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Resolución 23/98 del 11/03/98




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 23/98 (D.G.A.)

Expte. ADGA N° 405.505/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera

Bs. As., 11/3/98

B.O: 23/03/98

VISTO la Resolución N° 143197 (D.G.A.) emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5Q inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras elementos estos que figuran en los planos y las fotografías panorámicas, debidamente refrendados por el Señor Administrador y el Señor Jefe de Resguardo, en prueba de conformidad, conjuntamente con otros antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: Pasos Internacionales "INTEGRACION AUSTRAL"; "LAURITA"; "RIO DON GUILLERMO" y "DOROTEA"; Planta de almacenaje de "CABO VIRGENES"; Parajes con cruce de tuberías "EL CONDOR" y "CERRO REDONDO"; Aeropuerto Internacional "PILOTO CIVIL NORBERTO FERNANDEZ" y el muelle portuario "PRESIDENTE ILLIA", todos en Jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Apartado 2, inciso g), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS como se indica seguidamente:

PASO INTERNACIONAL INTEGRACION AUSTRAL, situado en el Departamento GUER AIKE, sobre la línea de frontera con el Departamento MAGALLANES de la República de CHILE, al pie del Cerro MONTE AYMOND a los 52° 8" de latitud sur y a 69° 28" de longitud oeste, ubicado sobre Ruta 3, km. 2625, distante SESENTA Y OCHO (68) kilómetros de la Ciudad de RIO GALLEGOS, a DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) metros del límite internacional. Se delimita como Zona Primaria Aduanera el tramo de la Ruta 3, desde la bifurcación de la misma hasta su unión, en un recorrido de CIENTO CINCUENTA (150) metros, aproximadamente, comprendiendo íntegramente el edificio del Centro de Frontera e incluyendo las banquinas existentes al este y al oeste de la ruta bifurcada.

PASO INTERNACIONAL LAURITA, situado en el Departamento GUERAIKE a 51° 45" de latitud y a 72° 10" de longitud, en las proximidades de la Localidad de "EL TURBIO" a DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) kilómetros de la Ciudad de RIO GALLEGOS, ubicada sobre el margen sur del Ramal Complementario Provincial "R" de la Ruta Nacional 40, aproximadamente a SEISCIENTOS (600) metros del límite internacional, se delimita como Zona Primaria Aduanera, el tramo de DOSCIENTOS (200) metros de ruta, cuyo centro es la barrera existente sobre ella, incluyendo las banquinas ubicadas al norte y sur, de aproximadamente SIETE (7) metros de cada lado, conteniendo el edificio de atención al público.

PASO INTERNACIONAL RIO DON GUILLERMO, esta ubicado a 51° 16" de latitud sur y a 72° 16"de longitud oeste, a una distancia de DOSCIENTOS NOVENTA (290) kilómetros de la Ciudad de RIO GALLEGOS y a OCHOCIENTOS (800) metros del límite internacional, situada en el margen sur del ramal complementario "B" de Ruta Nacional 40 y a TREINTA Y DOS (32) Kilómetros de esta. Se delimita como Zona Primaria Aduanera un tramo de DOSCIENTOS (200) metros de la ruta cuyo centro es la barrera existente, incluye ambas banquinas, la ubicada al norte de la ruta hasta una línea imaginaria paralela que corre a CUATRO (4) metros y la del lado sur por otra línea imaginaria paralela que corriendo a DIEZ (10) metros de la ruta, incluye totalmente el edificio destinado a la atención al público.

PASO INTERNACIONAL DOROTEA, esta ubicado a SEIS (6) km. al oeste de la Localidad de "EL TURBIO" a una distancia de DOSCIENTOS SETENTA (270) km. de la Ciudad de RIO GALLEGOS y a DOS (2) km. del límite internacional, a 51° 37" de latitud y a 72° 26" de longitud, se encuentra en el ramal complementario "P" de la Ruta Nacional N° 40. Se delimita como Zona Primaria Aduanera un tramo de DOSCIENTOS (200) metros de la ruta cuyo centro es la barrera existente sobre la misma, incluyendo el área adyacente por el lado norte, y por el lado sur, por una línea imaginaria paralela a la ruta que corre a DIEZ (10) metros de ella y comprende íntegramente el edificio de atención al público.

PLANTA DE ALMACENAJE CABO VIRGENES, ubicada en el extremo sudeste del territorio continental argentino, a 52° 25" de latitud y a 68° 32" de longitud, instalada sobre la frontera con la República de CHILE, consta de una planta separadora que deriva gases naturales para el consumo interno y gasolina liquida para la exportación, por medio de un oleoducto que sale del país por ese mismo lugar. Se habilita como Zona Primaria FERNANDEZ, ubicado al norte de la Ruta Nacional 3, sobre el km. 2510, a OCHO (8) km. del centro de la Ciudad de RIO GALLEGOS. Se delimitan como Zona Primaria Aduanera las arcas correspondientes a; Pista de aterrizaje de aproximadamente TRES MIL SEISCIENTOS (3600) metros de longitud, sus rampas de acceso y la plataforma de operaciones adyacente al edificio del aeropuerto, del cual se incluyen los salones de arribo; salón de embarque; hall central; el salón de revisación de Aduana y la oficina administrativa.

MUELLE PUERTO PRESIDENTE ILLIA, ubicado en el margen derecho (sur) de la Ría del Río Gallegos a TREINTA Y SIETE (37) km. de la ciudad homónima, consta de un espigón de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA (250) metros, que lo separa de la costa propiamente dicha, siendo su único acceso. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, el espigón de acceso y el muelle en su totalidad.

ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido. archívese. -OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 23/3 N° 220,716 v. 23/3/98

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