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Resolución 2358/98 del 22/10/98




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2358/98
Autorización para la prestación de un servicio de transmisión de datos mediante el sistema Omnitracs y asignarse las frecuencias necesarias para su prestación.
Bs. As; 22/10/98
B.O.: 29/10/98
VISTO el Expediente N° 6974/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO, OMNITRACS S.A. ha solicitado autorización para prestar el servicio de transmisión de datos mediante el sistema OMNITRACS así como la asignación de la frecuencias necesarias para su prestación.
Que dicha empresa posee licencia para prestar el servicio de transmisión de datos y pare el servicio de localización de vehículos otorgada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a través de la Resolución 3731/ 97.
Que dicha empresa se encuentra autorizada también para prestar este servicio por la Federal Communications Commission (FCC) de los Estados Unidos de América. y por el Ministerio de Comunicaciones de la República Federativa de Brasil como consta en el presente expediente.
Que el servicio que se va a brindar resulta totalmente novedoso por sus características técnicas y forma en que se va a realizar.
Que el servicio a prestarse va a contribuir a evitar todo tipo de delitos sobre aquellos vehículos que lo utilicen.
Que se han expedido las distintas dependencias técnicas de la Comisión Nacional de Comunicaciones aconsejando su autorización.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase a OMNITRACS S.A. a prestar los servicios para los cuales posee licencia otorgada por Resolución SC N° 3731 /97, a través del Satélite Brasilsat B-2.
Art. 2° - Asígnase las frecuencias de 3794 MHz con una anchura de banda de 8 MHz. y de 6025 MHz con una anchura de banda de 2 Mhz, con categoría de atribución secundaria para el servicio a prestar.
Art. 3° - Dichos servicios no podrán causar interferencias a otros servicios autorizados a operar en la misma banda de frecuencias ni podrá solicitarse protección sobre su propio servicio.
Art. 4° - Las terminales de abonado se autorizarán mediante la aplicación de la - Declaración Jurada de Estaciones de Abonados" de acuerdo a los términos de la Resolución N° 1224/96.
Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

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