Secretaría de Ciencia y Tecnología
CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución 238/97
Adécuase el procedimiento administrativo para la obtención
de la certificación a que se refiere el Decreto N°
1791/94 y modificatorios.
Bs. As.. 19/11/97
B.O., 24/11/97
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 66 de fecha
10 de agosto de 1995, de la ex - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha resolución se ha reglamentado el procedimiento
administrativo para la obtención de la certificación
a que se refiere el Decreto N° 1791 del 12 de octubre de
1994 y modificatorios.
Que es necesario adecuar dicho procedimiento a las modificaciones
estructurales operadas por los Decretos N° 558 de fecha 24
de mayo de 1996, N° 660 de fecha 24 de Junio de 1996. N°
1274 de fecha 7 de noviembre de 1996 y N° 1660 de fecha 27
de diciembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Las entidades privadas destinatarias
de los beneficios del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre
de 1993 y modificatorios, deberán presentar, para obtener
el certificado de calificación a que se refiere el articulo
3°, primer párrafo del Decreto N° 1791 del 12
de octubre de 1994, la documentación que se detalla en
el Anexo 1, que Integra la presente como parte constitutiva.
Art. 2°- La certificación que expida el Directorio
de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA establecerá
expresamente el período de su validez, a partir del primer
día del mes siguiente a la presentación de la solicitud
respectiva, por un plazo no superior a UN.(1) año o el
menor que resulte de los programas de investigación en
que ella se funde.
Art. 3°- La mera presentación de la solicitud
implica para la entidad presentarte el conocimiento de los Decretos
N° 1791/94 y N° 2609/93 y sus modificatorios, así
como de la presente resolución, y el compromiso de mantener
permanentemente actualizada la documentación presentada
con aquella, denunciando las modificaciones que se produzcan durante
el período de validez de la certificación, y acompañando
la documentación justificativa.
Art. 4°- La presentación de las solicitudes
y sus modificaciones se efectuará en la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, la que tendrá a
su cargo su trámite hasta la expedición de la certificación
o su denegatoria y llevara registro de dichos actos.
Art. 5º- El juicio técnico acerca de la calidad
y seriedad de los programas de investigación científica
y tecnológica y de idoneidad de los investigadores y personal
de apoyo afectados a su ejecución estará a cargo
del FONCyT que deberá expedirse por escrito, fundando expresamente
su dictamen dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de recibidas las actuaciones. El curso de este
plazo se suspenderá cuando la información proporcionada
sea, a juicio del órgano evaluador, insuficiente para pronunciarse,
durante el período que la entidad interesada demore en
presentar la documentación adicional requerida.
Art. 6º- El Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA decidirá la petición extendiendo
en su caso el certificado de calificación conforme con
el texto que como Anexo II se agrega a la presente como parte
constitutiva.
Art. 7º- Derogase la Resolución N° 66/95
de la ex - Secretaría de Ciencia y Tecnología de
la Presidencia de la Nación.
Art. 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y cumplido, archívese.-Juan C. del Bello.
ANEXO I
REQUISITOS DE LA PRESENTACION
1. Solicitud de certificación suscripta por el representante
legal o apoderado de la entidad peticionaria.
2. Copia certificada del acta o documento de designación
del representante legal o, en su caso, testimonio del poder conferido
al apoderado.
3. Antecedentes de la entidad solicitante en actividades de investigación
científica y tecnológica
4. Programas de investigación científica y tecnológica,
o en su caso, de creación de los soportes lógicos
de base o de aplicación en sistemas informáticos,
detallando (1):
a) Descripción precisa de sus objetivos específicos.
b) Estado actual de los conocimientos o tecnologías en
la materia.
c) Plan de trabado con detallada descripción de las tareas
y su avance a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Plazo de ejecución expresado en meses, contados a partir
de la fecha de presentación o de iniciación prevista,
si fuere posterior.
5. Recursos humanos afectados al/a los programa/s: Se detallarán
exclusivamente los recursos humanos, con o sin relación
de dependencia, que ejecutaran la actividad de investigación
científico - tecnológica y la de apoyo directo a
esa actividad, excluyendo al personal administrativo y de maestranza
y servicio indicando:
a) Apellido y nombre.
b) Documento de identidad (tipo y N°).
c) Domicilio particular.
d) Número de C.U.I.L.
e) Curriculum vitae especificado formación científica
o tecnológica y antecedentes específicos en materia
de investigación científico - tecnológica
o técnica de apoyo directo a la investigación.
6. Infraestructura y equipamiento de que dispone para la ejecución
de los programas.
Observación: (1) La información que la entidad peticionaria
entienda confidencial podrá incluirse en sobre cerrado
que acompañará la solicitud dejando en esta constancia
de ello.
Al contenido de dicho sobre confidencial tendrá en tal
caso acceso exclusivamente el órgano de evaluación
que se designe.
ANEXO II
CERTIFICADO DE CALIFICACION DECRETO N° 1791/94
(Resolución SCyT N° / )
El que suscribe, Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, CERTIFICA, sobre la base
de la documentación aportada que obra en el Expte. ANPCyT
N°................que :................................................. .....................con
sede en
.................................................. ............................se
encuentra en condiciones de acceder a los beneficios del Decreto
N° 2609 del 22 de diciembre de 1993 y modificatorios, según
lo dispuesto en el Decreto N° 1791 del 12 de octubre de 1994,
toda vez que sus programas de investigación científica
(o tecnológica) (o de creación de soportes lógicos
de base o de aplicación en sistemas informáticos)
reúnen los requisitos de calidad y seriedad necesarios
al efecto, en el concepto definido por el Decreto N° 1791
del 12 de octubre de 1994, y los investigadores y personal de
apoyo afectados a su ejecución -que a continuación
se detallan- acreditan la idoneidad indispensable a ese fin. Las
contribuciones patronales a las que se limita el beneficio son
las correspondientes exclusivamente al siguiente personal de .................................................. .................................................. ...............
Apellido y nombre......................Documento............. ...........N°
de C.U.I.L.
Plazo de validez de la presente certificación: ......................contado/s
a partir del.................por lo que su vencimiento se operará
con fecha .................................................. ........................El
presente certificado no acredita la concurrencia de otros extremos
reglamentarios que condicionan el goce de los beneficios acordados
por el Decreto N° 2609/93 y modificatorios. fuera de los
indicados expresamente.
A solicitud del/de la interesado/a se expide el presente en la
Ciudad de Buenos Aires, a los...............................días
del mes de................................................ .de
mil novecientos noventa y......................................