Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 221/98
Declárase de interés nacional al "Primer
Congreso Regional Latinoamericano sobre Sistemas de Transportes
Inteligentes", a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 23/2/98
B.O.: 26/02/98
VISTO el Expediente Nº 178-000505/97 del Registro del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos por medio
del cual tramita la presentación efectuada por la Asociación
Argentina de Carreteras, solicitando se declare de interés
nacional al "Primer Congreso Regional Latinoamericano sobre
Sistemas de Transportes Inteligentes", y
CONSIDERANDO:
Que este importante acontecimiento es organizado por la ITS América
y la International Road Federation, con el apoyo de la entidad
solicitante, del Instituto Panamericano de Carreteras del Departamento
de Comercio y del Departamento de Transporte de los Estados Unidos
de Norteamérica.
Que la Asociación Argentina de Carreteras es una asociación
civil de bien público, sin fines de lucro, adherida a la
International Road Federation, constituida bajo una inspiración
orientada al bien común, a la asistencia social, educación
e instrucción científica y cultura intelectual caminera.
Que la jerarquía y el prestigio de las entidades organizadoras,
expositores y participantes del evento garantizan el alto nivel
con el que se desarrollará el mismo.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS propicia el dictado de la presente resolución.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando
favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase de interés
nacional al "Primer Congreso Regional Latinoamericano sobre
Sistemas de Transportes Inteligentes", a desarrollarse en
la ciudad de Buenos Aires, del 24 al 27 de marzo de 1998.
Art. 2º-La declaración otorgada por el artículo
1º del presente acto administrativo no generará ninguna
erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001
- SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º-Regístrese, publíquese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase.- Alberto A. Kohan.