Secretaría de Deportes INSTITUCIONES DEPORTIVAS Resolución 232/97 Modificación de la Resolución Nº 155/96. Aclaración referida a que las Entidades Representativas Nacionales (E.N.) representan a la disciplina deportiva de la que se trate.
Bs. As., 7/5/97
VISTO el Expediente Nº 341/95 y la Resolución Nº 155 del 10 de abril de 1996 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el VISTO, entre otros objetivos se procuró promover un ordenamiento de la actividad y las relaciones federativas en el deporte, tendiendo hacia un modelo equilibrado de la estructura del asociacionismo deportivo, a efectos de evitar en lo posible, conflictos y/o superposiciones que perjudiquen el normal desarrollo del deporte argentino.
Que sin perjuicio de tales finalidades, es preciso hacer notar que hasta tanto las instituciones deportivas comprendidas en el citado régimen adhieran en un importante número al mismo, lo dispuesto en el articulo 3º, apartado 4) de la Resolución Nº 155/ 96 configuraría una severa dificultad para el normal desenvolvimiento de esta Secretaría en la asignación de subsidios del Fondo Nacional del Deporte, lo cual implicaría a su vez un obstáculo al cumplimiento de las medidas de apoyo al deporte que corresponden al organismo.
Que de conformidad con la precitada disposición, no podrían otorgarse apoyos económicos, ni ningún otro beneficio de la Ley Nº 20.655, a aquellas instituciones que no hayan sido reconocidas con personería deportiva.
Que por ello, se estima conveniente su derogación, al menos hasta tanto las Entidades Representativas Nacionales (EN) de las disciplinas deportivas de la República Argentina, hayan obtenido la personería deportiva y se haya conformado en consecuencia, una estructura asimilable a la que se pretende en los considerandos de la resolución antes aludida.
Que, por otra parte, conviene también precisar el alcance del artículo 2º de la citada resolución, a fin de evitar interpretaciones dudosas o equívocas que pudieren dar lugar a eventuales conflictos. De tal forma es preciso modificar dicho artículo, aclarando que las Entidades Representativas Nacionales (E.N.) representan a la disciplina deportiva de la que se trate, que se dispute regularmente en el ámbito de la República Argentina en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional.
Que hasta esta fecha no se han emitido actos de reconocimiento de personería deportiva a entidad alguna, con lo que las enmiendas al régimen invocado, que se instrumentan en este acto, carecen en principio, de virtualidad para afectar derechos subjetivos, por no haber estos nacido en el sentido expresado, como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 155/96.
Que, por otra parte, es dable advertir que el tenor de las modificaciones introducidas tienden por una parte a otorgar mas eficacia a la gestión de la Secretaría, a través de la derogación del apartado 3º apartado 4) de la Resolución Nº 155/96 y a mejorar la redacción y/o interpretación de la norma - artículo 2º de dicha resolución -.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º, inciso c) y concordantes de la Ley Nº 20.655.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º— Derógase el apartado 4 del artículo 3º de la Resolución Nº 155 del 10 de abril de 1996.
Art. 2º— Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 155 del 10 de abril de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º—Las Entidades Representativas Nacionales (EN) ostentan la representación de la disciplina deportiva de la que se trate, que se dispute regularmente en el ámbito de la República Argentina, en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional y ejercen la potestad administrativa, disciplinaria y técnico deportiva sobre sus afiliadas".
Art. 3º—Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.— Hugo Porta.