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Resolución 2396/97 del 14/08/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2396/97

Aclárase la Resolución Nº 55/96, que otorgó
licencias en régimen de competencia para la prestación
te los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado.


Bs. As., 14/8/97

B.O: 27/8/97

VISTO el Expediente Nº 561-025899/94, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el cual se documenta
el cambio de denominación de la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES
PERSONALES DEL INTERIOR S.A. por TELECOM PERSONAL S.A., y la solicitud
formulada por esta última, para que se extienda al ámbito
Internacional la licencia que para la prestación de Servicios
de Valor Agregado se le concediera oportunamente, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las
licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones
en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a la
COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR S.A.,
a través de la Resolución Nº 55 dictada por
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 20 de agosto de 1996,
para la prestación de los servicios de TRANSMISION DE DATOS
Y VALOR AGREGADO, deben entenderse concedidas a TELECOM PERSONAL
S.A.

Que asimismo resulta procedente extender al ámbito Internacional
la Licencia que para la prestación de los Servicios de
Valor Agregado, se le concediera a dicha empresa por Resolución
citada en el considerando anterior.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, en los Servicios de Valor Agregado, el segmento internacional
deberá hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones
a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional
para acceder a la red INTERNET.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que las licencias
para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia oportunamente otorgadas a la COMPAÑIA
DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR S.A., a través
de la Resolución Nº 55 dictada por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, con fecha 20 de agosto de 1996, para la prestación
de los Servicios de TRANSMISION DE DATOS y VALOR AGREGADO, ambos
en el ámbito Nacional, deben entenderse concedidas a TELECOM
PERSONAL S.A.

Art. 2º-Extender al ámbito Internacional, la
licencia en régimen de competencia para la prestación
de los servicios de VALOR AGREGADO, a la que se hace referencia
en el artículo 1º de este acto.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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