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Resolución 239/97 del 19/11/97




Secretaría de Ciencia y Tecnología



CIENCIA Y TECNOLOGIA



Resolución 239/97



Adécuase el procedimiento administrativo para la obtención
de la certificación a que se refiere la Ley de Impuesto
a las Ganancias (t.o. 1980), modificada por la Ley N° 24.475,
y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997).



Bs. As., 19/11/97



B.O.: 24/11/97



VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 65 de fecha
10 de agosto de 1995, de la ex - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y


CONSIDERANDO:


Que por dicha resolución se ha reglamentado el procedimiento
administrativo para la obtención de la certificación
a que se refiere la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1980),
modificada por la Ley N° 24.475, artículo 81, inciso
c) y la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997, artículo
8°, inciso b), apartado 2).


Que es necesario adecuar dicho procedimiento a las modificaciones
estructurales operadas por los Decretos N° 558 de fecha 24
de mayo de 1996, N° 660 de fecha 24 de, junio de 1996, N°
1274 de fecha 7 de noviembre de 1996 y N° 1660 de fecha
27 de diciembre de 1997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:


Artículo 1°-Las entidades interesadas en obtener
la certificación de calificación a que se refieren
el artículo 81 inc. C) apartado 2. de la Ley de Impuesto
a las Ganancias (t.o. 1986), modificada por la Ley N° 24.475
y el artículo 8°, inciso b), apartado 2) de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), deberán presentar
la documentación que se detalla en el Anexo I, que integra
la presente como parte constitutiva.


Art. 2°-La certificación que expida el Directorio
de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA establecerá
expresamente el período de su validez, a partir del primer
día del mes siguiente a la presentación de la solicitud
respectiva, por un plazo no superior a UN (1) año o el
menor que resulte de los programas de investigación en
que ella se funde.


Art. 3°-La mera presentación de la solicitud
implica para la entidad presentarte el conocimiento de la presente
resolución, y el compromiso de mantener permanente actualizada
la documentación presentada con aquella, denunciando las
modificaciones que se produzcan durante el período de validez
de la certificación, y acompañando la documentación
justificativa.


Art. 4°-La presentación de las solicitudes
y sus modificaciones se efectuará en la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, la que tendrá a
su cargo su tramite hasta la expedición de la certificación
o su denegatoria y llevara registro de dichos actos.


Art. 5°-El juicio técnico acerca de la calidad
y seriedad de los programas de investigación científica
y tecnológica y de idoneidad de los investigadores y personal
de apoyo afectados a su ejecución estará a cargo
del FONCyT que deberá expedirse por escrito, fundando expresamente
su dictamen dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de recibidas las actuaciones. El curso de este
plazo se suspenderá cuando la información proporcionada
sea, a juicio del órgano evaluador, insuficiente para pronunciarse,
durante el período que la entidad interesada demore en
presentar la documentación adicional requerida.


Art. 6°-El Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICAY TECNOLOGICA decidirá la petición extendiendo
en su caso el certificado de calificación conforme con
el texto que como Anexo II se agrega a la presente como parte
constitutiva.


Art. 7°-Derógase la Resolución N°
65/95 de la ex - Secretaría de Ciencia y Tecnología
de la Presidencia de la Nación.


Art. 8°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y cumplido, archívese.-Juan C. del Bello.


ANEXO I


REQUISITOS DE LA PRESENTACION


1. Solicitud de certificación suscripta por el representante
legal o apoderado de la entidad peticionaria.


2. Copia certificada del acta o documento de designación
del representante legal o, en su caso, testimonio del poder conferido
al apoderado.


3. Antecedentes de la entidad solicitante en actividades de investigación
científica y tecnológica.


4. Programas de investigación científica o tecnológica,
detallando (1):


a) Descripción precisa de sus objetivos específicos.



b) Estado actual de los conocimientos o tecnologías en
la materia.


c) Plan de trabajo con detallada descripción de las tareas
y su avance a la fecha de presentación de la solicitud.



d) Plazo de ejecución expresado en meses, contados a partir
de la fecha de presentación o de inclinación prevista,
si fuere posterior.


5. Recursos humanos afectados al/a los programa/s: Se detallaran
exclusivamente los recursos humanos, con o sin relación
de dependencia, que ejecutarán la actividad de investigación
científico - tecnológica y la de apoyo directo a
esa actividad, excluyendo al personal administrativo y de maestranza
y servicio indicando:


a) Apellido y nombre.


b) Documento de identidad (tipo y N°).


c) Domicilio particular.


d) Número de C.U.I.L. y C.U.I.T. en su caso.


e) Curriculum vitae especificado formación científica
o tecnológica y antecedentes específicos en materia
de investigación científico - tecnológica
o técnica de apoyo directo a la investigación.


6. Infraestructura y equipamiento de que dispone para la ejecución
de los programas.


Observación: (1) La información que la entidad peticionaria
entienda confidencial podrá incluirse en sobre cerrado
que acompañará la solicitud dejando en esta constancia
de ello.


Al contenido de dicho sobre confidencial tendrá en tal
caso acceso exclusivamente el órgano de evaluación
que se designe.


ANEXO II


CERTIFICADO DE CALIFICACION LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (t.o.
1986) modificada por Ley N° 24.475 (artículo 81, Inciso
c) y LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(t.o. 1997), (artículo 8°, inciso b), apartado 2)



(Resolución SCyT N° / )


El que suscribe, Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, CERTIFICA, sobre la base
de la documentación aportada que obra en el Expte. ANPCyT
N° ............que .................................................. ........................con
sede en .................................................h a presentado
programas de investigación científico - tecnológica
que reúnen los requisitos de calidad y seriedad necesarios
para ser tenidos como tales y los investigadores y personal de
apoyo afectados a su ejecución acreditan la idoneidad indispensable
a ese fin.

Se detalla a continuación la nómina de los programas
de investigación y el personal de ejecución calificados:

PROGRAMA: .................................................. .................................................. ...........................

Investigadores y personal de apoyo afectados a su ejecución:



Apellido y nombre...................Documento................ ...........N°
de C.U.I.L./C.U.I.T.


Plazo de validez de la presente certificación: ...................:...........................con tado/s
a partir del ...............................por lo que su vencimiento
se operará con fecha ....................................La
solicitud del/de la interesado/a se expide el presente en la Ciudad
de Buenos Aires, a los......................

....días del mes de.............................de mil
novecientos noventa y ..................................



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