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Resolución 2392/97 del 14/08/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2392/97

Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen
de competencia, establecido por Resolución Nº 900/97.


Bs. As., 14/8/97

B.O: 27/8/97

VISTO el Expediente Nº 2018/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de
LMDS TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A., el otorgamiento de
la licencia definitiva para la prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la Ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993
y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación
de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a LMDS TELECOMUNICACIONES
INTERACTIVAS S.A., licencia en régimen de competencia,
por el término de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar,
dentro de ese lapso, la regularización de la documentación
presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo
1º de la Resolución Nº 996 dictada por la Ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.

Que asimismo corresponde aclarar, a efectos de garantizar el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado
por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios,
que en los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, el
segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces
que provea TELINTAR S.A.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1.620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Confirmáse el otorgamiento
de la licencia en régimen de competencia a LMDS TELECOMUNICACIONES
INTERACTIVAS S.A., para la prestación de los SERVICIOS
DE VALOR AGREGADO, establecidos en el Artículo 1º
de la Resolución Nº 900, dictada por la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES. el 8 de mayo de 1997.

Art. 2º-Confirmáse el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a LMDS TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS
S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE
DATOS, establecido en el Artículo 2º de la Resolución
Nº 900. dictada por la Secretaría DE COMUNICACIONES,
el 8 de mayo de 1997.

Art. 3º-Confirmáse el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a LMDS TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS
S.A., para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA,
establecido en el Artículo 3º de la Resolución
Nº 900, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 8
de mayo de 1997.

Art. 4º-Confirmáse el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a LMDS TELECOMUNICACIONES INTERACTIVAS
S.A., para la prestación del SERVICIO DETRANSPORTE DE SEÑALES
DE RADIODIFUSION, establecido en el Artículo 4º de
la Resolución Nº 900, dictada por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, el 8 de mayo de 1997.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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