Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 2282/97 Modifícanse diversos artículos de la Resolución
Nº 191/96. Bs. As., 28/7/97 B.O: 5/8/97
VISTO el Expediente Nº 5586/95 del Registro de la ex -COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el que se dictará la
Resolución C.N.T. Nº 372/96 y las Resoluciones S.C.
Nros. 131/96, 191/96 y 25.844/96, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional no imponer tecnologías
para la prestación de los servicios que reglamenta, a menos
que ello surja como especial exigencia de los mismos.
Que la prioridad otorgada al Servicio Básico Telefónico
(S.B.T.) justifica de por si la protección de los medios
de acceso al mismo.
Que, a igualdad de otras condiciones de enlace, el rango de 900
MHz permite obtener mayor alcance radioeléctrico que los
rangos superiores atribuidos para el Acceso Inalámbrico
al STB.
Que la característica antedicha favorecerla el desarrollo
de la telefonía rural y el incremento de la teledensidad
en la República Argentina.
Que, cuando resulta factible, la adopción de restricciones
técnicas sistemáticas para evitar interferencias
constituye una solución más segura y satisfactoria
que la mera clasificación de atribuciones según
el grado de protección.
Que, por otra parte, la Resolución S.C. Nº 191/96
y su modificatoria prohiben claramente la prestación actual
y futura de servicios móviles con los sistemas autorizados
por la misma.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
20 de la Resolución S.C. Nº 191/96, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo precedente, atribuyese la banda de frecuencias
comprendida entre 1910 y 1930 MHz y el par de bandas dúplex
comprendidas entre 3425 y 3435 MHz y entre 3475 y 3485 MHz, todas
ellas atribuidas al servicio fijo con categoría primaria,
para su utilización por los Sistemas de Acceso Inalámbrico
al Servicio Básico Telefónico".
Art. 2º-Sustitúyese el artículo 3º
de la Resolución S.C. Nº 191/96, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.-Atribuir al servicio fijo, con categoría
primaria, las bandas de frecuencias 899 a 905 MHz. y 944 a 950
MHz., para su utilización en modalidad dúplex por
los Sistemas de Acceso Inalámbrico al Servicio Básico
Telefónico".
Art. 3º-Deróguense los artículos 2º,
3º y 4º de la Resolución SC Nº 25.844/96,
manteniéndose en consecuencia la redacción original
del artículo 4º de la Resolución SC Nº
191/96.
Art. 4º-Incorporase como artículo 4º de
la Resolución S.C. Nº 191/96 el siguiente:
"ARTICULO 4º.-Para los sistemas comprendidos en los
artículos anteriores, la autorización para la instalación
y operación de las estaciones radioeléctricas constitutivas
quedará condicionada a la compatibilidad electromagnética
con otras estaciones del servicio fijo preexistentes en las mismas
bandas".
Art. 5º-Incorpora se como artículo 5º
de la Resolución SC Nº 191/96 el siguiente:
"ARTICULO 5º- Los sistemas que operen en las bandas
enunciadas en el artículo 3º deberán evitar
la producción de interferencias perjuidiciales sobre estaciones
del servicio móvil, debiendo disponer para ello de técnicas
adecuadas de reasignación de canales y de operación
de bandas de frecuencias discontinuas".
Art. 6º-Sustitúyese el artículo 6º
de la Resolución SC Nº 191/96 el siguiente:
"ARTICULO 6º-Aclarar que, conforme lo dispuesto por
el punto 8.11 y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Decreto Nº 62/90 y modificatorios, bajo ningún
concepto podrán prestarse servicios móviles. A tales
fines las licenciatarias del servicio básico telefónico
y los operadores independientes deberán tomar las medida
pertinentes a efectos de que la red instalada (equipamiento y
terminales) no dispongan de aptitudes técnicas que otorguen
movilidad.
Los sistemas autorizados por la presente no podrán ser
utilizados para la prestación futura de servicios móviles.
La violación a la presente disposición traerá
aparejada la sanción prevista por el punto 13.10.4.1. 2º
párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
Decreto Nº 62/90 y modificatorios".
Art.7º-Incorpórase como último párrafo
del artículo 7º inciso a) de la Resolución
SC 191 /96, modificada por su similar Nº 25.844/96, al siguiente:
"Quedan expresamente prohibido la utilización de las
facilidades que por la presente se reglamentan, en el Area Múltiple
Buenos Aires (AMBA)".
Art. 8º-Facúltase al Señor Presidente
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para dictar un texto
ordenado de la Resolución S.C. Nº 191/96, modificada
por su similar Nº 25.844/96 y por la presente.
Art. 9º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.