico
a la unidad de medición fracción de minuto horario.

Que dicho cambio redundará en beneficio de usar mejor protección
de los clientes quienes podrán controlar fácilmente
su consumo telefónico.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Constitúyese el "Equipo de
Migración Pulso Telefónico a Fracción de
Minuto Horario bajo la coordinación del Lic. Hugo Zothner,
integrado por el Ing. Carlos Hirsch, Ing. Humberto Caruti y Dr.
Ricardo Ramos Robles.

ARTICULO 2º-Instrúyese al Equipo creado por
el artículo anterior para que dentro de veinte días
hábiles elabore y eleve, el plan de migración del
pulso telefónico a fracción de minuto horario para
el servicio básico telefónico, para lo cual, contara
con la asistencia técnica de las Gerencias de Control,
de Ingeniería y de Jurídicos y Normas Regulatorias
de la Comisión Nacional de Comunicaciones, las cuales designaran
un representante para integrar el mismo.

ARTICUL0 3º-Invítase a la Sindicatura General
de la Nación (SIGEN) para que designe un representante
a fin de integrar el equipo de trabajo constituido en el artículo
1º de la presente.

ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese,
notifíquese a la Sindicatura General de la Nación
(SIGEN) y a la Comisión Nacional de Comunicaciones, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia
de la Nación.

e. 23/7 Nº 193.418 v. 23/7/97

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