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Resolución 22/98 del 11/03/98




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE:SOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 22/98 (D.G.A.)

ADGA Nº 405.506/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera.

Bs. As., 11/03/98.

B. O.: 23/03/98.

VISTO la Resolución Nº 143/97 (D.G.A.) emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE .

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 59 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos éstos que figuran en los planos y fotografías anexados a la presente.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: PLANTA PETROLERA DE ALMACENAJE Y SEPARACION RIO CULLEN; PLANTA DE BOMBEO DE GAS PROPANO Y BUTANO BRIDAS P.I.C. SRL Y BRIDAS AUSTRAL SRL PASO INTERNACIONAL SAN SEBASTIAN; AEROPUERTO INTERNACIONAL RIO GRANDE y PASO INTERNACIONAL BELLA VISTA.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Apartado 2, inciso g), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de USHUAIA como se indica seguidamente:

PLANTA PETROLERA DE ALMACENAJE Y SEPARACION RIO CULLEN. Se encuentra ubicada sobre el margen este de Ruta Nacional 3 a la altura del Km. 2635 se delimita como zona primaria aduanera la tubería existente a flor de tierra en su recorrido desde la sala de bombas, incluyendo la mencionada sala y el tramo terrestre que comprende el extractor de muestras por goteo y los caudalímetros de medición y en el extremo, la monoboya correspondiente que se encuentra internada TRECE (13) kilómetros mar adentro.

PLANTA DE BOMBEO DE GAS PROPANO Y BUTANO - BRIDAS PIC Y BRIDAS AUSTRAL SRL. Ubicada en el margen este de la Ruta Nacional 3 a la altura del Kilometro 2758. Se delimita como zona primaria aduanera la Sala de Medición donde se encuentra instalado el contador digital de caudales y el tramo de tubería expuesto, desde la Sala de bombeo hasta su introducción en la tierra para su recorrido subterráneo y su afloramiento en el Paraje "LAS GAVIOTAS" ubicado a CUARENTA Y CINCO (45) kilómetros al noroeste de la planta en el límite internacional con la República de CHILE, lugar donde transpone la frontera.

PASO INTERNACIONAL SAN SEBASTIAN. Ubicado en el Kilometro 2740 de la Ruta Nacional 3, a QUINCE (15) kilómetros del límite internacional. Se delimita como zona primaria aduanera el edificio de atención al público de CINCUENTA (50) metros de frente, situado en el margen sur de la ruta y sobre la misma, un tramo de aproximadamente CIEN (100) metros de largo por TREINTA Y CINCO de ancho cuya parte central abarca todo el frente del edificio.

AEROPUERTO INTERNACIONAL RIO GRANDE, perteneciente a la Base Aeronaval "HERMES QUIJADA", ubicado en la Ruta Complementaria de la Ruta Nacional 40, denominada "C" Km. 3,5; aproximadamente a SEIS (6) km. del radio urbano. Se delimita como Zona Primaria Aduanera la Pista de aterrizaje de TRES MIL SEISCIENTOS (3.600) metros de longitud, sus rampas de acceso y la plataforma de operaciones adyacente al edificio de la aeroestación, del cual se incluyen los salones de arribo; de embarque; el hall central; el salón de revisión y la oficina administrativa utilizada por el personal de aduanas.

PASO INTERNACIONAL RIO BELLA VISTA, ubicado en el margen sur de la Ruta Provincial Complementaria de la Ruta Nacional 3, denominada "B" Km. 85, aproximadamente a UN MIL (1.000) metros del Límite internacional. Se delimita como Zona Primaria Aduanera un tramo de DOSCIENTOS (200) metros, CIEN (100) metros a cada lado de la barrera para la detención de vehículos emplazada sobre la ruta, incluyendo ambas banquinas, la del margen norte hasta una línea imaginaria paralela a la ruta que corre a CINCO (5) metros de ésta y otra similar en el lado sur que corre a DIEZ (10) metros, incluyendo al edificio de atención al público en su totalidad.

ARTICULO 2º- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese. - OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.





e. 23/3 Nº 220.715 v. 23/3/98


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