Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 2246/97 del 27/08/97





Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 2246/97

Información que deberán presentar las Obras Sociales
acreedoras del importe de cobertura al titular y su grupo familiar
fijado en el Programa de Cobertura Asistencial para Desocupados.


Bs. As., 27/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO la Ley 24.013, Título IV, Capítulo Unico,
el Decreto Nº 492/95, y las Resoluciones Nros. 125/95 MTSS,
486/97 MTSS y 544/97 MISS; y

CQNSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Nº 486/97 MTSS se creó
el "Programa de Cobertura Asistencial para Desocupados",
para atender por medio de la Obra Social a la que aportaba el
beneficiario hasta el momento de acceder a la prestación
por desempleo, a los trabajadores mayores de cuarenta (40) años,
jefes de hogar con carga de familia, que hayan dejado de percibir
dicha prestación entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de
junio de 1997 o estén percibiéndola desde hace mas
de noventa (90) días, no se encuentren cotizando al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y mantengan la condición
de desempleados.

Que por la misma norma antes aludida, se prevé que la gestión
de la cobertura asistencial estará a cargo de la Administración
Nacional del Seguro de Salud.

Que por la Resolución Nº 544/97 MTSS se fijó
en pesos cuarenta ($ 40) mensuales, que serán imputados
al Fondo Nacional de Empleo, como cobertura al titular y a su
grupo familiar primario dentro del marco del Programa Médico
Obligatorio, por cada grupo familiar que acrediten haber atendido
hasta el 31 de diciembre de 1997.

Que se dicta la presente en función de las atribuciones
reconocidas en las normas del Visto, en las Leyes 23.660 y 23.661
y en los Decretos Nros. 784/93 y 785/93.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Las OBRAS SOCIALES acreedoras del
importe de cobertura al titular y su grupo familiar fijado en
el Programa de Cobertura Asistencial para Desocupados, según
lo previsto en las Resoluciones Nros. 486/97 MTSS y 544/97 MTSS,
deberán gestionar su liquidación y pago a la Administración
Nacional del Seguro de Salud, presentando por la Mesa de Entradas
la solicitud y la nómina completa de los beneficiarios
que hayan recibido las prestaciones con arreglo a aquel, con identificación
del número de CUIL, nombre y apellido, fecha de nacimiento,
sexo y fecha de inicio y finalización de la asistencia
médica brindada. La información deberá presentarse
en diskettes de tres y medio pulgadas (3.5 ") de alta densidad,
en formato ASCII, cumpliendo con el diseño que se expresa
en el Anexo de la presente, siendo acompañados en sobre
cerrado.

Art. 2º-La Gerencia de Prestaciones analizará
que se hayan observado los requisitos establecidos por las normas
de este Programa y certificará el número de inscripción
de la reclamante en el Registro Nacional de Obras Sociales.

Art. 3º-Verificada la adecuación a las disposiciones
citadas, Ia misma Gerencia remitirá el Expediente a la
Subsecretaría de Empleo y Formación Profesional
para su liquidación.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y, oportunamente, archívese.-Jose L. Lingeri.

ANEXO

1. Diseño de Registro

1.1 Tabla de Registro




Nº del Longitud Tipo Nombre Observaciones
Campo

1 11 N Cuil

2 2 AN Tipo de _-Según Tabla
Documento

3 8 N Nro de Documento

4 30 AN Apellido y -Se deberá dejar un blanco
nombres entre Apellido/s y
Nombre/s, informándose en
ese orden.
En caso de mujeres casadas
el apellido debe ser de
soltera.

5 1 A Sexo - Según Tabla

6 8 N Fecha de El formato utilizado es el
Nacimiento siguiente: DDMMAAA,
dónde D= Día, M=Mes y A=
Año. Ej. 04/10/1996 =
04101996


7 8 N Fecha de inicio DDMMAAAA - Idem campo
de cobertura Nº 8

8 8 N Fecha de DDMMAAAA - Idem campo
finalización de Nº 8
cobertura










1.2 Significado de columnas

Nº del Campo: Indica la posición del campo dentro
del registro. Longitud: Indica el tamaño del campo correspondiente.

Tipo de datos:




Código Descripción Alineación Caracteres Permitidos

N Numérico Derecha Números

A Alfabético Izquierda Mayúsculas, apóstrafe o
blancos

AN Alfanuméricos Izquierda Mayúsculas,
números,apóstrofes o
blancos










Nombre: Expresa el significado del campo correspondiente.

Observaciones: Comentarios sobre los formatos o valores del campo.

IMPORTANTE:

  • La información será entregada en formato de
    texto, donde cada fila o renglón representa un registro.





  • El tamaño de los cupos es fijo.





  • Los campos numéricos obligatorios que no lleguen a
    cubrir, en su totalidad el tamaño del mismo, deben ser
    completados con 0.





  • Los campos alfabéticos o alfanuméricos obligatorios
    que no lleguen a cubrir el tamaño del mismo, deben ser
    completados con blancos.





2. Tablas de referencia

2.1 Tabla de Tipo de Documento




Código Descripción

LC LIBRETA CIVICA

LE LIBRETA DE ENROLAMIENTO

DU DOCUMENTO UNICO










2.2 Tabla de Sexo




Código Descripción

M MASCULINO

F FEMENINO









Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 2246/97 del 27/08/97