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Resolución 221/98 del 13/07/98




Secretaría de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 221/98
Precísanse los alcances, en lo que hace a la competencia de la Dirección Nacional de Vialidad, con respecto a la aplicación de los artículos 53 y 57 de la Ley Nº 24.449 y su reglamentación.
Bs. As., 13/7/98
VISTO el Expediente Nº 178-000294/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995 y 79 del 22 de enero de 1998, se reglamentó la Ley de Tránsito N° 24.449.
Que los referidos decretos han puesto en vigencia la normativa prescripta en el texto legal en lo referente, entre otros temas, a los pesos y dimensiones máximos.
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 en sus incisos c) y d) estableció las dimensiones y los pesos máximos transmitidos a la calzada.
Que asimismo el Artículo 57 reguló el procedimiento a observar en caso de registrarse exceso de carga como así también el otorgamiento de permisos especiales.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es la Autoridad de Aplicación de los Artículos 53 y 57 de la Ley de Tránsito N° 24.449, quedando facultada para establecer normas de carácter complementario, conforme lo establece el Artículo 4º del Decreto N° 79/98.
Que en consecuencia resulta necesario precisar los alcances de la normativa citada en lo que hace a la competencia de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con respecto a la aplicación de los Artículos 53 y 57 de la Ley Nº 24.449 y su reglamentación.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, 756 del 11 de agosto de 1997 y 79 del 22 de enero de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Competente, el otorgamiento de los permisos para exceder las dimensiones establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y en el supuesto previsto en el Artículo 57 del referido texto legal.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

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