Comisión Nacional de Zonas de Seguridad
ZONAS DE SEGURIDAD
Resolución 220/97
Antecedentes judiciales de las personas físicas y/o
de aquellas integrantes de personas jurídicas que formulen
solicitudes de previa conformidad ante la Comisión Nacional
de Zonas de Seguridad. Establécense instrucciones.
Bs. As., 28/11/97.
B. O.: 16/12/97.
VISTO las modificaciones introducidas al Decreto-Ley N° 15.385/44,
ratificado por Ley N° 12.913 del 13 de junio de 1.994, por
los artículos 42 y 44 de la Ley N° 23.554 de Defensa
Nacional del 26 de abril de 1.988, Decreto N° 32.530/48 del
21 de octubre de 1.948, los Decretos N° 1409 y N° 1410
del 03 de diciembre de 1.996 y Decreto N° 1015 del 29 de
setiembre de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto N° 32.530/48, deben requerirse -con carácter
previo-, los antecedentes judiciales de las personas físicas
y/o de aquellas integrantes de personas jurídicas que formulen
solicitudes de previa conformidad ante la Comisión Nacional
de Zonas de Seguridad.
Que para cumplir con el requisito puntualizado en el considerando
precedente, resulta imprescindible que tal solicitud se efectúe
ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación, único
organismo con capacidad legal para extenderlo.
Que el sistema vigente implementado por la Resolución N°
203/95 (C.N.Z.S.) para la obtención de los antecedentes
judiciales mencionados precedentemente. amerita reformulaciones
prácticas, razón por la cual se hace necesario dictar
una nueva norma al respecto.
Que el artículo 17 del Decreto N° 1410/96, faculta
al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad,
en cumplimiento a las competencias legalmente asignadas, a ordenar
y sistematizar las normas que regulan el ejercicio de la Policía
de Radicación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º- Establecer que los antecedentes
judiciales de las personas físicas y/o de aquellas integrantes
de personas jurídicas que formulen solicitudes de previa
conformidad ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad,
sean requeridos -con carácter previo a la autorización-
al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
dei Ministerio de Justicia de la Nación, tributando el
arancel establecido a tal fin.
Art. 2º- Para el cumplimiento de lo establecido en
el artículo precedente, se deberán tener en cuenta
las instrucciones impartidas en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 3º- La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad
está facultada para requerir, también con carácter
previo a la autorización, informes de antecedentes a la
Secretaría de Inteligencia de Estado y organismos equivalentes
en los países de origen de las personas Físicas
o Jurídicas peticionantes cuando éstas fueran extranjeras.
Art. 4º- El sistema implantado por la presente Resolución,
entrará en vigencia a los 30 días de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º- Derógase la Resolución N°
203/95 (C.N.Z.S.).
Art. 6º- Derógase el Artículo 32, del
TITULO VIII: Anexo I de la Resolución N° 205/95 (C.N.Z.S.).
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Adrián J. Pelacchi.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR
ANTECEDENTES JUDICIALES
1) Para la obtención de los antecedentes judiciales, las
personas físicas y/o; aquellas integrantes de personas
jurídicas que soliciten previa conformidad ante la Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad, deberán tributar los aranceles
establecidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal, para lo cual se utilizarán formularios iguales
a los que se acompañan como modelos, cuyos importes y destinatarios,
son los siguientes:
a) Para el Fondo Compensador $ 20,00
b) Para la Dirección del Registro Nacional de Reincidencia
y Estadística Criminal $ 5.70
2) Los pagos de dichos aranceles, deben efectuarse por cada una
de las personas que figuren y acompañen el Formulario N°
2 DATOS DEL SOLICITANTE en las solicitudes de previa conformidad.
3) Los depósitos de los importes antes mencionados, deberán
efectuarse únicamente en el Banco de la Nación Argentina,
Casa Central o en cualquiera de las sucursales de todo el país,
mediante la presentación de ambos formularios debidamente
completados con los datos del solicitante y los importes correspondientes.
4) Los formularlos antes mencionados serán distribuidos
por los Colegios de Escribanos.
5) Los escribanos intervinientes en las solicitudes de previa
conformidad, agregarán a la documentación presentada
ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y/o ante
las Delegaciones respectivas, los comprobantes de pago de los
citados aranceles, conforme lo puntualizado en los apartados 2)
y 3) precedentes.
6) Los Delegados de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad,
en oportunidad de elevar a la instancia superior documentación
de solicitudes de previa conformidad para su consideración
y resolución, controlarán que se encuentren agregados
los respectivos comprobantes de pagos de dichos aranceles y que
los mismos se ajustan a lo puntualizado en los apartados 2) y
3) precedentes.
7) La Dirección de Seguridad de Fronteras, será
la encargada de gestionar ante el Registro Nacional de Reincidencia
y Estadística Criminal, los antecedentes judiciales de
cada una de las personas que soliciten previa conformidad, presentado
a tal fin, el Formulario N° 2 DATOS DEL SOLICITANTE, debidamente
completado con los datos del solicitante y los comprobantes de
pagos de los aranceles mencionados precedentemente.
NOTA: Los formularios no se publican. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).