Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 2347/98
Reconócese a la Asociación Privada de Fieles,
en vistas a ser un Instituto Secular "Mensajeras de Jesús
en la Familia", como persona jurídica y entidad de
bien público.
Bs. As., 18/6/98
B.O: 03/07/98
VISTO lo solicitado por las "MENSAJERAS DE JESUS EN LA FAMILIA",
y
CONSIDERANDO:
Que "MENSAJERAS DE JESUS EN LA FAMILIA", es una Asociación
Privada de Fieles, en vista a llegar a ser un Instituto Secular
y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica
pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA,
conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que según sus estatutos, aprobados por el Señor
Arzobispo de Córdoba, S.E.R. Cardenal Raúl Francisco
Primatesta, la agrupación secular "MENSAJERAS DE JESUS
EN LA FAMILIA" se propone la perfección de la vida
cristiana de sus miembros de acuerdo a los consejos evangélicos.
Que el artículo 3º, inciso f) del decreto 491/91 autoriza
la inscripción en el registro creado por la ley 24.483
a las personas jurídicas reconocidas como tales por la
autoridad eclesiástica competente, que guarden semejanza
o analogía con los institutos de vida consagrada y sociedades
de vida apostólica, lo cual implica en este punto el reconocimiento
civil de lo estatuido por la autoridad eclesiástica, objetivo
de la ley 24.483.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando su estatuto y decreto
de aprobación del mismo por autoridad eclesiástica,
otorgado el día 3 de julio de 1996.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la Ley 24.483 y del artículo 3º del Decreto
491/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica
a la Asociación Privada de Fieles, en vistas a ser un Instituto
Secular, "MENSAJERAS DE JESUS EN LA FAMILIA", con sede
legal en la calle Roma, número MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO
(1184), Ciudad de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA, y domicilio
especial en calle Sarandi, número SESENTA Y CINCO (65),
CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número
CIENTO SETENTA (170), del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º-Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada
el carácter de entidad de bien público, a todos
los efectos que correspondan.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.