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Resolución 226/99 del 8/4/99




Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 226/99
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw - Back".
Bs. As., 08/04/99
VISTO los expedientes Nros. 061-000257/98, 061-000258/98, 061-000259/98, 061-000260/98, 061-000261/98, 061-000262/98, 061-000263/98, 061-000264/98, 061-000265/98, 061-000266/98 y 061-000267/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1.183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º.–– A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/91 y 8º del Decreto Nº 2.182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las ONCE (11) planillas que como Anexos I a XI forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:



































ANEXO I

Tubos de acero sin costura para explotación (tubing) aleados, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO II

Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO III

Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados.

ANEXO IV

Tubos de acero sin costura para sondeo (drill pipe) aleados.

ANEXO V

Tubos de acero sin costura para conducción (line pipe) aleados.

ANEXO VI

Tubos de acero sin costura estirados en frío (trefilados) aleados.

ANEXO VII

Tubos de acero sin costura los demás aleados (comerciales), diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO VIII

Tubos de acero sin costura los demás aleados (comerciales).

ANEXO IX

Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO X

Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono.

ANEXO XI

Barras de acero redondas de colada continua aleadas.


Art. 2º.–– Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.
Art. 3º.–– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alieto a. Guadagni.
ANEXO I
A LA RESOLUCION Nº 226


ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº 226



ANEXO III
A LA RESOLUCION Nº 226



ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº 226



ANEXO V
A LA RESOLUCION Nº 226



ANEXO VI
A LA RESOLUCION Nº 226



ANEXO VII
A LA RESOLUCION Nº 226



ANEXO VIII
A LA RESOLUCION Nº 226



ANEXO IX
A LA RESOLUCION Nº 226



ANEXO X
A LA RESOLUCION Nº 226



ANEXO XI
A LA RESOLUCION Nº 226



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