Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 219/98
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado
por la firma Cablesa Sociedad Anónima Industrial, Comercial,
Inmobiliaria y Agropecuaria.
Bs. As., 31/3/98
B.O: 3/04/98
VISTO el expediente Nº 060-002006/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, la firma CABLESA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, con domicilio en Saavedra
2950, El Talar, Pacheco. Provincia de Buenos Aires, solicita la
aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta
desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria
automotriz.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la
Resolución ex-S.M. el. Nº 190 del 29 de abril de 1996
y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175
del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº
291 del 11 de abril de 1997.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 69 y 14 del Decreto Nº 33 del 15
de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e 1. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias
Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre
de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de
abril de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio
compensado presentado por la firma CABLESA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL. INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA con domicilio en Saavedra
2950, El Talar, Pacheco, Provincia de Buenos Aires, con las condiciones
que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.
por la Resolución ex-S.M. el. Nº 190 del 29 de abril
de 1996, modificada por la Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996, y por la presente, como así
también por los compromisos asumidos por la benefi0ciaria
en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-002006/97.
Art. 3º-Dejase establecido que a los efectos que hubiere
lugar, la firma CABLESA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA constituye domicilio especial en Maipú
1300, Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente
para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción
de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 219
Expediente Nº 060-002006/97
Empresa: CABLESA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA
Y AGROPECUARIA
Productos a Exportar:
POSICION N.C.M. | DENOMINACION |
8544.41.00 | Mazos eléctricos |
Productos a Importar:
POSICION N.C.M. | DENOMINACION |
8547.20.00 | Piezas aislantes |