Secretaría de Culto CULTO Resolución 2382/97 Reconócese a la Congregación del Santísimo
Salvador de Letrán de la Orden de los Canónicos
Regulares de San Agustín como persona jurídica y
entidad de bien público. Bs. As., 27/8/97 B.O: 10/9/97
VISTO lo solicitado por la CONGREGACION DEL SANTISIMO SALVADOR
DE LETRAN DE LA ORDEN DE LOS CANONICOS REGULARES DE SAN AGUSTIN,
y
CONSIDERANDO:
Que la CONGREGACION DEL SANTISIMO SALVADOR DE LETRAN DE LA ORDEN
DE LOS CANONICOS REGULARES DE SAN AGUSTIN, es un Instituto de
Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado
su carácter de persona jurídica pública dentro
de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas
del Código de Derecho Canónico.
Que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constituciones
vigentes, decreto de erección, memoria, debidamente aprobados
por la autoridad eclesiástica y constancia de su admisión
en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1° de la ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Reconócese como persona
jurídica a la CONGREGACION DEL SANTISIMO SALVADOR DE LETRAN
DE LA ORDEN DE LOS CANONICOS REGULARES DE SAN AGUSTIN, con sede
legal y domicilio especial en Avenida Córdoba, número
TRES MIL TRSCIENTOS VEINTINUEVE (3329), CAPITAL FEDERAL, la que
queda inscripta bajo el número CIENTO TRES (103) del Registro
de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2°-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel
M. Centeno.