Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 2265/97 Otórganse Licencias en régimen de competencia
pura la prestación de los Servicios de Valor Agregado,
Videoconferencia y Transporte de Señales de Radiodifusión. Bs. As., 28/7/97 B.O: 6/8/97
VISTO el Expediente Nº 4314/92, del registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual BAIWO SA., solicita
licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993,
establecen el régimen y los requisitos para la obtención
de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que la Resolución Nº 1083 dictada por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, el 4 de mayo de 1995, ha definido
los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de
licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en
el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, en los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia el
segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces
que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otorgase la licencia en régimen
de competencia a BAIWO S. A., para la prestación de los
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º-Otorgase la licencia en régimen de
competencia a BAIWO S. A., para la prestación del SERVICIO
DE VIDEOCONFERENCIA.
Art. 3º-Otórgase la licencia en régimen
de competencia a BAIWO S. A., para la prestación del SERVICIO
DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.-Germán Kammerath.