Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 2261/97 Otórgase licencias en régimen de competencia
para la prestación de los Servicios de Transmisión
de Datos, Va1or Agregado y Transporte de Señales de Radiodifusión. Bs. As., 28/7/97 B.O.: 6/8/97
VISTO el Expediente Nº 1246/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual BOIERO SOCIEDAD ANONIMA,
solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servidos de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del
12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen
el régimen y los requisitos para la obtención de
las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93. mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex - COMISION
NACTONAL DE TELECOMUNICACIONES, el 4 de mayo de 1995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
las licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos
en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional
deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.
Que corresponde proceder en este caso de conformidad con lo dispuesto
en el Punto 6.5 del Anexo II de la citada Resolución Nº
477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Otórgase 1a licencia en
régimen de competencia a BOIERO SOCIEDAD ANONIMA, para
la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en
el ámbito Nacional.
Art. 2º- Otórgase la licencia en régimen
de competencia a BOIERO SOCIEDAD ANONIMA, para la prestación
de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 3º- Otórgase la licencia en régimen
de competencia a BOIERO SOCIEDAD ANONIMA, para la prestación
del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.
Art. 4º- Las licencias respectivas caducarán
de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de
constitución de la sociedad y la documentación necesaria
para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación
vigente en un plazo de NOVENTA (90) días a contarse desde
la notificación de la presente.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Germán Kammerath.