Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 2221/97 Prorrógase el plazo previsto en el artículo 2º
de la Resolución Nº 2015/97, relativo a la recepción
de las observaciones y/o comentarios de los operadores sobre el
Anteproyecto de Reglamento General de Información Económica,
Contable y de Costos para las Cooperativas y Operadores Independientes. Bs. As., 24/7/97 B.O: 28/7/97
VISTO el expediente Nº 1265/97 S.C. y lo dispuesto en la
Resolución S.C. Nº 2015/97 y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.C. Nº 2015/97 se dispuso la remisión
de un Documento de Consulta a fin de tratar el Anteproyecto de
Reglamento General de información Económica, Contable,
y de Costos para las Cooperativas y Operadores Independientes.
Que por la citada norma se estableció hasta el día
veintiocho (28) de Julio de 1997 la recepción de las observaciones
y/o comentarios de los operadores sobre el Anteproyecto mencionado.
Que la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones
(FECOTEL) y la Federación de Cooperativas del Servicio
Telefónico del Sur (FECOSUR) mediante el envió de
sendas notas han solicitado, dada la complejidad e importancia
del tema a tratarse, se prorrogue la fecha de vencimiento de recepción
de observaciones y comentarios sobre el Anteproyecto de Reglamento
General.
Que teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión a tratarse,
la importancia que implica el mismo, resulta conveniente hacer
lugar a lo solicitado por los interesados, disponiendo una prórroga
a fin de recibir las observaciones y/o comentarios de los operadores
del sector de las telecomunicaciones respecto del Anteproyecto
remitido para consulta.
Por ello, de conformidad con las atribuciones emanadas del Decreto
Nº 1620/96.
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Prórrogase el plazo previsto
en el artículo 2º de la Resolución S.C. Nº
2015/97; las opiniones y sugerencias deberán ser presentadas
hasta el día quince (15) de agosto de 1997, por escrito,
debidamente firmadas, en Sarmiento 151 piso 4º Oficina 437
- Mesa de Entradas en el horario de 10:00 a 17:00 horas.
Art. 2º-Regístrese, notifíquese a la
Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones (FECOTEL)
y a la Federación de Cooperativas del Servicio Telefónico
del Sur (FECOSUR) y al Instituto Nacional de Acción Cooperativa
y Mutual (INACyM), publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.